La «batalla» por el derecho humano a un ambiente laboral libre de Acoso -Mobbing-: Las miradas europeas y latinoamericana

AutorCristóbal Molina Navarrete
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España). Director del Observatorio Permanente de Riesgos Psicosociales. UGT-CEC. Director del Laboratorio Andaluz de Riesgos y Psicosociales. Conserjería de Empleo
Páginas537-572
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La «batalla» por el derecho humano a
un ambiente laboral libre de Acoso -
Mobbing-: Las miradas europeas y
latinoamericanas
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)
Director del Observatorio Permanente de Riesgos
Psicosociales. UGT-CEC
Director del Laboratorio Andaluz de Riesgos y
Psicosociales. Conserjería de Empleo
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 537-572
Sumario:
1. Introducción.
2. El acoso moral laboral como problema global: la incidencia
en cualquier organización, en cualquier parte del mundo.
3. Los dilemas a resolver para una protección adecuada frente
al acoso moral.
3.1. Del concepto al tipo jurídicamente relevante de AML.
3.2. El bien jurídicamente protegido: ¿la salud del trabajador
o su derecho a la integridad personal?
3.3. La forma preeminente de tutela: ¿la acción preventiva, la
indemnizatoria o la sancionatoria penal?
3.4. La técnica regulatoria: ¿Qué modelo de regulación, la
autonomía o la heteronomía? ¿Un problema de Soft Law -
derecho débil- o de Hard law -derecho fuerte-?
4. Los modelos de regulación: la acción legislativa versus acción
autónoma, unilateral o bilateral.
5. La triple tutela: preventiva, reparadora y sancionadora.
6. «Dos» miradas, la europea y la latinoamericana, y «un» destino,
la protección de la integridad personal: un mapa de las
principales regulaciones.
7. Especial referencia a dos paradigmas de acción «débil» pero
útil en la práctica: el acuerdo comunitario sobre gestión del
acoso y la violencia en el trabajo, y el reparatorio de
recomendaciones de la OIT para la prevención de la violencia
en el sector servicios.
8. Propuestas para una estrategia de acción eficaz contra el
acoso moral en el trabajo.
8.1. Movilizando la acción práctica: intervenciones
reguladoras y de gestión.
8.2. Movilizando el conocimiento: la creación de una red
latinoamericana de lucha contra el acoso moral laboral.
9. Reflexión final.
10. Bibliografía básica de referencia.
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«Las palabras que hoy florecen en un límpido discurso son el fruto de
pensarlas y trabajarlas con mimo» Juan Rulfo
«Es inútil discutir si la libertad es natural, puesto que no se puede tener
a ninguno en servidumbre si hacerle agravio, y no hay nada en el
mundo tan contrario a la naturaleza (siendo tan racional) como la injuria.
Queda, por consiguiente, por decir que la libertad es natural, y por la
misma razón, a mi entender, que no hemos nacido tan sólo en posesión
de nuestra libertad, sino también con el deseo de defenderla»
Etienn de la Boëtie.
Discurso de la servidumbre voluntaria o el Contra uno
En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado,
el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una
persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado
ante un tribunal. Heinz Leymann.
1. Introducción,
Conforme a los más acreditados Estudios e Informes internacionales
(OIT, OMS) y comunitarios (IV Encuesta de Condiciones de Trabajo, 2006),
más de 1/3 de los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo
tienen su origen en la actualización en daños de los denominados «riesgos
emergentes de naturaleza psicosocial». Asimismo, en el plano económico,
estas mismas Organizaciones Internacionales, especialmente en el ámbito
de la UE – Comisión, y Fundación para la Mejora de las Condiciones de
Vida y de Trabajo-, han promovido numerosos Estudios que evidencian que
los «costes» de la no prevención de estos riesgos se sitúa entre el 2 y el 3%
del PIB, representando para las empresas que no adoptan medidas al
respecto, atendiendo a sus características, un coste que se sitúa entre los
60.000 y 120.000 Euros, a los que habría que sumar los costes indirectos
para la sociedad, que se triplica.
En consecuencia, tanto desde un punto de vista social como desde
el punto de vista económico, la no prevención de los riesgos psicosociales
se ha convertido ya en el primer problema de salud laboral de los países de
la UE, atendiendo tanto al número de trabajadores/as afectados/as como al
impacto económico en las personas, empresas, AAPP y sociedad en general.
La evolución negativa de esta realidad se comprueba si se atiende a las
cifras de estos datos hace una década, pues en 1996 esta «accidentalidad»
y estos costes apenas representaban el tercer problema de salud laboral.
Los profundos cambios en las condiciones de trabajo y modos de organización
lejos de beneficiar la contención de este problema determinará que se
incremente, como acredita la comparación de la IV y V Encuestas Nacionales
y la III y IV Encuesta comunitaria.
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Paradójicamente, los legisladores de los Estados miembros de la
UE, donde mayor «conciencia oficial» parece haber del problema, han acogido
de manera extremadamente reservada el tratamiento de estos riesgos para
la salud. Salvo por lo que refiere al acoso moral, que cuenta con algunas
intervenciones legislativas –Suecia, Francia, Bélgica-, estos riesgos no
cuentan con una regulación reglamentaria específica. Lo mismo sucede en
otras partes o regiones del Mundo. Por lo tanto, ni en un plano general, ni en
un plano más particular, relativo a la violencia psíquica en el trabajo, parece
haber todavía una suficiente «concienciación jurídico-política» en orden a la
necesidad, e incluso a la oportunidad, de una legislación específica en la
materia.
Y, sin embargo, es evidente que el problema existe. Como también
las acciones jurídicas, sea desde la legislación, en un número muy limitado,
sea desde la práctica judicial, mucho más frecuente. Y el problema existe
en todos lados. Por eso, en el contexto de este Congreso Internacional, un
repaso, siquiera breve, de la evolución del tratamiento jurídico de esta cuestión
en los dos espacios geopolíticos y socioeconómicos que ahora más nos
interesan en este foro, América y Europa, puede ayudarnos a arrojar luz
para intentar definir una estrategia más coherente y eficaz de lucha contra
el AML, y con eficacia en la sociedad global que hoy constituimos, en unos
casos para bien y en otros no tanto.
2. El acoso moral laboral como problema global: la incidencia en
cualquier organización, en cualquier parte del mundo.
Decía que, más allá de las diferentes magnitudes que presenta en
cada momento y, sobre todo, en cada lugar, lo cierto es que el problema del
AML existe por doquier, en todas partes. Dentro del más amplio concepto
ya citado de la «violencia en el trabajo», el «acoso moral» -mobbing-, como
forma más grave o manifestación más extrema de la llamada «violencia
psíquica» y/o moral, representa hoy un problema global. Primero porque
está presente en todos los países del mundo, en unos con más fuerza que
en otros, pero tiene una fuerte presencia tanto en os llamados países
desarrollados –en algunos casos incluso está por encima del 10% de su
población ocupada, como puede suceder en países muy proteccionistas,
como los países nórdicos-, como de los entendidos como países en
desarrollo. Segundo, porque este fenómeno social patológico que no se
presenta sólo en los lugares de trabajo, públicos y privados, sino en múltiples
ámbitos sociales – la familia, la escuela (acoso escolar o bullyng), en los
barrios urbanos (acoso mobiliario)…-, esto es, en todos los ámbitos de
socialización humana.
De este modo, es evidente que todos los países han de implicarse,
por sí solos y a través de acciones internacionales, en su lucha. Por tanto,

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