Garantía individual de permanencia en el empleo y la nueva estabilidad laboral en Venezuela

AutorJosé Manuel Arráiz Cabrices
CargoJuez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)
Páginas715-734
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José Manuel Arrái z Cabrices
Garantía individual de permanencia
en el empleo y la nueva estabilidad
laboral en Venezuela
José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara (Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 715-734
Sumario:
Presentación.
I. El derecho a la permanencia en el empleo. Sistemática según
la doctrina. Críticas. Sistemática legal. Noción.
II. La estabilidad. Noción. Mecanismos de protección.
III. La inamovilidad. Noción. Mecanismos de protección.
IV. El nuevo concepto de Estabilidad en la Ley Orgánica de
Estabilidad en el Trabajo. Reforma legal de la estabilidad. El
derecho a la permanencia en el empleo según la Ley Orgánica
de Estabilidad en el Trabajo. Trabajadores amparados.
Mecanismos de protección.
Conclusiones.
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Garantía individual de permanencia en empleo y la nueva estabil idad . ..
Presentación.
La permanencia en el empleo en Venezuela está desarrollada en dos
(2) instituciones jurídicas reguladas principalmente por la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT)1: La estabilidad (Artículo 112) y la inamovilidad (Artículo 449)2,
cada una de ellas con sus mecanismos de protección específicos previstos
en el mencionado cuerpo legal y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(LOPT)3.
Sostiene Torres (1993) que «la mayoría de los países se han resistido
a incorporar a su reglamentación jurídica la estabilidad absoluta o directa y
sólo han consagrado la protección del empleo bajo ciertas condiciones» (p.
13).
García Vara (1995)4 agrupa en varias categorías las previsiones
constitucionales sobre la estabilidad: (1) Países que no contemplan en su
constitución la institución, como Cuba, Chile y Ecuador; (2) Cartas que sólo
declaran el derecho a la estabilidad, como la de Argentina, Bolivia y Colombia;
(3) Documentos fundamentales que prohíben el despido injustificado, como
el de Panamá y Perú; (4) Constituciones que sancionan al despido
injustificado con una indemnización, como la de Brasil y Costa Rica; (5)
Países en que el trabajador puede elegir entre el reenganche o el pago de
una indemnización, como en Honduras y México (pp. 16-19). En Venezuela,
las Constituciones de 1961 y 1999 se han referido sólo a los derechos de
estabilidad e inamovilidad, en forma general.
Actualmente se adelanta la reforma de este sistema expuesto
mediante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Estabilidad
en el Trabajo (LOET), elaborado por la Presidencia de la República de
Venezuela5, aprobado en el Consejo de Ministros Nº 523, de fecha 25 de
1Cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.125,
Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997.
2También pueden los trabajadores y empleadores establecer cláusulas sobre la permanencia en
el empleo en las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo. Así lo explican ALFONZO-
GUZMÁN, Rafael. Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana (1985) (2ª ed.),
Contemporánea de Ediciones, Caracas; y Torres, Iván (1993): Estabilidad en el Trabajo (anterior
Ley Contra Despidos Injustificados), Italgráfica, s.a., Venezuela (p. 12), entre otros; lo cual
no será objeto de ésta investigación.
3Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504, de 13 de
agosto de 2002.
4GARCÍA VARA, Juan. Estabilidad Laboral en Venezuela. Editorial Pierre Tapia. Caracas, Venezuela
(1995).
5El equipo de redacción de la Ley estuvo integrado de la siguiente manera: Por la Procuraduría
General de la Republica: Asdrúbal Blanco, Maria Alejandra Dimas, Mayra Yépez, Sarita Martínez,
Silvia Martínez y Yurima Malave; y por el Ministerio de Participación Popular del Trabajo y de
la Seguridad Social: Ángel L. León R., José G. Villarroel y Omar Sánchez.

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