El idioma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

AutorRafael J. Alfonzo Guzmán
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
Páginas89-115

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El idioma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Rafael J. ALFONZO GUZMÁN

Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela

Sumario

1) Decreto número 8.938. 2) Lenguaje. 3) Denominación del decreto-ley (DLOTTT). 4) Los sintagmas: “trabajo como hecho social” y “proceso social del trabajo”. 5) El proceso social del trabajo. 6) El contrato individual del trabajo. 7) El patrón y el trabajador. 8) Presunción de la relación trabajo. 9) Entidad de trabajo. 10) organización socio-productiva. 11) Tercerización. 12) Prestaciones sociales. 13) El preaviso.

Recibida: 27-09-2013 Aceptada: 19-10-2013 “Universitas” Fundación Derecho del Trabajo Nº 17/2014 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 89-115

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Resumen

Mediante Decreto 8.938 (G.O. Ext. N° 6.076, de 7 mayo 2012) el Presidente de la República, en ejercicio de los poderes extraordinarios que por Ley Habilitante le confirió la Asamblea Nacional, dictó la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de proteger al trabajo como hecho social. Más que ninguna otra Ciencia, el Derecho necesita por naturaleza, dedicarse al estudio de normas imperativas de carácter universal, que esas normas ineludibles comuniquen con claridad y exactitud los términos del permiso, mandato o prohibición de una conducta determinada, exigible a todo miembro de esa comunidad sujeto a la soberanía del precepto. Esta preocupación motiva el presente trabajo, reducido al examen del lenguaje que utiliza el mencionado Decreto-Ley para expresar sus ideas. Se hace referencia a la forma externa de la norma, no a su específico objeto causal, persuadidos de que ninguna propuesta legal, por noble y esperanzadora que históricamente se crea, puede concebirse al margen del idioma que permite y asegura su conocimiento y aplicación. Sobre todo, al tratarse de ideas y reglas sin precedentes en la legislación laboral venezolana o de escasa tradición en ella, como las de “procesos de educación y trabajo”, “trabajo como hecho social” y “proceso social de trabajo”, “entidades de trabajo” y “organizaciones socioproductivas”, de incierto significado, no obstante la fe que sus autores depositaron en ellas para el cambio doctrinal del Derecho del Trabajo.

Palabras Claves: Lenguaje, idioma, trabajo, hecho social, proceso social trabajo.

Abstract

By Decree 8,938 (publish in an extraordinary official gazette N° 6,076 , on May 7th, 2012), the President of de Bolivarian Republic of Venezuela, making use of its extraordinary powers by the enabling Law that conferred the National Assembly, passed the Organic Labor Law, female workers and male workers, in order to protect the work as a social fact. More than any other science, law requires by nature, devoted study of imperative norms of universal character, inescapable rules with clearly and accurately that communicates the terms of permission, mandate or prohibition of certain acts, required to every member of a community that is subject to the sovereignty of a legal precept. This concern motivates the present paper work, reduced to the examination of language used by the aforementioned Decree-Law to express their ideas. A reference to the external form of the law is made, but not to its specific causal order, concluding that any legal proposal, however noble and hopeful that historically is created, can be conceived outside the language that enables and ensures their knowledge and application. Especially when dealing with ideas and rules unprecedented in Venezuelan labor legislation or little tradition in it, as the “process of education and work”, “work as a social fact” and “social work process” , “working entities” and” social-productive organizations”, of uncertain significance, however the authors placed their faith in them to the doctrinal shift of labor law .

Keywords: Language, Idiom, labor, social fact, social work proces

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1. Mediante Decreto número 8.938 (G.O. Ext. N° 6.076, de 7 mayo 2012) el Presidente de la República, en ejercicio de los poderes extraordinarios que por Ley Habilitante le confirió la Asamblea Nacional, dictó la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTTT, Decreto-ley, Decreto), con objeto de proteger al trabajo como hecho social, y garantizar los derechos de los “sujetos creadores de la riqueza socialmente producida” (LOTTT, art. 1°). Integran el texto legal un total de 554 artículos distribuidos en diez Títulos, el último de los cuales está destinado a las disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

Según la Exposición de Motivos del mencionado Decreto, el hecho social trabajo1 es considerado también elemento fundamental de “un proceso social, el proceso social trabajo”, a los cuales atribuye “una enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como “procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado”. La naciente normativa pretendió unir de ese modo el concepto de trabajo como esfuerzo individual y colectivo de cada trabajador y de toda la nación venezolana, al de obligación del Estado de garantizar a cada ciudadano, a través del proceso educativo, su incorporación al proceso social de trabajo en oportunidades y puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, de carácter técnico, científico o humanístico, orientados al desarrollo integral de la nación (arts. 1° y 299-300 eiusdem).

