La acción y la excepción en el proceso civil. Acción. Concepto caracteres y clasificación. Concepto de excepción. Su naturaleza jurídica. La acción penal. Concepto. Caracteres de la acción penal. Sus órganos. Ejercicio de la acción civil en el proceso penal.

Teoría general del procesoSumario

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Resumen


Historia y antecedentes de la teoría de la acción penal y del proceso penal. Evolución histórica del proceso penal. Antecedentes historicos. La jurisdicción y competencia del derecho procesal penal. Y los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal: acusación, defensa y resolución. Principios que la rigen.

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La acción y la excepción en el proceso civil. Acción. Concepto caracteres y clasificación. Concepto de excepción. Su naturaleza jurídica. La acción penal. Concepto. Caracteres de la acción penal. Sus órganos. Ejercicio de la acción civil en el proceso penal.

Acción, proviene del latín egere, hacer, obrar. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. Facultad que tiene el individuo de pedir que se administre justicia de lo que es o se le debe. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo. Para Capitant es el remedio jurídico, por el cual una persona o el Ministerio Público piden a un Tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Eduardo Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando, la petición que afirma como corresponsable. Se advierte que la acción está referida a todas las jurisdicciones. "El Derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del Estado el ejercicio de su actividad para la satisfacción de los intereses amparados por el derecho - dice Hugo Rocco - se llama Derecho de Acción" Acción (Derecho Procesal) La función jurisdiccional no puede desarrollarse sino a instancia de parte. La función jurisdiccional es, ciertamente, una obligación asumida por el Estado, cuando éste prohíbe el ejercicio del propio derecho a los interesados. Frente a este deber está la acción, como derecho a que los Tribunales, a través de sus miembros, realicen la función jurisdiccional. Una inevitable pregunta, ante lo dicho, es ¿quién tiene el derecho de acción? Ante este cuestionamiento, respondemos que tiene acción toda persona, que actúe amparada en la ley procesal. Para tener este derecho, se han de dar determinados presupuestos y requisitos. Si no se dan se podrá actuar, así como intentar una acción, pero ese proceso servirá para declarar la falta de interés jurídico actual del accionante. Los presupuestos y requisitos del ejercicio del derecho son los generales -presupuestos procesales; requisitos procesales-. ¿Quién aparece como obligado ante el ejercicio de este derecho? Sin duda, de lo dicho se desprende que el único obligado es el Estado. La acción es el derecho a la jurisdicción, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; a que ésta se realice. Ante esta configuración del derecho de acción surge la inevitable pregunta relativa al contenido de ese derecho de acción. En el sistema romano la acción y pretensión subjetiva material eran una misma cosa, siendo prevalente la acción, visión monista que aún se mantiene en nuestro ordenamiento positivo, aunque dando importancia al derecho subjetivo, del que una de las facultades, es la acción, que se actualiza cuando se produce la violación. Frente a esa concepción, hoy, la doctrina y la jurisprudencia, parten de un concepto autónomo de pretensión y de acción. Ya no se entiende como facultad subjetiva material, sino como el poder jurídico independiente, con base en presupuestos y condiciones distintos a los del derecho subjetivo material. La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto capaz, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Esta palabra se utiliza con varios significados en el campo de las instituciones procesales y varía tanto en el espacio, como en el tiempo. Proviene del latín "actio" que significa ejercer, realizar el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa. Según Eduardo Couture, existen tres acepciones distintas:

1.- La acción como sinónimo de derecho.

2.- La acción como sinónimo de pretensión.

3.- La acción como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción.

Se utiliza para calificar el derecho sustantivo y de ahí vienen las expresiones de acción redhibitoria, acción reivindicatoria, acción de simulación, acción pauliana, etc. Rengel Romberg, la define como "el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado". Los sujetos de la acción son únicamente el actor y el Estado, quién está representado por el Juez, órgano mediante el cual actúa. El objeto se materializa al iniciar un proceso para que lo resuelva una sentencia condenatoria o absolutoria. El ordenamiento primitivo, en el que la defensa de los derechos individuales se encuentre totalmente confiada a la fuerza privada del interesado, quién quiera hacer valer su derecho impugnado, llevará a cabo una acción material para tutela del propio interés (éste es el significado primitivo de las expresiones agere y actio en el más antiguo Derecho Romano), consecutivamente, cuando la 716 defensa de los derechos individuales es asumida por el Estado, mediante la institución de los Jueces, la palabra acción, originariamente empleada en el significado propio de ejercicio de ...

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