La doctrina judicial venezolana en materia de responsabilidad patronal derivada de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales

AutorHéctor Jaime Martínez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Táchira
Páginas209-244
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La doctrina judicial venezolana en
materia de responsabilidad patronal
derivada de Accidentes y
Enfermedades Ocupacionales
Sumario:
Introducción.
1. El régimen de las responsabilidades en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
2. Los elementos de la Responsabilidad civil y la distribución
de la carga de la prueba.
2.1.El Daño.
2.2.La Culpa o conducta antijurídica del agente del daño.
2.3.La relación de causalidad.
3. Las nociones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad
Ocupacional.
4. El daño que se deriva de un Accidente de Trabajo o de una
Enfermedad Ocupacional.
5. Titulares de la acción.
6. Cúmulo de indemnizaciones.
7. El daño extrapatrimonial fundamentado en la idea del riesgo:
el Caso Flexilón.
8. La obligación de reparar el daño material y moral
fundamentadas en la culpa del empleador.
9. La estimación del daño moral.
Conclusión.
Héctor Jaime Martínez
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Católica del Táchira
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 209-244
Introducción.
En las dos últimas décadas, hemos venido asistiendo a un progresivo
multiplicarse de los conflictos individuales cuya pretensión no es otra, que
la de obtener la reparación de los daños experimentados por la ocurrencia
de una enfermedad o de un accidente por causa del trabajo. Igualmente
causa no poco asombro el monto de las cantidades que se exigen como
indemnizaciones.
«Alma mater floreat
quae nos educavit,
caros et conmilitones
dissitas in regiones
sparsos congregavit»
Himno Universitario
A la Universidad Católica del Táchira
en su año Jubilar.
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La doctrina judicial venezolana en materia de responsabilidad patronal ...
Es innegable que al aumento de tales causas judiciales ha contribuido
la presencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo promulgada en 1986, reformada en el año 2005,
normativa esta que, sobre todo, ha constituido un factor relevante en la
tarea de realzar la importancia que tiene la obligación patronal de garantizar
la salud y seguridad del trabajador quien, como dice Supiot: «arriesga su
piel»1 en la ejecución del contrato de trabajo»
No puede dejar de reconocerse que tanto la LOPCYMAT, como la
acción de los organismos encargados de su cumplimiento, han sido decisivas
en la urgente tarea de crear conciencia acerca de la imperiosa necesidad,
largo tiempo soslayada, de adoptar medidas que logren prevenir los riesgos
en el trabajo y así dar cumplimiento a la obligación patronal de garantizar la
seguridad integral de la persona del trabajador, no obstante, no se puede
dejar de mencionar que la estructura de la Ley parece atender más a la
función sancionadora que a la de orientar y crear conciencia de la necesidad
de prevención. De igual manera los organismos a cuyo cargo se encuentra
la garantía de cumplimiento de la Ley, parecen más interesados en castigar
que en convencer a empleadores y trabajadores de las bondades de la
prevención.
La abundante Jurisprudencia ha tocado los más diversos aspectos
relacionados con los elementos de la responsabilidad, así como la
determinación de la cuantía de las indemnizaciones por el daño efectivamente
sufrido o experimentado. Resaltan las posiciones adoptadas por la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la cuestión del
daño moral.
En el presente análisis me voy a referir a algunas decisiones, la
mayoría de ellas emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
que desarrollan, entre otros, los siguientes temas: la existencia de un cúmulo
de responsabilidades derivadas de los daños que experimenta un trabajador
con ocasión del trabajo prestado o convenido, los elementos que deben
estar presentes para que surja para el empleador la obligación de responder
por tales daños, los distintos tipos de daños y la extensión de la reparación.
1. El régimen de las responsabilidades en la Ley Orgánica de
Con anterioridad a la reforma de la LOPCYMAT, se habían producido
varias sentencias en las que se admitía la posibilidad de que surgieran varios
1SUPIOT, Alain. Critique du droit du travail. Presses Universitaires de France. Quadrige. Paris
(2002) P.68.
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Héctor Jaime Martínez
tipos de responsabilidades, que darían lugar a diversas indemnizaciones
con fundamento en los daños que pudiese haber sufrido un trabajador, víctima
de una accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional. Así, por
ejemplo, en sentencia del 17 de mayo de 2000 la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia (José Francisco Tesorero contra Hilados
Flexilón C. A.), dejó sentado lo siguiente:
«En resumen, el trabajador que sufra un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que le
correspondan por ante los Tribunales de trabajo, ya sea tanto por la
responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo
por daños materiales tarifados y daño moral, como por la
indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente del Trabajo, así como también, si logra probar los
extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización
material que supera las indemnizaciones antes mencionadas.»
Este criterio lo reiteran otras sentencias de la misma Sala, entre las
que destaca la N° 630 de fecha 16 de junio de 2005 (José Cristóbal Isea
Gómez y otros en contra de C.A., Electricidad de Occidente).
La propia LOPCYMAT reformada, en el artículo 129, se encarga de
señalar expresamente, la posibilidad de existencia de dicho cúmulo de
indemnizaciones, así como la concurrencia de las responsabilidades
contractuales y extracontractuales derivadas, tanto del incumplimiento de
la obligación de garantizar la seguridad del trabajador asumida por el
empleador en el contrato de trabajo, como de la comisión de un hecho
ilícito, cuando el accidente o la enfermedad hayan sido causados por una
culpa imputable al empleador.
La norma del artículo 129 resulta, a todas luces, más clara y precisa
que la contenida en la ley que reemplaza, en lo que se refiere a la
determinación de las fuentes que concurren al surgimiento de las
responsabilidades y, por ende, de las diferentes indemnizaciones que pueden
igualmente generarse en caso de una lesión a la integridad del trabajador.
De su lectura, resulta evidente que se admite el llamado «cúmulo de
responsabilidades» al que hicimos alusión antes; pues, conforme a la norma
comentada, ante un accidente o enfermedad profesional surgen tres tipos
de responsabilidades:
a. La responsabilidad contractual por el incumplimiento del deber de
seguridad que la ley le impone al patrono en el artículo 56 y cuya reparación
corre a cargo de la seguridad social; y, hasta la entrada en vigencia plena
del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para aquellas
situaciones en las que el trabajador no se encuentre cubierto por la Seguridad
Social, se aplicarán las normas contenidas en el Título VIII de la LOT, en el

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