La reforma laboral. Reto del siglo XXI. La estabilidad en el empleo: recuperación de un principio

AutorAntonio Espinoza Prieto
CargoAsesor de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, período 2000-2005. Doctor de Derecho de la Universidad Central de Venezuela
Páginas193-264
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La Reforma Laboral. Reto del siglo XXI.
La estabilidad en el empleo:
recuperación de un principio
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Antonio Espinoza Prieto
Asesor de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional,
período 2000-2005.
Doctor de Derecho de la Universidad Central de Venezuela
“El derecho del trabajo ha elevado el valor de la fuerza del
trabajo. Ha hecho subir las costas del trabajo. No entregado
al trabajador el destino del acaso, que despreocupa al derecho.
Ha surgido una nueva responsabilidad de la colectividad. No
se agota ya en la sola garantía de una libertad personal y
formal. El derecho del trabajo ha erigido esta responsabilidad
en una responsabilidad del todo por la real libertad, para que
también el ser concreto del hombre pueda ponerse a cubierto”
Hugo SINZHEIMER
Sumario:
Planteamiento general. 1. Hacia el nuevo derecho del trabajo.
2. La hora de la reforma integral. I) La ampliación del ámbito
subjetivo de la relación de trabajo. II) La laboralidad. III) La
estabilidad en el empleo: recuperación de un principio.
1) Hacia la recuperación. 2) El despido socialmente
justificado. 3) Despido indirecto. 4) Estabilidad e
inamovilidad. 5) Lo que conocemos del proyecto de reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo en materia de estabilidad en
el empleo. Bibliografía.
______________
1. Esta ponencia fue dictada en el 4° Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, dictada en la Isla de Margarita desde el 28-04-2010 al 02-05-2010. Organizado por Fundación
Universitas.
Derecho del Trabajo Nº 10/2010 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 193-264
Recibido: 02-04-2010 Aceptado: 28-04-2010 “Universitas” Fundación
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Resumen:
En Venezuela la reforma laboral, constituye una necesidad social, en la
cual se ven afectados tanto los factores de producción, como los sectores
obreros y académicos. Actualmente surge un nuevos derecho del trabajo el
cual tiene como principal característica la flexibilización, la cual busca moderar
las estrictas formas de los beneficios y derechos laborales lo cuales están
investidos, al menos en Venezuela como principios intrastocables, naturales
del trabajador; así mismo, al parecer el derecho del trabajo ahora busca ajustarse
a las tendencias de la política económica y el comercio internacional, dejando
atrás los derechos fundamentales que posee el trabajador. La estabilidad, es
un derecho fundamental laboral el cual debe serle garantizado a todos los
trabajadores por igual, en este sentido, es una garantía constitucional genérica
que cobija a todos los trabajadores venezolanos. Sin embargo, el tema de la
estabilidad, no deja de ser difuso ya que las diversas interpretaciones
encontradas hacen aún mas complicado determinar cuando y a quien se aplica
la garantía de estabilidad, que por principio constitucional debería ser a todos
los trabajadores. Por ello, es motivo de estudio del autor condensar el régimen
de estabilidad, así como formar algunas consideraciones para una propuesta
de reforma de la ley laboral en Venezuela.
Abstract:
Labor reform in Venezuela, is a social necessity, which affected both the
factors of production such as labor and academic sectors. Now comes a new
labor law which has as main characteristic the flexibility, which seeks to temper
the strict forms of benefits and employment rights which are invested, at least in
Venezuela as early intrastocables, worker’s natural, likewise, the Apparently
the labor law is now seeking to comply with the trends of economic policy and
international trade, leaving the fundamental rights possessed by the worker.
Stability is a fundamental right which must be of work guaranteed to all workers
equally, in this sense is a general constitutional guarantee that protects all
workers of Venezuela. However, the question of stability, it remains diffuse and
that the different interpretations make it even more difficult to determine when
and to whom applies the guarantee of stability, that constitutional principle should
be to all workers. Therefore, it is being studied by the author to condense the
system stability, and form some considerations for a proposed labor law reform
in Venezuela´.
Palabras claves: Reforma laboral. Estabilidad. Ley laboral. Despidos. Garantías.
Key words: Labor reform. Stability. Labour Law. Dismissals. Warranties.
Antonio Espinoza Prieto
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La Reforma l aboral. Reto del siglo XXI.
La estabi lidad en el empleo: r ecuperación de un pr incipio
PLANTEAMIENTO GENERAL
La Reforma Laboral, así con mayúsculas, no es un capricho, no es un
proyecto politiquero, no es una plataforma personal de reformadores de oficio;
es una preocupación universal de profundo contenido social, económico, político
y humano de insoslayable e impostergable quehacer intelectual, que preocupa
por igual a los factores de la producción, a los sectores obreros, a los
empresariales, académicos, universitarios, profesionales, beneficiaros del
estatus, excluidos y hasta desprevenidos u omisos. Todo eso por una sencilla
razón. EL Derecho del Trabajo vive una fase trascendental de su existencia,
que algunos denominan como de su resurrección o renacimiento y otros, entre
ellos los organismos internacionales más involucrados, prefieren ya llamar del
“Edad del Nuevo Derecho del Trabajo, reto del siglo XXI”.
En efecto, el Derecho del Trabajo fue el blanco favorito de la avalancha
neoliberal de las últimas décadas del siglo XX que, originalmente, con el
inofensivo nombre de “la flexibilización” y con el aparente pretexto de moderar
las herméticas estructuras de los beneficios y derechos laborales, cubiertos
por los principios de la irreversibilidad y del carácter de orden público de las
normas tutelares, limitaban la acción empresarial, reducían las posibilidades
de empleo y comprimían el campo de las inversiones. Eso era un subterfugio
de las verdaderas intenciones que en realidad eran la desregulación, el regreso
al dominio absoluto del autonomía de la voluntad de las partes y la libertad de
contratación, comenzando por reconocer un irreal nivel de igualdad entre
explotados y explotadores en la mesa de negociación.
Como dice Mario E. Ackerman, el insigne juslaboralista rioplatense: “la
novedosa” propuesta del “neoliberalismo” parece ser la de volver a los tiempos
anteriores al tratado de Versalles, para subordinar todo a las necesidades de la
competencia comercial internacional, no importa cuanto haya que empeorar
para ello las condiciones de trabajo”2. Las banderas victoriosas de la
“flexibilización” desbordaron las fronteras del derecho social e incursionaron en
todos los ámbitos políticos y todos rincones del poder. Programados, dirigidos,
por los grandes organismos transnacionales del poder económico: Fondo
Monetario Internacional; Banco Interamericano y Banco Mundial, impusieron a
los países subdesarrollados programas de ajuste fiscal que conllevaban la
reducción del gasto público, la política ilimitada de privatizaciones, la eliminación
progresiva de los programas de sociales de seguridad, asistencia y salud, la
explotación indiscriminada de los recursos naturales, la eliminación de las
medidas de protección y preservación del medio ambiente, la suscripción de
tratados de libre comercio con los países poderosos que prohibían los incentivos
y subsidios a la producción nacional y la eliminación de las fronteras fiscales
para propiciar la superproducción de manufacturas marginales, que, en cambio,
eran subsidiados en los países poderosos.
________________
2 . Mario E. Ackerman. Ganadores y perdedores (para pensar la reconstrucción). En Evolución del Pensamiento
Juslaboralista. Estudios en homenaje a Héctor-Hugo Barbagelata. Fundación de Cultura Universitaria.
Montevideo, 1997.

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