La doctrina platonica del alma en la 'Republica'.

AutorSuzzarini Baloa, Andr

Resumen

Este trabajo trata de la doctrina platónica del alma contenida en tres diálogos: el Fedón, la República y el Timeo. Siguiendo el orden temporal en que estos textos fueron escritos, intentamos mostrar en ellos la evolución de la doctrina y asimismo la conformación de un pensamiento teológico religioso de tipo racionalista. Aquí se expone específicamente la doctrina sobre el alma que Platón desarrolla en su diálogo la República.

Palabras clave: Ideas. Alma. Individuo. Estado. Virtud. Justicia. Educación. Conocimiento.

THE PLATONIC DOCTRINE OF THE SOUL IN THE 'REPUBLIC' DIALOGUE

Abstract

This work deals with the platonic doctrine of the soul contained in three dialogues: the Fedon, the Republic and the Timeo. Following the temporal order in which such texts were written we shall attempt to show through them the evolution of the doctrine and likewise the formation of a religious theological thought of rationalistic type. Here, it is treated the doctrine concerning the soul that Plato develops in the Republic dialogue.

Key words: Ideas. Soul. Individual. State. Virtue. Justice. Education. Knowledge.

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Según la cronología de Wilamowitz la República fue escrita en el curso de veinte años durante los cuales Platón ejercía sus funciones docentes al frente de la Academia, hasta poco antes de su segundo viaje a Sicilia (Gómez Robledo, A., p. 85). Al parecer, para las redacción definitiva del diálogo se habría utilizado un texto más antiguo, correspondiente a la fase en la cual Platón no se había trazado aún el propósito de exponer sus propias convicciones filosóficas, sino la defensa de la doctrina y la persona de su maestro Sócrates, y que resulta ser el libro primero del diálogo definitivo (Ídem., p. 82). La tesis de Wilamowitz de la construcción separada y muy anterior del primer libro con respecto a los nueve siguientes de la República no es unánime entre los especialistas (Nuño: El Pensamiento de Platón, p. 159). Algunos han señalado la ausencia de una unidad profunda en la composición; Robin (Platón, p.30) no ve buenas razones para ello. Considera que el libro primero >. En todo caso, se encuentra una casi completa unanimidad en considerar los nueve subsiguientes libros como escritos con posterioridad a la redacción del Fedón, del cual desarrollaría las tesis fundamentales, en especial lo relativo a la doctrina del alma.

El libro primero de la República presenta en principio una investigación acerca de la correcta definición de la justicia. Fracasado ese primer intento de definición se establece, sin embargo, y esta vez constituyendo un punto de partida, que la justicia es una virtud del alma, por lo cual cualquier definición tendría que buscarse precisamente considerando al alma como objeto previo de investigación. Pero no sólo en el alma se encuentra la justicia, sino también en la ciudad (Estado), y siendo la ciudad un objeto que por sus dimensiones ofrecería mayores facilidades para establecer lo que es en ella la justicia, podríamos luego determinar lo que es la justicia en el alma por un principio de analogía: si tanto en el alma como en la ciudad se encuentra la justicia, la idea de justicia ha de ser la misma en ambas. Puesto que la justicia es virtud de la ciudad, así como también lo es del alma, una ciudad donde no haya justicia no sería en propiedad una ciudad; por ello sólo podemos estudiar la justicia en la ciudad justa. Para ello debemos, ya que no conocemos un modelo terrestre que corresponda a la ciudad justa, imaginarla, construir su diseño como legisladores. En la elaboración del diseño nos encontramos con que la ciudad, para que sea tal ciudad, debe estar constituida por tres clases de ciudadanos: la clase de los gobernantes, la clase de los trabajadores y finalmente una clase auxiliar de los gobernantes encargada de la seguridad y estabilidad de la ciudad. Esas tres clases constituirían las tres partes de la ciudad. Ganada para la investigación el dato de las partes componentes de la ciudad, hemos de pasar a considerar si una estructura semejante puede ser reconocida en el alma. En efecto la investigación nos ha de mostrar que el alma tiene una estructura análoga a la de la ciudad. Así como podemos reconocer en la ciudad tres clases, tres partes componentes, también en el alma encontramos una parte que gobierna, otra que obedece y otra auxiliar de la primera. La determinación del alma como un compuesto constituye un elemento de desarrollo con respecto a la doctrina anteriormente presentada en el Fedón, donde esto no se había considerado.

En términos generales se ha dicho que la justicia es virtud propia del alma, y propia también de la ciudad. Pero decir que es propia no es todavía decir lo que ella es. Sabemos que una ciudad justa será aquella que esté correctamente gobernada, y estará correctamente gobernada aquella ciudad donde cada ciudadano cumpla aquella tarea para la cual por naturaleza se encuentra previamente preparado, lo cual determina su pertenencia a una determinada clase social. De tal manera, por naturaleza se ha de ser gobernante, auxiliar o gobernado, y en el sometimiento voluntario a estas precisas funciones por parte de aquellos a quienes cada una corresponde ha de consistir la justicia en la ciudad. A su vez, para el sometimiento voluntario de las clases, se ha de cumplir para cada una de ellas una virtud particular: A la clase gobernante le corresponderá la virtud de la sabiduría; a la clase auxiliar, la valentía; y a la clase gobernada la virtud, que comparte juntamente con las dos primeras, de la templanza. De manera análoga, en el alma se encuentran tres partes, a cada una de las cuales corresponde una determinada función, de gobernar, ayudar a gobernar o ser gobernada, y correlativamente, las mismas virtudes mencionadas. De la plena realización de la virtud propia de cada parte del alma y consecuentemente del cumplimiento de la respectiva función, se inferirá lo que es en ella, así como en la ciudad, la justicia. La ciudad justa, puesto que depende del cumplimiento por parte de cada una de las clases que la componen de la precisa función para la cual están por naturaleza destinadas, y éstas a su vez están compuestas por hombres también predispuestos para integrarse en una de ellas según propia naturaleza y para una sola función, no podría estar integrada sino por hombres justos, es decir, por almas justas. El hombre justo, por su parte, en la medida en que es de alguna manera educado por una ciudad, sólo por casualidad podría formarse en una ciudad no justa. Sócrates sería el ejemplo excepcional formado por una ciudad injusta, a la cual rinde, sin embargo, todos los deberes que ha de rendir el hombre virtuoso. Atenas, la ciudad de Sócrates, no es una excepción. Ninguna de las ciudades terrestres existentes corresponde al modelo de la ciudad justa ideal, por lo cual su realización dependerá del propósito consciente de parte del legislador filósofo.

El propósito de construir una modélica ciudad justa constituye un deber del filósofo. Si en el plano de lo ético encontramos en el Fedón la definición de la conducta personal del filósofo, durante su vida y ante su muerte, como una obligación determinada por una regla de vida para la purificación del alma, regla que es la filosofía, la cual puede ser considerada como un compromiso ético ante sí mismo, en la República encontraremos que la conducta del filósofo ha de definirse como compromiso también con respecto a sus conciudadanos y según la misma regla.

Las obligaciones básicas del filósofo con respecto a sus conciudadanos han de ser las de gobernante y educador. La de gobernante es la principal tarea del filósofo si se debe ser consecuente con la tesis fundamental de la República de que las ciudades sólo estarán bien gobernadas cuando gobiernen los filósofos o los gobernantes se hagan filósofos. La educación será una necesaria consecuencia de su labor de gobernante, pues tanto la continuidad del gobierno de los filósofos, como la estabilidad misma de la ciudad han de depender de la educación de cada clase social para el correcto ejercicio de la correspondiente función. Mientras que se materialice la modélica ciudad terrena, el filósofo Sócrates, personaje dialogante de la República, ha de fungir de primer legislador, al trazar el diseño físico y moral de esa ciudad, y asimismo, junto a sus colaboradores, educar de una manera peculiar a la primera generación de ciudadanos.

La educación de los ciudadanos de la ciudad sabiamente regida está destinada a desarrollar en cada clase e individuo de ella la virtud que les es propia por naturaleza y según la función correspondiente, virtud y función compatibles con la definición alcanzada de virtud. Por ello el educador se ocupará previamente en determinar la naturaleza propia del alma de cada ciudadano para de tal manera dar la educación específica correspondiente. Sin embargo el programa de estudios desplegado en la República está dirigido exclusivamente a la formación del alma de los filósofos gobernantes y sus auxiliares. Lo correspondiente a los gobernados, por la naturaleza propia de sus oficios, de artesanos, comerciantes, etc., que son aprendibles por simple aplicación como aprendices, no ha de ocupar la atención del legislador.

Será pues el alma de naturaleza filosófica la que ha de ser objeto del plan educativo de la ciudad ideal. Aunque el objeto de la educación es el alma, el programa educativo debe contener ejercicios y prescripciones higiénicas especialmente dirigidas a fortalecer y desarrollar el cuerpo. Esta educación del cuerpo será completamente distinta de aquel entrenamiento y alimentación apropiados para la formación del atleta de competencia, aunque ciertamente no sea menos exigente, puesto que el propósito es distinto. Quiere la educación corporal concurrir a la mejor educación del alma filosófica, a la vez que preparar adecuadamente a los auxiliares para las actividades de defensa de la ciudad, tanto de sus probables enemigos...

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