La educación del derecho

AutorDiego Luna
CargoAbogado y Docente Investigador de la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires
Páginas137-140
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. Dep. legal pi201502ZU4644
La educación del derecho1
Diego Luna
Abogado y Docente Investigador de la Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Secretario de la Comisión de Teoría General y Filosofía del Derecho del
Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA).
Miembro de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP)
y de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (AAFD).
diegoluna@derecho.uba.ar
F. A. 1.- ¿Qué opinión le merece la educación del derecho en su país
Argentina?
D. L.: En los últimos años he estudiado el fenómeno de la enseñanza del
derecho desde una perspectiva egológica, intentando recuperar el pensamiento del
gran iuslósofo argentino Carlos Cossio. Creo que es posible una visión “egológica”
o “cossiana”, para llamarla de algún modo, de la enseñanza del derecho2. Cossio
decía ya en 1948 que la teoría egológica constituía un cuerpo teórico que permitía
un modo distinto de enseñanza del derecho. Una ciencia del derecho y un modelo
de educación jurídica acorde en ese sentido, debería partir primordialmente de una
clara y denida conciencia jurídica realista latinoamericana.
F.A. 2.- Indique los roles entre profesores y estudiantes en el
aprendizaje de la carrera de abogado
D.L.: Desde la perspectiva que propongo, el estudiante de derecho debe
ocupar un papel esencial: en la medida en que todo acto de existencia, lo es de
coexistencia, enseñanza y aprendizaje constituyen una unidad pedagógica que
se dota de sentido en la interacción de profesores y estudiantes. El estudiante
de derecho, como dijera Boaventura de Sousa Santos3, debe actuar en conjunto
con los profesores progresistas para llevar a la práctica sus visiones comunes y
1 Entrevista realizada por la Dra. Flor María Ávila Hernández, en el marco del I
Congreso Iberoaméricano de Filosoa del Derecho.
2 http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/22/es-posible-un-
modelo-egologico-de-ensenanza-del-derecho.pdf
3 http://sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/revpdf/35.pdf

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