Extinción de la relación de trabajo: una visión comparada

AutorEmilio Morgado Valenzuela
CargoProfesor de Derecho del Trabajo. Ex Director Regional Adjunto de la OIT para América Latina y el Caribe. Doctor Honoris Causa (Université de Bordaux)
Páginas209-256
209
Extinción de la relación de trabajo: una visión comparada
Emilio MORGADO VALENZUELA
Profesor de Derecho del Trabajo. Ex Director Regional Adjunto de la OIT para América
Latina y el Caribe. Doctor Honoris Causa (Université de Bordaux)
Sumario
I) Primera parte. II) Segunda Parte. III) Tercera Parte. IV)
Fuentes bibliográficas.
Recibida: 01-02-2014 Aceptada: 20-12-2014 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 18/2015 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 209-256
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Resumen
El estudio de la extinción de la relación de trabajo se diseña doctrinal y
legalmente a nivel comparado y se divide en tres partes. La primera parte es
la concerniente a la seguridad en el empleo y a las vicisitudes de la relación de
trabajo, con especial mención a la determinación de la existencia de una relación
de trabajo, el desplazamiento del contrato de duración indefinida y la
externalización de las relaciones de trabajo. En la segunda parte se examinan
las causas de extinción de la relación de trabajo, presentando separadamente
las originadas por iniciativa del empleador (despido), las que, atendiendo a la
naturaleza de las causas que las justifican, se agrupa en tres categorías: (i) las
referidas a la capacidad del trabajador; (ii) las atinentes a su conducta y, (iii) las
concernientes a las necesidades de funcionamiento de las empresas,
establecimientos o servicios. Luego se examina lo concerniente al preaviso, a
los procedimientos previos o con ocasión de la terminación, a los recursos
contra ella y a la indemnización por fin de servicios y otras medidas de protección
de los ingresos. Finalmente, en la tercera parte se hace referencia a los
correspondientes ámbitos normativos constitucionales y al estado actual de
las ratificaciones del Convenio núm. 158 de la OIT. La voz extinción es definida
como la acción y efecto de extinguir o extinguirse, de poner término a algo.
Equivale al final o conclusión, a la desaparición o cese permanente. Se agregan
anexos normativos de algunos países que versan sobre el tema.
Palabras claves: extinción, relación de trabajo, preaviso, indemnización.
Abstract
The study of the termination of the employment relationship is designed and
legally doctrinal level compared and is divided into three parts. The first part is
concerning the job security and the vicissitudes of the employment relationship,
with special reference to the determination of the existence of an employment
relationship, the displacement of the contract of indefinite duration and outsourcing
relationships i work. In the second part the causes of extinction of the employment
relationship are examined, showing separately those caused by the employer
(dismissal), which, given the nature of the causes that justify, is grouped into
three categories: (i) those related to the ability of the worker; (ii) those relating
to his conduct and, (iii) the requirements concerning the operation of enterprises,
facilities or services. Concerning the notice, the previous procedures or upon
termination appeals against it and severance services and other measures of
income protection is examined. Finally, in the third reference to the relevant
constitutional policy areas and the current status of ratifications of Convention
No. 158 of the ILO. The extinction voice is defined as the action and effect of
extinguishing or terminated, to terminate something. Corresponds to the end or
conclusion, the disappearance or permanent cessation. Normative annexes of
some countries that deal with the subject are added.
Keywords: extinction, working relationship, notice, compensation.
Emilio Morgado Valenzuela
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PRIMERA PARTE
SEGURIDAD EN EL EMPLEO Y VICISITUDES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
I. SEGURIDAD EN EL EMPLEO
La seguridad en el empleo puede entenderse como la certeza, claridad y
previsibilidad acerca del contenido, interpretación y aplicación de la normatividad
sobre la extinción de la relación de trabajo. En tal sentido, la seguridad en el
empleo es una salvaguarda protectora que preserva la firmeza y constancia de
la relación de trabajo. Por ello, un apropiado nivel de seguridad dignifica la
relación de trabajo y aleja el temor de que ella se extinga injustificadamente.
Entre las consideraciones tenidas en cuenta para promover un mejor nivel se
seguridad en el empleo destacan: (i) mientras para algunos el trabajo es un
insumo reemplazable en el proceso productivo, para otros el trabajo tiene un
carácter alimentario por cuanto su efecto remuneratorio constituye el único o
principal ingreso del trabajador, por lo que la extinción de la relación de trabajo
lesiona seriamente la capacidad del trabajador para atender sus necesidades y
las de su grupo familiar dependiente. Adicionalmente, la pérdida injustificada
del trabajo afecta su autoestima y limita su desarrollo personal; (ii) la extinción
de la relación de trabajo condiciona, limita o torna inane el acceso pleno al
ejercicio de los derechos laborales, afecta la naturaleza y calidad de las
relaciones individuales y colectivas de trabajo, excluye o limita el acceso a las
prestaciones de seguridad social y afecta el financiamiento de ellas; (iii) la
extinción de la relación de trabajo tiene efectos económicos directos e indirectos,
tales como el pago de indemnizaciones, pérdida de inversiones en formación
profesional y capacitación de trabajadores, efectos recesivos por disminución
de consumos, pérdida de imagen corporativa; (iv) desde el punto de vista social
dicha extinción es una fuente alimentadora de la pobreza y la consiguiente
elevación de los niveles de marginación y exclusión. Ello plantea nuevas
exigencias a las políticas públicas de promoción del empleo, y (v) desde el
punto de vista político la extinción de la relación de trabajo afecta negativamente
en el grado de cohesión social necesario para alcanzar o mantener niveles
apropiados de gobernabilidad democrática inclusiva.
La seguridad del empleo tiende a ser favorecida con la existencia de normas
declarativas y garantizadoras de la estabilidad en el mismo. La definición,
alcances y modalidades de esa estabilidad son objeto de fuertes debates
doctrinales en torno a cómo, mediante ella, se incorporan -o retienen, en su
caso- limitaciones efectivas a la extinción injustificada de la relación de trabajo,
particularmente eliminando el despido ad nutum, en cualquiera de sus
manifestaciones directas e indirectas1.
El concepto de estabilidad no es unívoco. La doctrina suele distinguir entre la
estabilidad absoluta y relativa propia o impropia. La estabilidad absoluta es
entendida como la prohibición del despido que no se fundamente en una causa
Extinción de l a relación de t rabajo: una visión comparada
1Sobre el particular, por ejemplo Mario Pasco Cosmópolis afirma que la extinción de la relación laboral en
el Perú sólo puede ser estudiada y entendida en función y a partir de la estabilidad laboral. (Ver: La
extinción de la relación laboral. Perspectiva Ibero-americana, p. 240).

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