Determinación acerca de la aplicabilidad, a la Fundación Gumersindo Torres, del artículo 7, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en el cual se define a los entes descentralizados con fines empresariales (Memorándum N° 04-02-215 del 4 de septiembre de 2001)

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FUNDACIONES
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Determinación acerca de la aplicabilidad, a la Fundacn Gumersindo
Torres, del artículo 7, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Administracn
Financiera del Sectorblico, en el cual se define a los entes descentra-
lizados con fines empresariales.
La Fundac ión Gumersi ndo Torre s no cumple con el requi -
sito de ap lic abilid ad prev ist o e n el encabe zami ent o de l
numeral 10 de l art íc ulo 6 d e la L OAFSP, relat iv o, a l a
const it ució n de la fundac ión respe ct iva, con fond os pú-
blico s. En c ambio , sí c umple con la co ndición alte rnati va
establ eci da a co nti nuació n, en el m ism o nume ral de la
zci tada n orma, pues se trat a de una fundaci ón d irig ida
por al tos f unci onari os, en su con dici ón d e tal es, de un
órgano de una perso na juríd ica e stat al: la Cont ralorí a
General de l a Rep ública.
Pero el ap ort e pre supuestari o e fec tuado por l a Cont ralo -
ría para el e jerc ici o 20 01 no rep resen ta el ci ncuent a por
cie nto o m ás del presupuest o de la fund ació n. Ell o im pli-
ca, si es que tam poco recibe ap orte s de otras ent idades u
organi smos some ti dos a la LOAFSP , que p ara dic ho e jer-
cic io n o cum ple con e l re quisi to exig ido en l a parte fi nal
del m ismo nume ral 10 del artí culo 6 ej usdem, p ara la
aplic ació n a las f undaci ones diri gidas p or pe rsonas j urí-
dicas estat ales, de l as dispo sici one s con teni das en dic ha
ley . De all í que para e l ref eri do e jerc ici o c arez ca de valo r
práct ico inm edi ato d ete rmi nar si encuadra o no dent ro
del n umeral 2 del artí culo 7 de la LOA FSP.
No obst ante, en e l futuro po dría cumpli rse, eve ntualm en-
te, con la co ndición prev ista en la parte fin al del numeral
10 de l art ículo 6 de la LOA FSP. En ese hi potéti co caso, a
la fundac ión le sería aplic able dicha l ey orgán ica y en cua-
draría e nto nce s dent ro de la de fi nici ón de ent es d esce n-
trali zado s func ional ment e c on f ine s emp resari ales, c on-
ten ida en el n umeral 2 del artí culo 7 e jusdem.
Memorándum N° 04-02-215 del 4 de septiembre de 2001.
En el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administracn Financie-
ra del Sector Público1 (LOAFSP) se establece:
Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las
especificidades que la misma establece, los entes u
organismos que conforman el sector público, enumera-
dos seguidamente:
1G.O. N° 37.029 del 05-09-2000.

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