Evolución y tendencias de la constitucionalización de los derechos laborales en América Latina

AutorMario Pasco Cosmópolis
CargoCatedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Secretario General de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas65-91
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Evolución y tendencias de la
constitucionalización de los
derechos laborales en
América Latina
Sumario:
I. El constitucionalismo social clásico.
II. Líneas de tendencia en las Constituciones recientes.
1. Recepción normativa explícita de los principios del
Derecho del Trabajo.
A. Principio protector.
B. Irrenunciabilidad.
C. Continuidad.
D. Primacía de la realidad.
E. Igualdad/no discriminación.
2. Consagración de principios más avanzados que los
doctrinarios.
3. Flexibilización versus garantismo.
4. Aproximación de los sistemas laboral y estatutario.
5. Autonomía de la seguridad social.
III. El nuevo entorno constitucional.
1. Derechos fundamentales y constitucionalismo social.
2. Las normas internacionales, en especial de la OIT: el
núcleo duro de los derechos laborales.
3. Eficiacia vertical y horizontal de las normas
constitucionales.
4. El ámbito ampliado: los derechos laborales
inespecíficos.
5. Uso y abuso de los procedimientos constitucionales
para materias ordinarias.
6. El protagonismo de los tribunales o cortes
constitucionales.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
Mario Pasco Cosmópolis
Catedrático de la Pontificia Universidad
Católica del Perú
Secretario General de la Academia Iberoamericana
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 65-91
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Evolución y tendencias de la constitucionalización de los derechos laborales ...
Para detectar la evolución y las tendencias de la constitucionalización
de los derechos laborales en nuestro Continente habría bastado, un par de
décadas atrás, examinar los nuevos textos constitucionales adoptados en
el respectivo periodo y, escrudiñando en ellos, detectar el rumbo de las
líneas comunes.
Haciendo ese primer ejercicio, encontramos que en los últimos años,
doce países han adoptado nuevas Cartas constitucionales o innovado
profundamente en las existentes, a saber: República Argentina en 1994,
Bolivia en 1995 y 2004, Chile en 2005, Colombia en 1991, Costa Rica en
1991, Ecuador en 1998, Guatemala en 1985 y 1993, Honduras en 1982 y
1999, Venezuela en 1999, Paraguay en 1992, Perú en 1993 y República
Dominicana en el 2002.
Hoy, sin embargo, además del aggiornamento del derecho positivo,
confrontamos realidades nuevas y novedosas, como la entronización de los
derechos humanos fundamentales, como basamento anterior e incluso
superior al ordenamiento constitucional, y el vigoroso protagonismo de los
tribunales o cortes constitucionales, que adoptan en muchos casos criterios
que representan un relectura de contenidos de tal índole que, en la práctica,
operan como si fueran en verdad un nuevo texto constitutivo.
I. El constitucionalismo social clásico.
La constitucionalización de los derechos laborales, que es hoy natural
y obligada en todas las Cartas a partir del famoso artículo 123º de la
Constitución mexicana adoptada en Querétaro en 1917, no sólo les da realce
y prestigio, sino que tiene por objeto «protegerlos contra cualquier política
del legislador ordinario»1, puesto que la norma constitucional, al ser de rango
supremo, deviene invulnerable e intangible, y al mismo tiempo condicionante
de la legislación derivada.
Señala Montoya Melgar2 que «La Constitución toma en cuenta, y
reconoce correlativamente, aquellos derechos que estima fundamentales
para el desenvolvimiento de la vida individual y social. Tal reconocimiento,
en cuanto contenido en la norma que sirve de base a todo el Ordenamiento,
es naturalmente preceptivo; esto es, trata de atribuir unos derechos para
que puedan ser ejercitados por sus titulares bajo el amparo -llegado el caso-
de unas específicas garantías.»
1DE LA CUEVA, Mario. Derecho Mexicano de Trabajo. México, Ed. Porrúa (1964) T. I., p. 119.
2MONTOYA MELGAR, Alfredo. La protección constitucional de los derechos laborales. Madrid,
Centro Estudios Constitucionales (1980) p.270.

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