Imposibilidad de hacer extensivo el beneficio social de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a los funcionarios que están de reposo o disfrutando vacaciones. (Memorando N° 04-00-711 del 13 de noviembre de 2008)
Páginas | 363-376 |
FUNCIÓN PÚBLICA
363
de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajado-
res, a los funcionarios que están de reposo o disfrutando vacaciones.
los principios y disposiciones establecidos en la Ley que rige la
materia, la cual debe prevalecer sobre las disposiciones Regla-
mentarias contrarias a su espíritu, propósito y razón.
(Omissis)
“Ahora bien, se comparte la interpretación antes transcrita,
sin embargo, es incongruente que de la misma se pretenda
otorgar un carácter de imputabilidad al ejercicio de dere-
chos consagrados legalmente, como son: el descanso va-
cacional, los permisos, los descansos pre y post natal y los
períodos de incapacidad (reposos), ya que los mismos son
derechos sociolaborales, no se originan de la voluntad del
trabajador o trabajadora y su disfrute o ejercicio no podrá
invocarse en ningún caso como argumento que enerven
la obligación de la empleadora o empleador de otorgar el
-
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Esta Consultoría Jurídica con base en los razonamientos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba