Los honorarios profesionales

AutorManuel Espinoza Melet
Páginas381-414

Page 381

1. Concepto

Los honorarios, básicamente son el legítimo derecho que tiene una persona, a una compensación económica adecuada por los servicios prestados. Tal y como lo afirma Apitz1, etimológicamente, la palabra, ‘honorarios’ tiene su

Page 382

origen de la voz culta moderna (siglo XVIII) del francés honoraries, que es también voz culta tomada del latín jurídico honorarium-honorarii que, en Vitruvio y Ulpiano, ya significaba “derechos de las diferentes profesiones liberales”.

El maestro uruguayo Couture define a los honorarios como “el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual las hace acreedoras a especial distinción”2.

Osorio sostiene que los honorarios son “la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o práctica una profesión o arte liberal. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada”3.

En criterio de Bello Tabares4, los honorarios pueden definirse como la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales.

El maestro Cuenca5nos enseña, de manera sencilla y didáctica que los honorarios son la remuneración económica a que tienen derecho los abogados y procuradores por sus servicios profesionales.

Como podemos observar de los conceptos anteriormente citados, el abogado, como profesional, tiene derecho a percibir una justa y adecuada compensación económica acorde a los servicios prestados a su cliente, patrocinado o repre-

Page 383

sentado, bien como parte de su ejercicio profesional o en el desempeño de la función pública. La cuantía de dichos honorarios será convenida entre el cliente y el abogado, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales, así como el tiempo dedicado, el interés económico del asunto, los límites temporales impuestos a la tarea del abogado, y la dificultad del caso, tomando en consideración los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídica.

Los honorarios profesionales se podrán adoptar de diversas formas, pudiendo ser materializados por retribución fija, periódico o por horas, según sea el acuerdo que exista entre el cliente y el abogado, excluyendo del mismo a la cuota litis, punto que trataremos con mayor profundidad en el desarrollo del presente tema.

Es significativo destacar que el abogado en ningún caso adquirirá intereses personales en el asunto, en consecuencia, no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación de otro abogado o de cualquier otra persona, por haberle facilitado o recomendado un cliente.

También es importante dejar claro, que no se pueden confundir los honorarios con las costas ni con las litis expensas. Las costas son aquellos gastos que se realizan desde el inicio del proceso hasta su conclusión, y son condenados a cancelarlas la parte que resultare totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, debiendo en consecuencia, resarcir al vencedor de todos los gastos ocasionados por el proceso, por lo tanto, es una condena accesoria que impone el juzgador a quien resulte vencido totalmente en un proceso o en una incidencia. Por otra parte, las litis expensas son aquellos gastos a los cuales está obligado a sufragar el cliente en el proceso, y que no se encuentran comprendidos dentro de los honorarios profesionales a los que tiene derecho el abogado; entre esos gastos, tenemos, por ejemplo, los honorarios a expertos, fotocopias, viáticos, publicación de carteles, etc. El Código de Procedimiento Civil6señala en

Page 384

su artículo 172: “Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán exigir responsabilidad del apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos”.

2. Normas que regulan el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales

Lo referente a la regulación de los honorarios profesionales de los abogados es abordado por primera vez en nuestro país con la Ley de Abogados y Procuradores del 02 de marzo de 1863, luego con la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1919. Posteriormente, con la Ley de Montepío de Abogados del 03 de junio de 1942, la Ley de Abogados del 25 de junio de 1957, y finalmente, con la actual Ley de Abogados7, la cual establece en su artículo 22, lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Posteriormente, entra en vigencia el Reglamento de la Ley de Abogados8(véase artículo 19, reproducido infra). Cabe destacar que también regula la

Page 385

materia de honorarios profesionales de abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano9y el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos10.

3. Principios que regulan la relación jurídica entre cliente y abogado, en cuanto sus honorarios

Tomando en consideración las enseñanzas impartidas por Cuenca11, encontramos los siguientes principios que regulan la relación jurídica entre el cliente y el abogado, en cuanto a honorarios:

i. Libre estipulación entre el abogado y su cliente, sin límites algunos, pues no existen tarifas oficiales para el cobro de honorarios, así lo encontramos previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.

Tal y como lo plantea Bello Tabares12“si bien el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refieren los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que en los mismos al ser estimados por el profesional del Derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales,

Page 386

al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez”.

El referido artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano señala 13 elementos determinantes para la estimación de los honorarios profesionales de abogados, siendo éstos los siguientes: a. Importancia del servicio; b. la cuantía del asunto; c. el éxito obtenido y la importancia del caso;
d. la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; e. Su especialidad, experiencia y reputación profesional; f. la situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; g. la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; h. si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; i. la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; j. el tiempo requerido en el patrocinio; k. el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; l. si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; m. el lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Como podemos apreciar, el referido artículo refleja en forma indubitable las circunstancias que se deben tomar en cuenta para el establecimiento del monto de los honorarios profesionales, debiendo, en consecuencia, el profesional del Derecho tomar en consideración todos estos elementos para la fijación de sus honorarios, la cual envuelven todas las aristas del caso y la condición económica del cliente.

Tal y como lo señala magistralmente Bielsa13, “lo importante es que en la profesión los honorarios no sean el fin de la carrera. Que no sea el espíritu de lucro lo que anima al abogado a ejercer su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR