?Extorsion, robo de documentos, robo agravado o ninguna de las anteriores?

AutorBolaños González, Mireya

Extortion, document theft, aggravated robbery, or none of the above?

Extorsion, vol de documents, vol aggravé ou aucune de ces réponses?

Extorsão, roubo de documentos roubo agravado ou nenhuma das alternativas anteriores?

Introducción. (1)

La técnica legislativa, entendida como un aspecto de la ciencia jurídica, ha sido siempre un área muy deprimida, de hecho su bibliografía es escasa y extraña, porque ciertamente su desarrollo teórico está aún pendiente y por lo consiguiente su puesta en práctica no se da en los términos deseados. Su implementación ha obedecido más a respuestas intuitivas que a criterios científicos, lo que hace que se generen normas jurídicas, que más que aportar soluciones se convierten en auténticas fuentes de problemas. Quizás los juristas, teóricos, legisladores, jueces y en general estudiosos del Derecho Penal desconocemos en su justa medida las terribles consecuencias, sobre todo prácticas, que trae consigo desconocer las implicaciones y complicaciones que devienen de la ausencia de la técnica legislativa.

Es justo reconocer que su ausencia en materia penal debe verse en su justa dimensión como un problema de fondo. Ella es la fuente de aporías relacionadas con la interpretación de la ley penal y con su aplicación a los casos concretos, pero más allá de ello las normas penales que padecen de técnica legislativa terminan por menoscabar el Estado de Derecho porque atentan contra el principio de legalidad penal y por ende contra el principio de seguridad jurídica, de manera que se revierten contra el Estado y contra el ciudadano como su destinatario natural, porque en lugar de protegerlo violentan sus derechos, ya que la actividad del juez termina degerando en deplorable decisionismo.

Ellas son expresión de un Estado polícial más que de un Estado de Derecho, hacen parte de una política criminal de represión y persecución en lugar de una política criminal entendida como un conjunto de medidas coherentes que obedecen a la lógica de un plan debidamente diseñado para hacer frente al delito en el marco de un Estado Democrático respetuoso de la condición humana. A fin de cuentas leyes de esta naturaleza hacen parte de políticas inmediatistas, eficientistas y consecuencialistas que aspiran hacer frente al problema de la criminalidad desde la venganza institucional y no desde los límites propios de un Derecho Penal garantista.

En Democracia el Estado está obligado a generar escenarios de claridad jurídica en el mensaje que se envia a los destinatarios de las normas penales, de modo que se imprima transparencia a las reglas del juego social, facilitando a los ciudadanos conocer las posibles consecuencias de sus acciones tanto positivas como negativas. Esta es la razón por la que el principio de seguridad jurídica exige: la promulgación por escrito de las normas, que las leyes sean conocidas por todos, que sean anteriores al comportamiento sancionable y por sobretodo que sean leyes concisas y simples en la cuales el buen uso del lenguaje sea capaz de enviar un mensaje claro y diáfano, generando en todos los lectores las mismas ideas. El mal uso del lenguaje, bien por sobreabundancia en el empleo de términos o simplemente por defecto, puede ser el responsable de efectos negativos tanto para la sociedad como para el propio Estado como garante de la seguridad jurídica, entendiendo por ella un estado social ideal jurídicamente hablando en el que arte de legislar y el bienestarjurídico de los ciudadanos se retroalimentan y complementan como partes de un propósito común.

Hoy en día la vigencia y la actualidad del constitucionalismo moderno se mueve en el mismo orden de ideas, buscando subordinar la legalidad a las Constituciones rígidas y por esta misma vía subordinar también a la legislación en general, en aras de preservar y respetar las garantías constitucionales propias del sistema democrático. Todo ello en función de evitar al máximo posible la discrecionalidad potencialmente adversa a la seguridad jurídica del ciudadano.

