La evolución de las relaciones laborales en los países con economía de mercado: Análisis de teorías y tendencias

AutorEfrén Córdova
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University
Páginas13-37
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Evolución de las relaciones laborales en
los países con economía de mercado:
Análisis de teorías y tendencias
*
*Estudio publicado en la
Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.
San Juan, Vol. LIV, número
4 (1985) pp. 639-659.
Las teorías generales.
Cuando tratamos de comparativismo en el campo de las relaciones
laborales una interrogante surge de inmediato: ¿Existen reglas de valor universal
aplicables a la evolución de las relaciones laborales en el mundo? Si tales
reglas no pudiesen válidamente formularse para todo tipo de economía, o si la
respuesta fuera demasiado vaga o tentativa, cabría indagar en forma menos
ambiciosa: ¿cómo nacen, evolucionan y se transforman las relaciones laborales
en los países con economía de mercado?
Cuatro son las principales teorías que se han formulado para explicar la
dinámica de las relaciones laborales: 1) la teoría del sub-sistema laboral que
depende el sistema político general del país; 2) la teoría historicista o culturalista;
3) la teoría de la lógica de la industrialización; y 4) la teoría de la capacidad
creativa y reactiva de las partes o actores principales del sistema. Convendría
indicar como cuestión previa que la expresión, sistemas de relaciones de trabajo,
se utiliza aquí en el sentido del conjunto de acciones interacciones, bilaterales
o trilaterales, que se establecen entre el gobierno, los empleadores y sus
organizaciones y los trabajadores y sus organizaciones, con vistas a la fijación
de las condiciones de trabajo, el ordenamiento del proceso de producción y
la distribución de poderes y responsabilidades en el seno de la empresas,
grupos y sectores. Se incluyen también en la expresión, los problemas que
conciernen a la organización y funcionamiento de los grupos económicos y
profesionales que actúan dentro del sistema. Se observará también que las
teorías antes mencionadas no pretenden identificar las leyes que rigen la
evolución de la sociedad en su conjunto, como hacen por ejemplo, la doctrina
marxista o la filosofía corporativista; ni tampoco se limitan a explicar las
características del movimiento sindical de determinados países, como procuró
hacerlo en su día la Escuela Institucionalista de Wisconsin. Se trata de
comprender un proceso que es algo menos y algo más de lo que constituía el
objeto de esas teorías, si bien no dejan de existir importantes correlaciones
entre ellas y las que más recientemente se han formulado con respecto a la
evolución de las relaciones de trabajo.
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Efrén Córdova
La primera de estas teorías considera las relaciones laborales como un
sub-sistema que forma parte del sistema político general de un país.
Conforme
a este enfoque las relaciones laborales deben amoldarse al marco fijado por
el gobierno que rige el conjunto de la sociedad; dichas relaciones no se
desarrollan en el vacío ni pueden ignorar la realidad circundante; tienen lugar
por el contrario en un medio social sujeto a las normas que fija el poder que
representa la organización política de la nación. Inevitablemente las mudanzas
políticas arrastran así consigo alteraciones en la manera de concebir o conducir
las relaciones laborales y esas alteraciones serán tanto más profundas cuanto
más drásticos sean los cambios operados en el sistema político. Las relaciones
laborales son, en fin de cuentas, un aspecto de la distribución del poder en
una sociedad y esa distribución se halla influida por las decisiones que al
efecto tome el detentor supremo del poder.
De cierto modo, la teoría expuesta tiene cierto parentesco con la que
hace varios decenios formulara Hans Kelsen sobre la naturaleza del derecho
en general y la importancia del derecho positivo en particular. Este desempeña
también en el campo laboral un papel de primordial importancia: por un lado
tiene carácter de orden público; por otro le incumbe cumplir dos tareas que
influyen decisivamente en el desarrollo de las relaciones laborales, a saber: 1)
fijar las condiciones mínimas de trabajo y 2) establecer el marco institucional
dentro del cual se realizan las interacciones de las partes. Lo primero afecta,
sin duda, al espacio propio de ese aspecto fundamental de las relaciones que
es la negociación colectiva. Lo segundo procura ordenar y canalizar las
relaciones de trabajo, imprimiéndoles así a primera vista la orientación prevista
por el Estado. Los cambios que se operan en las normas fundamentales
consagradas en la Constitución repercuten por supuesto en la manera de
concebir el esquema general de las relaciones de trabajo y pueden así
determinar su rumbo. Aún sin mudar la Constitución, el poder político puede
alterar las reglas básicas del juego que rigen los contactos entre las partes;
puede también incrementar el volumen y campo de aplicación de las normas
que fijan condiciones de trabajo. Tanto las modalidades, como el contenido
de las relaciones de trabajo pueden por tanto ser determinados por el sistema
político que envuelve esas relaciones. Todo ello se traduciría desde el punto
de vista comparativo en una gran diversidad de prácticas y sistemas.
Se arguye, por otra parte, en contra de esta tesis que en una sociedad
pluralista y con economía de mercado los poderes del gobierno no son
omnímodos y deben ejercerse en la esfera laboral dentro de una realidad
caracterizada por la existencia de otras áreas de poder que la sociedad civil ha
ido creando. A menos que se produzca un cambio revolucionario de gobierno
que trastorne de modo fundamental las estructuras preexistentes y prescinda
de la acción legislativa normal no sería dable pensar que las simples alternancias
de gobierno traigan siempre consigo transformaciones importantes en el sistema

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