Algunas disposiciones laborales de la Carta Magna de 1999 a la luz de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia

AutorFernando Parra Aranguren
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Católica Andrés Bello
Páginas99-150
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Algunas disposiciones laborales de la
Carta Magna de 1999 a la luz de las
decisiones del Tribunal Supremo de
Justicia
Sumario:
I. Introducción
II. Constitución de 1999
A. El texto definitivo.
B. Su protección.
C. Valor e importancia del preámbulo: El Estado Social de
Derecho y de Justicia.
D. Las normas relacionadas con la materia.
E. Los principios generales.
F. Derecho indivivual del Trabajo.
Fernando Parra Aranguren
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Central de Venezuela y
Universidad Católica Andrés Bello
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 99-150
I. Introducción.
1. Debo agradecer a la Fundación Universitas la invitación que me
formulara -a través de su Director, Abogado Iván Mirabal Rendón- para
participar en este Congreso Internacional de Derecho del Trabajo que se
celebra en esta Isla de Margarita, con la presencia de expositores autóctonos
y foráneos. Reunión esta, además, copatrocinada por la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Muy Ilustre Universidad Central de Venezuela, la
Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la
Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, la
Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas y el Instituto de Estudios
Jurídicos del Estado Lara.
2. La Fundación Universitas -institución académica, sin fines de lucro,
domiciliada en el Estado Lara- fue creada por iniciativa de profesionales
interesados en el futuro de las ciencias jurídicas, en especial de dos de sus
ramas, las tendentes a reglar las áreas propias del Derecho de la Seguridad
Social y del Derecho del Trabajo. Con estos fines, no sólo ha organizado, en
diversos sitios del país, actos tendentes a su divulgación -materializados en
cursos, foros, conferencias, talleres, congresos nacionales, seminarios y
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Algunas disposiciones laborales de la Carta Magna de 1999 ...
diplomados- sino que se ha empeñado en la ardua tarea de difundir sus
resultados a través de publicaciones impresas, entre ellas -además de la
contentiva de las exposiciones de este Congreso- una Revista anual,
especializada en la divulgación de investigaciones dirigidas a facilitar el
conocimiento de ambas disciplinas jurídicas.
Satisfechos los deberes impuestos por la más elemental cortesía
con quienes han organizado este evento -con la insatisfacción resultante de
la necesaria brevedad- comentaré las disposiciones de la Constitución vigente
relacionadas con su protección, los principios generales del derecho laboral
y algunas de las tendentes a normar el derecho individual del trabajo1.
II. Constitución de 1999.
A. El texto definitivo.
3. Identificar el Texto Constitucional es tarea compleja pues existen las
siguientes versiones, todas diferentes, aun cuando sólo dos, también
distintos fueron publicados en el periódico oficial: (1) el instrumento aprobado
por los constituyentes el diecisiete de noviembre de 1999; (2) el texto
sometido al referéndum del quince de diciembre de 1999; (3) el documento
proclamado por la Asamblea Nacional Constituyente el veinte de diciembre
de 1999; (4) la constitución aparecida en la Gaceta Oficial número 36.860
del treinta de diciembre de 1999; y 5) el instrumento publicado en la Gaceta
Oficial número 5.453 Extraordinario correspondiente al veinticuatro de marzo
de 2000, a solicitud de la Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad
de subsanar «errores de gramática, sintaxis y estilo»; con la advertencia de
que a esta publicación se añadió una Exposición de Motivos firmada y sellada
en Ciudad Bolívar el treinta de enero de 20002.
1Salvo indicación en contrario: primero, los destacados y paréntesis son del autor; y segundo,
las sentencias que se citan son del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de la
República Bolivariana de Venezuela.
2Gonzalo PARRA-ARANGUREN. El régimen de los bienes en el matrimonio en el Derecho
Internacional Privado venezolano, Universidad Católica Andrés Bello, Cátedra Fundacional
Caracciolo Parra León, Caracas (2007) pp. 209-210. Incluir variantes entre lo publicado y la
aprobado por el órgano legislativo, aparentemente, ha devenido costumbre, i.e., en http://
buscador.eluniversal.com/2007/02/07/pol_art_170724.shtml, el diario El Universal, edición del
siete de febrero del presente año, destacó diferencias entre el texto de la Ley Habilitante
publicado en la Gaceta Oficial el jueves pasado y el sancionado el día anterior por la Asamblea
Nacional. De acuerdo con la noticia, aquél permite al Presidente reglar «los sectores salud,
educación, seguridad social, seguridad agroalimentaria, turístico de producción y empleo,
entre otros». En el aprobado, observa, la Plenaria lo autorizó sólo para «dictar normas ‘relativas
a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital destinados a salud, educación
y seguridad social (…)’». La misma noticia indica que la Presidenta del órgano legislativo,
interrogada al respecto, «aseguró que la Ley sufrió cambios de estilo y no de fondo»; el mismo
periódico, el seis de febrero de 2007, destaca que de acuerdo con la misma funcionaria, el
texto divulgado «no contradice el espíritu de la exposición de motivos, del debate de los
diputados, y de la asamblea»: los cambios realizados, afirmó, se pueden ver como «palabras
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Fernando Parra Aranguren
Ante esta situación, el veinticuatro de enero de 2002, el Fiscal General
de la República introdujo un recurso de interpretación de varios de artículos
de la Carta Magna, solicitando además, y de modo expreso, que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinara cuál de los dos
textos difundidos en la Gaceta Oficial debía ser el acatado, Expediente N°
02-01713. Pienso que la versión correcta no es ni la una ni la otra, sino la
difundida en diciembre de 1999 a fin de que los electores -una vez conocido
su texto- pudieran votar, afirmativa o negativamente, en el referéndum llevado
a cabo el quince del mismo mes y año4. El proyecto de sentencia, con
ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, fue considerado
-y diferido- en la sesión de la Sala del cinco de marzo de 2002, sin que se
haya pronunciado fallo alguno para el momento de escribir estas líneas,
marzo de 2007. La decisión Si una de las dos se actualiza, ¿cuál Texto se
va a derogar o a modificar, según el caso? En estos comentarios, se utiliza
el aparecido en la Gaceta Oficial N° 5453 Extraordinario, de veinticuatro de
marzo de 2000, por ser el de uso generalizado. Debe indicarse, sin embargo,
que, casi dos meses después de su divulgación, el Tribunal Supremo de
Justicia, Sala Políticoadministrativa, fundamentó su decisión en el publicado
el treinta de diciembre de 1999 (Sentencia No. 1115 de diecisiete de mayo
de 2000).
B. Su protección.
4. Con una normativa agrupada en 350 artículos -amén del Preámbulo,
las Disposiciones derogatoria, transitorias y final- «responde a la corriente
predominante en el constitucionalismo latinoamericano, de textos extensos
e inevitablemente detallistas» por lo cual «nuestra característica de ser
frondosos y soñadores en el dibujo de la patria que queremos construir,
encuentra renovada plasmación en la Constitución de 1999»5.
más, palabras menos», que en «nada incide en el fondo de la ley». En otras palabras, a ley -
«como se suele hacer con todas las leyes»- solamente se le «hizo la corrección de estilo,
redacción y técnica legislativa como se suele hacer con todas las leyes: en http://
buscador.eluniversal.com/2007/02/06/lhab_ava_06A832561.shtml.
3Fernando PARRA ARANGUREN. La Constitucionalización del Derecho del Trabajo en Venezuela,
En: AAVV. Libro homenaje al P. José del Rey Fajardo S.J. Allan R. BREWER-CARÍAS, Alberto
BAUMEISTER TOLEDO y Pedro NIKKEN (Coordinadores) Fundación de Derecho Público
(Caracas) –Universidad Valle del Momboy (Valera)-, Caracas (2005) Editorial Jurídica Venezolana,
Tomo II, pp. 1258-1259, nota 70.
4ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Proyecto de Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Caracas: Diciembre de 1999, sin pie de imprenta ni numeración páginas,
ejemplar gratuito.
5Ricardo COMBELLAS. «El proceso constituyente y la Constitución de 1999», en Elena PLAZA
y Ricardo COMBELLAS (Coordinadores) Procesos Constituyentes y Reformas Constitucionales
en la Historia de Venezuela 1811-1999. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Caracas (2005) Tomo II, pp.787. La Sala Constitucional, Sentencia
No.93 de seis de febrero de 2001, entre otras, consideró que la Exposición de Motivos no es
parte integrante del Texto Fundamental: sólo expresa la intención subjetiva del Constituyente
con el propósito de facilitarle al lector la comprensión de la norma constitucional.

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