Evolución de los derechos indígenas en la ley.

AutorRojas, Cristian

EVOLUTION OF INDIGENOUS RIGHTS ACCORDING TO THE LAW

Introducción

Los derechos indígenas, si bien han sido un tema poco debatido y de escaso desarrollo en la doctrina jurídica venezolana, sin embargo, en la Constitución y las leyes se les reconocen derechos específicos relativos a su natural condición de aborígenes, que por lo menos en el espíritu y letra de la ley han venido mejorado progresivamente. No está en nuestro propósito dar cuenta detallada del ancestral problema indígena en Venezuela, lo cual rebasaría los márgenes de este trabajo; no obstante, se irán haciendo algunas referencias puntuales al respecto.

Este trabajo está basado en una revisión de los archivos existentes en la Universidad de Sevilla (España) y en los contenidos de dos significativas recopilaciones que se han hecho en Venezuela de lo que comúnmente se ha denominado como "Leyes de Indias". La primera de estas compilaciones se denomina "Fuero Indígena Venezolano", compilada por la Comisión Indigenista Nacional, en el año 1954, la cual contiene dos partes: la primera recoge diversos instrumentos jurídicos relativos al período de 1552 a 1783; la segunda, recoge el período de la República desde 1811 hasta 1954. Esta segunda parte es obra de Fray Cesáreo de Armellada, quien se desempeñaba como Misionero Capuchino del Caroní y Guajira-Perijá.

La segunda compilación se denomina "Cedulario Indígena Venezolano", que registra solamente las leyes denominadas Reales Cédulas. La misma abarca el período que va desde 1501 hasta 1812. Dicha recopilación es obra de Carmela Bentivenga de Napolitano, y fue editada por la Universidad Católica Andrés Bello en el año 1977.

  1. Derecho indiano y leyes de indias

    Se suele diferenciar entre leyes de indias y lo que más modernamente se ha llamado derecho indiano o derecho indígena. Según Francisco Tomás y Valiente el derecho indiano debe entenderse en dos sentidos, en un sentido amplio y en un sentido estricto. En sentido estricto tiene el significado de leyes de indias y estaría constituido por > (2). Pero en sentido amplio, se considera como tal > (3).

    Este punto del derecho indiano, en el cual no vamos a penetrar ahora porque sería tema de otro trabajo, ha sido bastante discutido y continúa siendo objeto de discusión, incluso, contra el criterio dominante, hay quienes afirman que > (4).

  2. Primeros documentos jurídicos sobre los indígenas

    Como sabemos, al inicio de la Conquista española los indígenas fueron esclavizados y no se les reconocía su estatus de persona. Pero ya desde el año 1501, a partir de la Real Cédula del 2 de diciembre de ese año, la Corona Española manifiesta interés a favor de los indios, debido a los tratos infames y crueles a que estaban siendo sometidos (5), y diseña, simultáneamente con el proceso de Conquista, el plan relativo a la enseñanza y civilización de los indígenas. Así, en la Real Cédula del 30 de agosto de 1520 se disponía que > (6).

    En 1502 se había incorporado Bartolomé de Las Casas al proceso de instrucción y evangelización en América, al constatar las condiciones infrahumanas en que vivían los indígenas y de la situación de injusticia que se había desatado como consecuencia de la Conquista. En 1516 la Iglesia le otorga el título de "Protector de los indios". Posteriormente Bartolomé de Las Casas entra en la Orden de los Dominicos, quienes para el momento discutían en la Universidad de Salamanca el problema moral de la Conquista. Entre quienes propiciaban tales discusiones destaca Francisco de Vitoria, que defendía la dignidad de la condición humana. En su obra De indiis expresa su posición contra los abusos y excesos cometidos por los conquistadores en las tierras americanas y defiende el derecho de los aborígenes a ser dueños de sí mismos, de sus tierras y de sus bienes.

    Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas lograron ser escuchados. Sus criterios fueron tomados en cuenta por Carlos V, quien, ante las múltiples denuncias de abusos cometidos por los conquistadores, convoca a una Junta que desembocó en la promulgación de las Leyes Nuevas de 1542, cuyo título completo era Leyes y ordenanças nuevamente hechas por su Magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios. En ellas se establece la supresión de la conquista armada, se prohibía la esclavitud de los indios y se ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y fuesen puestos bajo la protección directa de la Corona. Se disponía además que, en lo concerniente a la penetración en tierras hasta entonces no exploradas, debían participar siempre dos religiosos, que habrían de vigilar que el contacto con los indios fuese realizado en forma pacífica, mediante el diálogo y propiciando su conversión a la fe cristiana. Aunque esto no resolvió el problema, fue al menos un primer intento.

    Pero ya con anterioridad, el 2 de junio de 1537 el Papa Paulo III, en la bula Sublimis Deus, defendió la racionalidad de los indígenas. Declaraba que los indígenas, siendo seres humanos como eran, igual a las demás personas, tenían derecho a ser libres y por lo tanto estaban facultados para disponer de sus posesiones y abrazar la fe, la cual se les habría de predicar con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad. En 1540 el Papa Paulo III aprobó la fundación de la orden religiosa de los Capuchinos que, como misioneros, participaron en el proceso de evangelización durante la colonia, e incluso después de ésta, durante los gobiernos republicanos que se han implantado en Venezuela desde 1811. En el año 1681 el Rey Carlos II manda a publicar la "Recopilación de Leyes de los reynos de Las Indias".

    Indudablemente, durante todo el período de la conquista y la colonización se evidencia el interés de la Iglesia y de la Corona española por reglar dicho proceso mediante bulas y leyes denominadas Reales Cédulas, y otros instrumentos normativos. Pero su aplicación en la realidad práctica se convirtió básicamente en el despojo a nuestros aborígenes y en una terrible matanza, como lo describe Bartolomé de Las Casas en su obra Brevísima relación de la destrucción de las Indias:

    "En la isla Española, que fue la primera, como decimos, donde entraron cristianos y comenzaron los estragos y perdiciones destas gentes y que primero destruyeron y despoblaron, comenzando los cristianos a tomar las mujeres e hijos a los indios para servirse y para usar mal dellos, y comerles sus comidas que de sus sudores y trabajos salían, (...) y otras muchas fuerzas y violencias y vejaciones que les hacían (...) Entraban en los pueblos, ni dejaban niños ni viejos, ni mujeres preñadas ni paridas que no desbarrigaban y hacían pedazos, como si dieran en unos corderos metidos en sus apriscos. Hacían apuestas sobre quién de una cuchillada abría el hombre por medio, o le cortaba la cabeza de un piquete, o le descubría las entrañas. Tomaban las criaturas de las tetas de las madres por las piernas, y daban de cabeza con ellas en las peñas. Otros daban con ellas en ríos por las espaldas, riendo y burlando, y cayendo en el agua decían: "bullís, cuerpo de tal" (...) Hacían unas horcas largas, que juntasen casi los pies a la tierra, y de trece en trece, a honor y reverencia de Nuestro Redentor y de los doce apóstoles, poniéndoles leña y fuego los quemaban vivos. Otros ataban o liaban todo el cuerpo de paja seca: pegándoles fuego, así los quemaban. Otros, y todos los que querían tomar a vida, cortábanles ambas manos y dellas llevaban colgando, y decíanles: "Andad con cartas", conviene a saber, llevad las nuevas a las gentes que estaban huidas por los montes (...) Yo vide todas las cosas arriba dichas y muchas otras infinitas". (7)

    Ahora bien, a pesar de las leyes creadas durante el largo período colonial, y las medidas tomadas para asegurar su eficacia, la realidad de los hechos es que la población indígena continuó padeciendo el rigor del exterminio, el vasallaje y la discriminación. Esta situación fue aminorando desde la fundación de la República en 1811, pero todavía en la actualidad, a pesar de las leyes y los programas del gobierno venezolano tendientes a su defensa y protección, la problemática indígena continúa presentando severas complejidades.

  3. Período republicano desde 1811 hasta 1999

    En el siglo XVIII dos importantes movimientos influyen en la...

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