Leyes nuevas son aquellas que suprimen las relaciones jurídicas existentes, o que modifican sus presupuestos lógicos fundamentales objetivos y subjetivos. Así entendido, la LOTTT constituye técnicamente una reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, dado que mantiene la tradicional relación de derecho privado entre el patrono –propietario de la empresa, responsable de los riesgos económicos que su desarrollo entraña–, y sus trabajadores. La inclusión de las organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal en calidad de patronos (art. 40 LOTTT), amplía, pero no cambia, el campo subjetivo u objetivo de aplicación de esta ley, ni sujeta a reglas diferentes todo trabajo dependiente que en dichas organizaciones se realice2. No creemos, pues, equivocarnos al denotar que mientras una progresiva o radical sustitución de la industria privada en el país no cambie el monopolio del capital en la producción y distribución de la riqueza y el bienestar, continuarán vigentes los lineamientos de la legalidad tradicional, aún conservada en la vigente LOTTT. Más delante, al concretarnos a las nociones de patrono y entidades de trabajo, regresaremos más detalladamente a esa materia.

2. Lenguaje, con en la significación que el DRAE atribuye a esta palabra, es el conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente; y lengua, según la misma fuente, es el sistema de comunicación y expresión verbal propio de un pueblo o nación. Un examen preliminar sobre las

1 El sociólogo francés Emile Durkheim, teórico de la objetividad de los hechos sociales, estudia el “hecho social trabajo” como una realidad distinta psicológica y biológicamente de la individualidad de los miembros del cuerpo social. Esa realidad influye en las determinaciones del comportamiento humano, sin que pueda decirse que, a la inversa, son éstas las causas de aquella realidad.

2 Acerca de este nuevo tipo de sociedades de propiedad social, ver, infra, n° 14.

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cualidades del lenguaje del Decreto N° 8938 nos lleva a dedicar un primer rato de atención a las palabras, grupos de palabras y oraciones que resultan de la combinación de las unidades léxicas de ese ordenamiento, con el fin de conocer el contenido de las ideas concretas y abstractas que dichas unidades expresan.

Ciertamente, añade el filósofo inglés John Locke, es muy difícil extraer el sentido de las frases y oraciones cuando las ideas que éstas representan son complejas y están formadas por un número de ideas reunidas; cuando las ideas que las palabras representan no tienen una conexión cierta con la naturaleza, y cuando la significación de las palabras no concuerde con la idea que la cosa, material o inmaterial, nos causa a través de los sentidos o de operaciones de nuestra mente. Desde fines del siglo XVII nos dice el afamado pensador:

“No es bastante tener una percepción confusa de algo en general. Si nuestra mente no tiene una percepción distinta de los diferentes objetos y cualidades, seremos entonces capaces de muy escaso conocimiento, aunque los cuerpos que nos afecten influyan sobre nosotros tanto ahora lo hacen, y aunque la mente esté continuamente ocupada en pensar. De esta facultad de distinguir una cosa de otra dependen la evidencia y certeza de varias proposiciones, incluso muy generales, que han pasado por verdades innatas”3.

Más que ninguna otra Ciencia, el Derecho necesita por naturaleza, dedicada al estudio de normas imperativas de carácter universal, que esas normas ineludibles comunique con claridad y exactitud los términos del permiso, mandato o prohibición de una conducta determinada, exigible a todo miembro de esa comunidad sujeto a la soberanía del precepto. Esta preocupación motiva el presente trabajo, reducido al examen del lenguaje que utiliza el mencionado Decreto-Ley para expresar sus ideas. A la forma externa de la norma hemos querido referirnos en esta ocasión, no a su específico objeto causal, persuadidos de que ninguna propuesta legal, por noble y esperanzadora que históricamente se crea, puede concebirse al margen del idioma que permite y asegura su conocimiento y aplicación. Sobre todo, al tratarse de ideas y reglas sin precedentes en la legislación laboral venezolana o de escasa tradición en ella...

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