La ilegitimidad democrática de la protección judicial de los derechos sociales

AutorSalvador Leal
CargoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia
Páginas31-50
La ilegitimidad democrática de la protección judicial de los
derechos sociales
Salvador Leal W.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia.
E-mail: slealw@hotmail.com
Resumen
Tomando como punto de partida una decisión de la antigua Corte Suprema de Justicia, la
investigación busca establecer cuáles son los factores que deben tomarse en cuenta al
juzgar sobre los derechos sociales, específicamente el derecho a la protección de la salud.
Se recurre al análisis económico del derecho y la teoría de la decisión nacional y a la
bioética a efectos de determinar si la decisión se adecua a los principios de un Estado
democrático y social de Derecho. Se llega a la conclusión de que en un Tribunal no es
posible el proceso transparente y responsable que exige alcanzar una decisión justa y
democrática.
Palabras clave: Derechos sociales, decisión judicial, asignación de recursos, estado
social y democrático de derecho.
Democratic Illegitimacy in the Judicial Protection of Social Rights
Abstract
Beginning with an opinion by the former Supreme Court of Justice, this paper attempts
to determine the factors to be taken in account when deciding on welfare rights,
specifically the right to health care. We use economic analysis of the law, the theory of
national decision, and bioethics, in order to determine if a judgment is compatible with the
democratic and social state of law. We conclude that in court it is not possible to
guarantee a responsible and transparent process required for democratic and fair
judgment.
Key words: Welfare rights, judicial opinion, resource assignment, rule of the law.
Recibido: 20-02-02 . Aceptado: 08-05-02
Introducción
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La Constitución de Venezuela ha establecido siempre el principio de supremacía
constitucional. Al extenderse el ámbito de derechos hacia el campo social y con ello el
surgimiento de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, ahora proclamado
expresamente (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2), se
extiende a ese campo la revisión judicial de las decisiones de la Administración y el
Legislativo. Pero el cambio se hace automáticamente sin hacer distingos, a pesar de que
juzgar y hacer ejecutar una decisión sobre los derechos de libertad negativa, propios del
Estado Liberal, sólo exige obligar a una abstención por parte del Poder Público. Pero, el
juzgar y hacer ejecutar una decisión sobre el acceso a la educación, el derecho a la
protección de la salud, derechos de libertad positiva, exige siempre una erogación
presupuestaria, a parte de que es necesario aún tratándose del derecho a la vida, o a la
protección de la salud balancear derechos contrapuestos. Así la antigua Corte Suprema de
Justicia (1998) decidió con lugar un recurso de amparo a favor de un grupo de personas
HIV+ y ordenó al correspondiente Ministerio obtener los recursos. Luego, abandonando
jurisprudencia reiterada y pacífica extendió a todos los seropositivos los efectos de la
sentencia (1999).
Ese resultado es jurídicamente válido bajo la vigencia de la nueva Constitución (Tribunal
Supremo de Justicia, 2000).
En ambas sentencias se obviaron los sólidos argumentos del entonces Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social (MSAS), dejando de lado una serie de consideraciones que
convierten ese tipo de decisiones en lo que han sido llamadas decisiones
trágicas (Calabresi y Bobbitt, 1978), pues se trata de racionar, asignar recursos escasos,
pero con la consecuencia de la muerte para quien resulta beneficiado.
Analizando los factores que el decisor debe tomar en cuenta para resolver se buscará
probar que la juridificación de las necesidades sociales no puede traducirse en
judicialización.
Así, luego de caracterizar al Estado Democrático Social y de Derecho, y determinar si
realmente existe un derecho a la salud, se demostrará la condición de bien escaso de los
recursos, cómo se racionan o asignan, y cómo se decide cuántos recursos estarán
disponibles. Se seguirá con el análisis de las consecuencias económicas y sociales, no
legales de la decisión.
Para finalmente cuestionar la legitimidad de una decisión trágica hecha por un órgano
irresponsable políticamente.
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