Una ley debidamente redactada debe evitar las expresiones vagas, el lenguaje metafórico o figurado, las cláusulas abiertas, y debe evitar ser sutil. Es apenas lógico que el Derecho pase por esta exigencia toda vez que su principal instrumento de trabajo es el lenguaje expresado con palabras para la trasmisión de ideas. De allí que tales palabras no deben estar dispuestas ni relacionadas entre sí de cualquier modo, sino que por el contrario deben ser empleadas con mesura y racionalidad. En tal sentido el legislador debe evitar por encima de todo la oscuridad en el uso del lenguaje, ya que impide la captación del sentido, asi como la voluminosidad que no es más que la suma de ambigüedades que evita que la claridad aparezca convirtiendo al destinatario de la norma en víctima del Estado productor de normas no cognoscibles.

La falta de técnica legislativa complica la propia existencia del Derecho, elimina el sentido de la norma e impide su interpretación y aplicación generando nefastas consecuencias sociales como la impunidad o el castigo de personas sin que exista la tipificación legal del hecho por el cual se le castiga. Ambas situaciones, negativas a todas luces en el marco de un Estado de Derecho, resultan de la poca atención que presta el legislador al momento de la redacción y revisión de normas penales.

En general toda legislación debe cuidar los detalles de forma y de fondo, sin embargo son especiales los cuidados que hay que atender en el Derecho Penal toda vez que con las leyes penales el Estado restringe, de una manera muy fácil y gravosa, el espacio de libertad de sus ciudadanos. La sanción penal es la más vehemente y agresiva de todas las sanciones jurídicas, la que resulta más invasiva en los espacios personales del sujeto, la que con mayor contundencia cercena Derechos Fundamentales, razones suficientes para observar reglas y principios de redacción en su elaboración.

Abordar una sola figura delictiva desde tres textos legales distintos no representa un panorama muy alentador para los operadores del sistema de justicia, por el contrario problematizan y complican en mucho la tarea que les ha sido encomendada, sin mencionar las complicaciones teóricas que devienen para los estudiosos del tema, quienes somos, a fin de cuentas, los encargados de ordenar la información, aclarar el panorama y vislumbrar las salidas científicamente correctas. En esta idea se enmarca este trabajo de investigación.

  1. --A manera de comparación.

    En anteriores investigaciones (2) hemos comentado en detalle sobre las implicaciones y complicaciones que devienen de una mala técnica legislativa en materia penal y en el peor de los casos las consecuencias que derivan de su total ausencia. Esta nueva investigación nos ha permitido ser reiterativos en advertir sobre los riesgos que ello trae consigo. En base a esto despertaron nuestro interés las sustanciales modificaciones de las cuales fue objeto el delito de extorsión a propósito de la promulgación de la "Ley Contra el Secuestro y la Extorsión" (3) del 5 de junio de 2009. La disposición derogatoria de la ley es clara al señalar que se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con su texto, de modo que la valoración del intérprete pasa por revisar los contenidos de ambas normas a fin de verificar si efectivamente existe colisión entre la norma derogada y la nueva norma puesta en vigencia y si es válido entender ambos delitos--la figura delictiva derogada y la puesta en vigencia a propósito de esta nueva ley--sólo desde el texto de la nueva ley. Como si esto fuera poco, en el año 2005 el gobierno venezolano puso en vigencia la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En este texto normativo se tipifican algunas figuras delictivas novedosas que el legislador ha querido manejar bajo el rótulo de delincuencia organizada, más sin embargo en el ordinal 13[grados] del artículo 16 de esta ley se señala expresamente que la extorsión constituye un delito de delicuencia organizada, todo lo cual indica que en los casos de extorsión deben tenerse en cuenta las disposiciones especiales sobre procedimientos, jurisdicción y prevención, estipulados por esta ley. La inclusión del delito de extorsión en esta ley agrava aún más la situación de comprensión e interpretación para este delito porque para su análisis y consideración teóricopráctica deben tenerse en cuenta mas de un texto normativo.

    Pondremos nuestro acento en el análisis y valoración del delito de extorsión. Comenzando por revisar brevemente lo que establece la derogada norma del 459 (4) del Código Penal Venezolano, según el cual mediante...

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