Disertaciones sobre las parejas del mismo sexo a traves del rol ejercido por la corte constitucional Colombiana en el reconocimiento de sus derechos.

AutorCubides C
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DISSERTATIONS ON SAME-SEX COUPLES EXERCISED THROUGH THE ROLE OF THE CONSTITUTIONAL COURT IN COLOMBIA IN THE RECOGNITION OF THEIR RIGHTS

INTRODUCCIÓN

En Colombia, existe un hecho que dividió la historia del país y es la expedición de la Constitución Política de 1991 (2), instrumento que introdujo cambios sustanciales (Bocanegra, 2005) que evolucionan todo el Derecho Colombiano, creando una nueva cultura jurídica (Gómez, 1994). Dentro de estos hechos se señalan tres que han servido de base para la evolución del ordenamiento jurídico colombiano (Ociel, 2007): el primero, es la adopción de la fórmula estatal denominada Estado Social de Derecho consagrada en el artículo 1 (3) de la Carta Magna; el segundo, es la creación de la acción de tutela preceptuada en el artículo 86 (4) de la Constitución Nacional como el mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales; el tercero, la fundación de la Corte Constitucional refrendada en el artículo 241 (5) del ordenamiento superior, a la cual se le confió ser la guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución.

Dentro de los pilares del Estado Social de Derecho adoptado en 1991, se entroniza el respeto de la Dignidad Humana (Mejía, 2007), entendida como el conjunto de Derechos que se les ha reconocido a las personas por el sólo y simple hecho de ser humanos. Dworkin (1994:pp. 305), propone un concepto de dignidad como el >.

La propia etimología de la palabra Dignidad dicen Pyrrho, Cornelli y Garrafa (2009: pp. 68) viene del término dignitas y el uso antiguo parece apuntar hacia un camino: dignidad no como algo innato, pero resultado de una atribución social de lo que constituye el mínimum innegociable. De ese modo afirma Adler (1963, pp.33), que dentro de una determinada cultura la dignidad correspondería a un estatus con su poder, derechos, privilegios, exigencias y obligaciones propias de un papel social. Siguiendo a Pyrrho, Cornelli y Garrafa (2009) puede deducirse que la dignidad humana es una construcción relacional que se obtiene mediante el reconocimiento del otro, como sujeto de derechos. La Dignidad Humana en Colombia debe ser aplicada a todos los sujetos sin discriminación alguna. Los Sujetos de Derechos beneficiarios de la Dignidad Humana dentro del Estado Social de Derecho Colombiano, en virtud de su derecho y ejercicio de la libre opción sexual, pueden tener una unión con una persona del mismo sexo. Las parejas del mismo sexo (de ahora en adelante, PMS) (6), están compuestas por seres humanos de condiciones iguales a todos, que gozan de igualdad efectiva (Carbonell, 2010) donde libremente han decidido escoger a una persona del mismo sexo para entablar un vinculo. No obstante, resulta que dichas parejas son sometidas a todo tipo de discriminación, violaciones y menoscabo de sus libertades (Serrano, 2001), se les vulnera de forma reiterada sus derechos fundamentales, por lo que han tenido que impetrar todo tipo de acciones para defenderse. Estas acciones han llegado hasta la Corte Constitucional, como última instancia. Para el reconocimiento de la otredad como sujetos de derechos, la carta política en pro de la Dignidad Humana consagra un listado amplio de Derechos y uno de sus fines esenciales según el artículo 2 (7), es garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (Blanco, 2003). Esa efectividad enunciada como uno de los fines esenciales del Estado, no es otra cosa que la materialización real del catálogo de derechos (Jiménez, 2007) promulgados para todos los sujetos que conforman el pueblo de Colombia. Es por esto que se creó la acción de tutela, como el mecanismo de protección eficaz de Derechos (Cifuentes, 1997), donde cualquier persona sin discriminación alguna, puede acudir ante una autoridad judicial para solicitar el amparo de sus garantías fundamentales. Por tal motivo, es el Juez constitucional el que entra a reconocer y reivindicar los derechos (Ortiz, 2003) de las personas discriminadas.

El ordenamiento jurídico colombiano es integral y complejo (Zuluaga, 2003), el máximo Juez de lo constitucional es la Corte Constitucional, que para garantizar la efectividad de los derechos, cuenta con dos instituciones jurídicas a saber: el control constitucional (Reyes, 2007) y la revisión de las sentencias de tutela (Hernández, 2003). Es por eso que se expiden tres tipos de sentencias: de constitucionalidad, de unificación y de revisión de tutela, conformando estas la Jurisprudencia Constitucional en Colombia.

Tratándose de salvaguardia de derechos fundamentales de las PMS, debe mencionarse que la Corte Constitucional ha tenido un rol importante para hacer cumplir los principios de la Dignidad Humana del Estado Social de Derecho. No obstante, los fallos de este tribunal han caminado en dos sentidos frente a los derechos de las PMS: en tesis prudentes y en postulados progresistas o liberales. Estos pronunciamientos han hecho que en los primeros años de la década de los noventa hayan tomado un giro copernicano, frente a la reivindicación de Derechos que se le ha hecho a las PMS.

Se ha aceptado formalmente que Colombia es un Estado multicultural y plurietnico, como lo explica en profundidad Castillo Gómez en su Tesis Doctoral, quien dentro de una de sus conclusiones afirma categóricamente:

El reconocimiento de Colombia como un Estado-nación pluriétnico y multicultural es la aceptación de que han existido grupos sociales que históricamente han sido marginados y desconocidos mediante la violencia y la expropiación. Si la Nación es el querer vivir juntos sobre la base del olvido de la violencia, presente en toda construcción nacional, el reconocimiento de las minorías (...) es un paso muy importante para transitar por el sendero de la construcción de una sociedad en la que se pueda vivir y donde los que históricamente han sido excluidos tengan un lugar decente (2006: pp. 580). Las minorías están constituidas por cualquier grupo poblacional pequeño y las PMS son consideradas como una minoría que necesita ser incluida, con la correspondiente protección jurídica necesaria para tener garantizados sus derechos.

Un Estado multicultural y plurietnico no es nugatorio a las minorías; al contrario, busca su igualdad en la protección y reconocimiento de sus diferencias o características particulares como personas que disfrutan de la Dignidad Humana. Dicho reconocimiento, lo hizo por primera vez la Corte Constitucional en la sentencia C404 de 1998, fusionándolo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en las siguientes consideraciones:

En el contexto de la sociedad plural y multicultural, la preferencia por la libertad--y esto es fundamental--no puede sucumbir ante una visión que sólo se sustente en el prejuicio, la ignorancia, la simple preferencia generalizada o el mero dictado de una religión o cosmogonía que no pueda ser extendido a los no creyentes. Igualmente, el costo de imponer o mantener la moralidad pública no puede traducirse en la instrumenta liza don de ninguna persona ni en su pérdida de dignidad y autoestima. Lo anterior, claro está, sin detrimento de la autonomía que la Carta Política otorga a ciertas comunidades especiales en virtud de las garantías derivadas, entre otros, del principio de protección a la diversidad étnica y cultura! (CP., artículo 7). Esa declaración plurietnica y multicultural, agrega nuevos elementos diferenciadores a al Estado Social de Derecho, trayendo como consecuencia directa de esos postulados, la aceptación de la diversidad sexual (opción sexual) (Fajardo, 2006); y la igualdad de derechos para los homosexuales.

El objeto de estudio es polémico debido a la historia patria colombiana, pues la homosexualidad genera toda clase de meditaciones, posturas y argumentaciones. Esto se debe, a que la sociedad colombiana todavía no ha interiorizado la diversidad sexual. Pero por esto, no se debe desconocer que ya las PMS tienen reconocimiento jurídico en nuestro país y que tienen derechos al igual que las parejas heterosexuales. Esto se explicaba en la Sentencia C481 de 1998 de la Corte Constitucional:

Normas como la acusada derivan entonces de la existencia de viejos y arraigados prejuicios contra la homosexualidad, que obstaculizan el desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en nuestro país. Por ello, la Constitución de 1991 pretende construir una sociedad fundada en el respeto de los derechos fundamentales de las personas y en donde la diversidad de formas de vida no sean un factor de violencia y de exclusión sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución que pretende así ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas. En Colombia, las PMS han solicitado la aplicación real del Estado Social de Derecho en búsqueda de la Dignidad Humana, solicitando el respeto a sus derechos y la protección jurídica al reconocimiento de sus uniones. Es así, que se hace necesario establecer cuáles derechos se han reconocido y cómo la Corte Constitucional ha sido protagonista imprescindible por la efectivización de los mismos.

  1. Concepto de Homosexualidad en el entorno jurídico e instrumentos internacionales de su reconocimiento

    La Real Academia de la Lengua española, dentro del avance a su Diccionario a postre de su vigésima tercera edición (RAE, 2010) define la homosexualidad como la >, aunque trasladando dicho concepto a términos jurídicos, hablaríamos de la opción sexual de una persona para unirse como pareja con sujetos de su mismo sexo. Dentro del anterior concepto enmarcaríamos a toda la población perteneciente al grupo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT) (8), que decidan unirse de manera libre y voluntaria para conformar una PMS.

    En sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones de Buenos Aires (2011) se define al homosexual, quien se caracteriza por preferir su realización erótica con personas que tienen genitales semejantes a los suyos...

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