?Exite la casacion de oficio en Venezuela?

AutorBorrego, Carmelo

Resumen

La depuración de faltas formales y sustanciales es un reto del proceso penal, con ello se busca evitar que los errores en juzgamiento y en el trámite procedimental adquieran validez deslegitimando la legalidad. La casación anterior habilitaba un medio oficioso a favor del reo que se ha visto trastornado con las reformas procesales y la insidia de la jurisprudencia constitucional, restando méritos a la función de la casación y sumando inseguridad jurídica por mecanismos alternos, incluso contra reo.

Palabras clave: casación, legalidad, impugnación, revisión, inseguridad jurídica, formas, acceso jurisdiccional.

Abstract

The elimination of formal and substantive errors is a challenge of criminal procedure. It is a means to prevent procedural or adjudication errors from becoming valid, which rests legitimacy from the law. The previous annulment procedure set in motion an informal but authorized procedure on behalf of the accused, which has been altered by reforms to criminal procedure and doubtfully motivated constitutional rulings, subtracting merits from the annulment procedure and adding legal insecurity through alternative mechanisms, including some against the accused.

Key words: annulment, legality, appeal, revision, legal insecurity, forms, jurisdictional access.

Résumé

La dépuration des fautes formelles et substantielles est un défi de la procédure pénale qui cherche à éviter les erreurs du jugement et que dans les procédures ces erreurs prennent de la validité, délégilimant la légalité. La cassation antérieure habilitait un moyen d'office à la faveur de la personne inquiétée par la justice au moment des réformes procédurales et la dissuasion portée par la jurisprudence constitutionnelle insidieuse ; tout cela enlevant du mérite à la fonction de cassation et rajoutant de l'insécurité juridique par des mécanismes alternes, y compris conlre l'inculpé.

Mots clefs: cassation, légalité, pourvoi, révision, insécurité juridique, formes, accès juridictionnel.

Resumo

A depuração de faltas formais e substanciais é um desafio do processo penal, visando evitar que os erros de julgamento e na tramitando processual adquiram validez, deslegitimando a legalidade. A cassação anterior, habilitava um meio oficioso em favor do réu que tem se visto Wanstomado com as reformas processuais e a insidia da jurisprudencia constitucional, restando méritos à função da cassação e somando insegurança jurídica por mecanismos alternos, inclusive contra o réu.

Palavras chave: cassação, legalidade, impugnação, revisão, insegurança jurídica, formas, acesso jurisdicional.

Does discretionary annulment exist in Venezuela?

Existe-t-il la cassation d'office au Venezuela?

Existe a cassação de oficio na Venezuela?

Introducción.

El presente trabajo persigue exponer la situación actual del Recurso de Casación mediante la actuación ex officio de la Sala de Casación Penal. Se comparan los dos regímenes tanto el respectivo al sistema procesal penal anterior regido por el Código de Enjuiciamiento Criminal y el sistema imperante actualmente ofrecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

La institución de la casación de oficio como así se le denominaba en la doctrina procesal, parece perderse de vista, los cambios generados dieron al traste con este sistema o mecanismo de depuración de faltas formales o sustanciales cometidos en las instancias, en especial de la segunda instancia; pero existen otros aspectos que desde la dinámica actual ofrecen un derrotero distinto (nulidad), pero con características oficiosas, simbolizados con la intervención del TSJ, en especial la Sala Constitucional. Estos asuntos constituyen la esencia de este esfuerzo, se analizan los supuestos procesales correspondientes y se establecen las conjunciones, para luego arribar a conclusiones determinantes sobre el tópico propuesto.

  1. - Antecedentes.

    La pregunta formulada a modo de título, viene debido a que en Venezuela la institución de la casación de oficio era conocida, al menos en el anciem régimen, bajo la prescripción legal en el denominado Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC).

    Este tipo de recurso estaba planteado en dos direcciones procedimentales: 1) En cuanto a la admisibilidad de pleno derecho y a favor del reo del Recurso de Casación, cuando el procesado hubiere sido condenado a una pena superior a los 10 años o más. Sólo la renuncia expresa del interesado o la falta de formalización del Recurso, daba lugar a su no procesamiento o al perecimiento del mismo, es decir, en esta última hipótesis decaía la oportunidad para plantear los vitiums in iudicando o in procedendo en que hubiere incurrido el fallo de segunda instancia; segunda instancia que por cierto, tenía la posibilidad de revisar todo lo acontecido en la primera instancia por efecto de una potestad ex parte como la consulta, cuyo dispositivo facilitaba un nuevo examen de la partes (1). 2) La segunda opción sobre casación de oficio, esto es, anular de oficio (2), estaba en la procedencia del recurso cuando, con independencia de la formalización, se casaba o anulaba el fallo del tribunal superior penal, en interés de la ley y en beneficio del procesado (3), esto hacía que se imponía el criterio de la Casación para evitar distorsiones y por ello, no sólo cabía la declaratoria con lugar, sino también la sentencia podía simbolizar la advertencia general a los jueces sobre la infracción o infracciones realizadas y prevenir sobre ellas; amén de instruir a los órganos disciplinarios sobre la denuncia originada por la falta cometida por el juzgador al sentenciar.

