Hacia un 'Ius Constitutionale Commune Americanum

AutorDavid Augusto Augusto
CargoUniversidad del Zulia, Universidad Rafael Urdaneta
Páginas447-466
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 20, No. 3, 2013: 447 - 466
Hacia un “Ius Constitutionale Commune
Americanum”
Comentario al voto razonado del Juez Ferrer Mac-Gregor
a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 20 de marzo de 2013, con ocasión
a la supervisión de cumplimiento de sentencia
en el caso Gelman vs. Uruguay
David Augusto Gómez Gamboa
Universidad del Zulia
Universidad Rafael Urdaneta
Introducción
La evolución de la jurisprudencia interamericana demuestra la transición
de una fundamentación parca en los primeros casos atendidos por parte de los
organismos del sistema, a otra caracterizada por un alto nivel de análisis jurídi-
co sobre los distintos derechos humanos. Los órganos del Sistema Interamerica-
no a lo largo de las dos últimas décadas han cimentado la consolidación de un
auténtico “Corpus Iuris” o “cuerpo normativo” de derechos humanos.
La tendencia ha sido a la “recepción” de los estándares del Sistema
Interamericano por parte de los Estados Latinoamericanos. Excepcional-
mente se han producido tensiones o la “no recepción” de estos estándares
de derechos humanos. Al respecto resaltan los casos de Trinidad y Tobago,
que denunció la Convención Americana en 1998(1), Perú, que en 1999
bajo el gobierno de Fujimori trató de apartarse de la competencia conten-
ciosa de la Corte Interamericana(2), Venezuela, que en septiembre de
del recrudecimiento de las tensiones entre el gobierno de Chávez y los ór-
ganos del Sistema Interamericano(3), y Uruguay(4), en relación a una sen-
tencia de la Suprema Corte Uruguaya que, aun cuando no desconoce la
autoridad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(5), desacata
parcialmente el contenido del fallo relativo al caso Gelman vs Uruguay.
El término Ius Constitutionale Commune para América Latina está siendo
trabajado por un importante sector en la doctrina(6) y por la propia Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El voto razonado del Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 20 de marzo de 2013, en relación a la supervisión de cumpli-
miento de sentencia en el caso Gelman vs. Uruguay expresamente enfatizó en el
tránsito “hacia un ´Sistema Interamericano Integrado´ –con un ´control de
convencionalidad´ dinámico y complementario–, lo que está forjando pro-
gresivamente un auténtico IUS CONSTITUTIONALE COMMUNE AMERI-
CANUM como un núcleo sustancial e indisoluble para preservar y garantizar
la dignidad humana de los habitantes de la región”(7).
Antecedentes concernientes al caso y contextualización
general
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte
IDH), en fecha 24 de febrero de 2011 dictó sentencia de fondo y repara-
ciones en el Caso Gelman vs Uruguay(8), según la cual declaró, por unani-
midad, que el Estado de Uruguay era internacionalmente responsable por:
a) la desaparición forzada y la violación de los derechos al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la liber-
tad personal, en perjuicio de María Claudia García Iruretagoyena Casine-
lli; b) la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad ju-
rídica, vida, integridad personal, libertad personal, derecho a la familia, al
nombre, entre otros, en perjuicio de María Macarena Gelman García Iru-
retagoyena, c) la violación de los derechos a la integridad personal y a la
protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, y d) la viola-
ción de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en
relación con las normas pertinentes de la Convención Americana y de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por
la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso, en perjui-
cio de Juan Gelman y María Macarena Gelman. Además declaró que el Es-
tado había incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la
Convención Americana, como consecuencia de la interpretación y aplica-
ción que le había dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos.
David Augusto Gómez Gamboa
448 Frónesis Vol. 20, No. 3 (2013) 447 - 466

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