La Igualdad y No Discriminación: diferencia de contenido e interdependencia en su materialización

AutorAgustina Yadira Martínez Oliveros
CargoJurista. Mgs en Derecho Internacional. Doctora en Derecho. Docente e Investigadora adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público de La Universidad del Zulia
Páginas377-389
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 20, No. 3, 2013: 377 - 389
La Igualdad y No Discriminación: diferencia
de contenido e interdependencia
en su materialización
Agustina Yadira Martínez Oliveros
Jurista. Mgs en Derecho Internacional. Doctora en Derecho. Docente e
Investigadora adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público
de La Universidad del Zulia
E-mail: rone02@hotmail.com
Resumen
El presente trabajo se propone analizar los principios de la igualdad y la no
discriminación, determinando sus diferencias en cuanto a contenido se refieren, así
como la interdependencia de estos dos principios fundamentales en el desarrollo y
protección de los derechos humanos. Al respecto, y a los fines de determinar su ma-
terialización se muestra la opinión de algunos organismos del sistema internacional
de protección de derechos humanos, y su concordancia con el sistema del ámbito na-
cional, para lo cual fue necesario hacer uso del método analítico descriptivo, y la es-
trategia de la investigación documental basada en la doctrina nacional e internacio-
nal, y la jurisprudencia venezolana. La interpretación y el criterio del Tribunal Su-
premo de Justicia establece que la cláusula de igualdad ante la ley no prohíbe que se
le confiera un trato desigual a un ciudadano o grupo de ciudadanos, siempre y cuan-
do concurran ciertas condiciones. De tal forma que el trato desigual será admisible, y
por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima.
Palabras clave: Principios la igualdad, no discriminación, organismos internacio-
nales, Tribunal Supremo de Justicia Venezolano.
Recibido: 26-09-2013 ·Aceptado: 08-11-2013

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