    Obviamente, se trataba de un mecanismo acorde con la institución de la Casación, pues el sentido de este Recurso es evitar que los errores esenciales de juzgamiento o de actividad produjesen efectos perniciosos a la legalidad y tratándose de supuestos de interés público y con carácter oficioso no se podía dar crédito a la impunidad o a la injusticia; empero especialmente dirigido a proteger la situación de minusvalía jurídica del denominado reo (4).

    De modo que la cassare así vista podría considerarse un recurso ordinario (5), pues suspendía la ejecución del fallo y no había posibilidad alguna de considerar la cosa juzgada. Es decir que el recurso tenía efectos devolutivo y suspensivo y hasta tanto no se resolviera el perecimiento por falta de formalización o improcedente la anulación de oficio, no se podía ejecutar la sentencia que habría logrado la calificación de firmeza.

    Entonces, estos dos mecanismos de la ley procesal penal anterior permitían a la doctrina y del mismo modo a la jurisprudencia interpretar la existencia de un recurso que, a pesar de lo férreamente formalista (6), dieta cabida a un planteamiento ex officio. Dando especial contenido a lo que hoy se denomina tutela judicial efectiva (7) particularmente en el caso de aquellos condenados carentes de un real acceso a la jurisdicción casacional y que aún por defectuosa formalización podrían abrigar una esperanza salvadora o mitigadora de la prisión.

    Ahora bien, no es para hacerse muchas conjeturas o elucubraciones positivas sobre la aplicabilidad de este dispositivo procesal de la casación en tiempos de la vigencia del CEC, la actividad forense anquilosada en una dinámica especialmente conformista, nada heterodoxa, formalista y confusamente represiva, se llevó por delante al emblemático artículo 347, al punto que era difícil observar algún fallo que, con el carácter oficioso sirviera para, en beneficio de reo, se procurase un margen de justicia. Esto es que había que buscar con la lupa algún caso que dignificara a la oficiosidad del recurso, especialmente en cuanto se refiere a la procedencia de calificar la falta del tribunal superior penal al producir el fallo.

    Según Monsalve, la metodología utilizada a los efectos de la Casación de oficio era: 1)Al considerar el recurso anunciado se iniciaba el estudio de las denuncias formales o de forma presentadas en la formalización (escrito de formalización). 2) Una vez declarado sin lugar el recurso de forma o declarado perecido se podía pasar a conocer la casación de oficio en beneficio del reo. No obstante, argumenta el autor que en puridad nada impedía que la Corte pudiera casar oficiosamente, sin entrar a conocer las denuncias planteadas por el recurrente, porque en ambos casos el resultado era la nulidad del fallo accionado. Como también podía darse de que en un caso de formalización de fondo, la Corte podía entrar a casar de oficio por forma sin previa denuncia y sin conocer las denuncias de fondo planteadas por el recurrente (1985; p. 201). De ahí el carácter oficioso empeñado en esta particular intervención de la Corte Suprema ante vicios trascendentes que afectaban los actos procesales y los aspectos sustanciales de éstos.

  2. - ¿Qué ocurrió en el régimen transitorio?

    Los vientos de cambios sucedidos a partir de 1998 con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, condujo a plantearse un nuevo y distinto derrotero para el enjuiciamiento criminal.

    La relevancia de un sistema acusatorio casi en su totalidad, dio al traste con la oficiosidad y el sistema seudo inquisitivo imperante y por ende, las instituciones del proceso sufrieron evidentes modificaciones: la titularidad de la acción de parte del Ministerio Público y el monopolio de la persecución penal, el procedimiento oral, público, inmediato concentrado y contradictorio adquiere relevante protagonismo, la falta de escritura, la concentración de actos procesales, la apertura en el régimen de las pruebas, tanto en la libertad de los medios como la definitiva incorporación de la sana crítica, la aparición de un sistema de nulidades confuso (Borrego; 2006: 25), implícito y variable, la casación con un perfil más ligado a una apelación, con características abiertas y menos formalista, la eliminación del reenvío, la incorporación de la casación per saltum, la casación de instancia, la simplificación de los motivos de procedencia tanto de casación sustancial y...

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