Procedimiento implementado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para el cobro de los tributos contemplados en la Ordenanza de Timbre Fiscal. (Memorándum Nº 04-02-32 del 30 de enero de 2003)

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DERECHO TRIBUTARIO
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DERECHO TIBUTARIO: Procedimiento implementado por la Alcaldía
del Distrito Metropolitano de Caracas, para el cobro de los tributos
contemplados en la Ordenanza de Timbre Fiscal.
La regulación de las funciones de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, como componente del sistema f‌i -
nanciero, compete al Poder Nacional, de conformidad con lo previsto
Bolivariana de Venezuela, dicho instituto no tiene el carácter de
contribuyente, ni el de responsable de los tributos establecidos
en la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de
Caracas, por lo tanto, no existe instrumento jurídico que permita
sostener que la referida Superintendencia está obligada a sujetarse
al procedimiento previsto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano
de Caracas, para recaudar el tributo previsto en la Ordenanza de
Timbre Fiscal.
Memorándum N° 04-02-32 del 30 de enero de 2003.
El timbre f‌i scal (estampillas y papel sellado) constituye un ramo
de ingresos públicos cuya recaudación, en principio, se realiza en el
momento en que se adquiere el timbre f‌i scal, para su incorporación
en documentos o escritos (estampillas) o su utilización en actos (papel
sellado), que constituyan hechos generadores de ese tributo.
La emisión de planillas para la determinación o liquidación y con-
secuente recaudación del producto o ingreso derivado del timbre f‌i scal
es, usualmente, en estos casos, si así lo autoriza la ley, sustitutiva del
mecanismo de recaudación (venta de timbre f‌i scal) señalado en el pá-
rrafo precedente.
El contribuyente de este tributo es quien adquiere el timbre para
utilizarlo en la forma indicada, o aquél a cuyo cargo se expiden las
planillas que constituyen el mecanismo sustitutivo de recaudación del
timbre f‌i scal, al que nos hemos referido.
Lo que hemos señalado hasta ahora puede deducirse de lo pre-
visto en la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de
Caracas1, especialmente con lo dispuesto en su artículo 2, cuyo texto
es el siguiente:
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.493 Extraordinario del 19
de octubre de 2000.

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