La huelga de la coalición de trabajadores en los servicios públicos esenciales prestados por las nuevas organizaciones de la economía social venezolana

AutorJessy Marlín Collazos Palacios
CargoEstudios de Especialización en Derecho del Trabajo por la Universidad Fermín Toro (Barquisimeto - Venezuela)
Páginas695-713
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Jessy Marlín Coll azos Palacios
La huelga de la coalición de
trabajadores en los servicios públicos
esenciales prestados por las nuevas
organizaciones de la economía social
venezolana
Jessy Marlín Collazos Palacios
Estudios de Especialización en Derecho del
Trabajo por la Universidad Fermín Toro
(Barquisimeto - Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 695-713
Sumario:
Presentación.
I. El Derecho Colectivo del Trabajo y la coalición de trabajadores.
1.1.La sindicalización de los derechos colectivos de trabajo.
1.2.La apertura del Reglamento de la Ley Orgániza del Trabajo
de 1999.
1.3.La ratificación constitucional de la apertura reglamentaria
sobre los sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo.
II. El camino de la coalición de trabajadores para ejercer el
derecho a la huelga.
2.1.La negociación de acuerdos colectivos de trabajo.
2.2.Naturaleza jurídica y contenido de los acuerdos colectivos
de trabajo.
2.3.Naturaleza del procedimiento para la negociación de
acuerdos colectivos de trabajo y el ejercicio del derecho a la
huelga.
III. Las nuevas estructuras organizativas de la economía social
venezolana encargadas de la prestación de servicios públicos
esenciales y la garantía de los servicios mínimos
indispensables.
3.1.La economía social venezolana.
3.2.Las nuevas estructuras organizativas para la prestación
de servicios públicos.
3.3.Derechos individuales y colectivos de los prestadores de
servicios bajo subordinación y en régimen de ajenidad.
3.4.El ejercicio del derecho a la huelga y la garantía de los
servicios mínimos indispensables.
Conclusiones.
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La huelga de la coalición de trabajadores en l os servi cios públicos ...
Presentación.
Bajo la vigencia de la Ley del Trabajo1, que mantuvo sus efectos desde
1936 hasta el año 1990, siendo objeto de varias reformas, las organizaciones
sindicales y los grupos de trabajadores estaban autorizados para negociar
colectivamente y presentar pliegos de peticiones conciliatorios o con fines
huelgarios. Efectivamente, siguiendo las directrices de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) tenían acceso a las principales instituciones
del Derecho Colectivo en plano de igualdad, tanto las organizaciones
sindicales, esto es, sindicatos de base, federaciones y confederaciones;
así como los grupos de trabajadores o coaliciones.
La actuación de las coaliciones producía actos jurídicos de idéntica
naturaleza a aquellos que celebraban las organizaciones sindicales con los
empleadores. Las organizaciones sindicales y los grupos de trabajadores
como titulares de la representación de los laborantes estaban habilitados
para proponer, negociar, suscribir y administrar acuerdos logrados por vía de
la negociación directa o por los mecanismos del procedimiento conflictivo.
En 1990-91 la Ley Orgánica del Trabajo2 excluye a los grupos de
trabajadores de las instituciones fundamentales del Derecho Colectivo: En
el Artículo 469 de la Ley se puede observar que la representación de los
trabajadores en la negociación colectiva está reservada a las organizaciones
sindicales. Idéntica situación se puede observar en el Artículo 475 de la Ley
que regula la tramitación del procedimiento conflictivo con fines huelgarios;
y en la negociación y celebración de la convención colectiva que también
reserva a los sindicatos, federaciones y confederaciones la titularidad y
representatividad de los derechos de los trabajadores (Artículo 507).
Por estas razones, los autores han coincidido en afirmar que la
negociación y el conflicto colectivo de trabajo son un monopolio de la
organización sindical y que se negó a los grupos o coaliciones de trabajadores
la posibilidad de participar en tales procesos.
Luego de varios años de vigencia, los sectores sociales consideraron
que la Ley Orgánica del Trabajo constituía un obstáculo para adaptar el país
al nuevo orden internacional y por ello los representantes de los trabajadores,
de los empleadores y del gobierno nacional celebraron el Acuerdo Tripartito
sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI). Se insistió en la
necesidad de crear un nuevo orden laboral adaptado a las nuevas tendencias
1Cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.219,
Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1983.
2Cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.125,
Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997.

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