Importancia juridica de valorar el daño a la persona.

AutorVielma Mendoza, Yoleida

Resumen

La valoración del daño a la persona no es algo nuevo, como se evidencia en la preocupación que ha suscitado en todas las sociedades desde tiempos muy remotos. Es evidente y conocido que la evaluación del daño a la persona es un difícil problema de orden jurídico con importantes repercusiones médicolegales que, ya desde la antigüedad, ha planteado un atractivo reto a todos los profesionales implicados en este tipo de actuaciones.

Palabras clave: Reparación. Daño a la persona. Daño corporal. Daño a la integridad psicofísica. Daño a la salud.

LEGAL IMPORTANCE TO VALUE THE DAMAGE TO THE PERSON

Abstract

The valuation of the damage to the person is not something new, as it is demonstrated in the preoccupation that has provoked in all the societies from very remote times. Evident and it is known that the evaluation of the damage to the person is a difficult problem of important legal order with doctor-legal repercussions that, already from the antiqued, has raised an attractive challenge to all the professionals implied in this type of performances.

Key words : Reparation. Damage to the person. Corporal damage. Damage to psychophysical integrity. Damage to the health

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  1. Uno de los derechos fundamentales de la persona es el derecho a su integridad psicofísica, derecho salvaguardado en casi todas las Constituciones modernas. Cuando se produce un daño a la integridad psicofísica de la persona y sobre todo de forma injusta, vulnerándose este derecho, surge por contrapartida el derecho a ser reparado del daño sufrido, o dicho de otro modo, surge la obligación o deber de reparar el daño causado, con la finalidad de compensar o resarcir económicamente, mediante una indemnización, el perjuicio que sobre la persona se ha producido, restituyéndola a su estado anterior, tal y como se encontraba antes de que se produjera el daño.

    Teniendo en cuenta las bases sobre las que camina la responsabilidad civil, es fácilmente comprensible que sea una de las piezas angulares del Derecho, porque representa la clave que garantiza la seguridad de las personas respecto a los daños y perjuicios que pueden sufrir por las conductas o actividades que vulneran sus derechos y por los riesgos y peligros a los que todos estamos expuestos al vivir en una sociedad cada vez más plagadas de conductas y actividades que los generan.

    De esta manera la responsabilidad civil se consagra como una de las materias más vivas del Derecho civil en este momento, que ha dado lugar incluso a la creación del Derecho de daños, que ha provocado la evolución en los últimos años de los principios clásicos de la responsabilidad civil, culpa y riesgo, y que tiene como función prevenir los comportamientos antisociales, determinar las indemnizaciones de las víctimas y, fundamentalmente, garantizar los derechos de los ciudadanos.

    Las legislaciones de todos los países modernos protegen la vida y la integridad física como bienes originarios del hombre que no pueden ser impunemente lesionados. La comisión de un acto delictivo conduce a la necesidad de que el culpable repare el daño producido. Dicha reparación, esquematizada de la forma más simple, se dirige en un doble sentido: hacia la sociedad, por la alteración del orden social que supone la acción, y ante el afectado por el daño que directamente ha debido sufrir (1).

    En nuestro caso, la existencia de un daño corporal, da origen a una responsabilidad de la que nace la obligación de reparar el daño causado, para compensar la afectación física, económica, moral, etc., derivada de la lesión, existiendo así la necesidad de evaluar dicho daño corporal para que el juzgador pueda establecer cuál debe ser la compensación adecuada y su cuantía.

    Es importante recordar que éste es un principio común a todas las legislaciones modernas: si el dañador ha causado un menoscabo en la esfera jurídica de una persona, es de justicia que la reparación debida consista en reintegrar esa esfera a su estado anterior a la producción del daño, o si esto no es posible, compensarlo adecuadamente.

    El Derecho proporciona, pues, una sólida protección a la persona humana que defiende su doble ser, físico y moral; y más aún: su ser real e incluso el aparente, la simple apariencia, esto es, su dignidad (2).

    Es criterio aceptado por la doctrina más prestigiosa, que valorar el daño a la persona no significa encontrar el valor del hombre, ni el precio de un órgano de su cuerpo en el caso de lesiones, ni de su vida en el caso de muerte, para estimar las consecuencias que se determine del daño sufrido (3). Y esto se debe a que la persona humana no es un simple medio económico, sino un centro de actividad que naturalmente repercute en lo económico, pero que se manifiesta también como sujeto anímico con un fin y unas determinaciones propias que no pueden ser valoradas como los objetos materiales que están en el comercio de los hombres y que tienen un valor cifrado en el mercado (4).

    La tutela civil que se otorga a la persona frente a las agresiones estrictamente personales, responde a la necesidad primaria de protegerla como tal, considerada en sí misma, atendiendo a su dimensión espiritual (moral), es decir a su propia dignidad, como concepto que absorbe los atributos referidos a la esfera de su propia existencia. Para el reconocido jurista Larenz, > en sentido ético, un valor en sí mismo uno simplemente como medio para los fines de otros- y, en este sentido, una > (5). De ahí que se haya puesto de manifiesto por la doctrina, que la protección de estos bienes esenciales forman parte de los principios generales del Derecho, informadores del Ordenamiento Jurídico y por tanto, con influencia decisiva sobre las relaciones jurídicas privadas (6).

    Sin duda alguna, al hablar del daño corporal, estamos ante un daño que dada la naturaleza del bien afectado, es incuantificable, pero que hay que resarcir (7), porque sólo con una indemnización puede darse al perjudicado la necesaria satisfacción con la que dejarlo indemne, colmando un poco la lesión producida (8), aunque sólo sea mediante una convención jurídica ajena al imposible principio de la equivalencia y de la restitutio in pristinum (9).

    Como bien se sabe, el primer derecho de toda persona es la salvaguarda de su integridad psicofísica, de tal modo que, cuando se vulnera, surge el derecho de ser reparado del daño sufrido, o, dicho de otro modo, surge la obligación o deber de reparar el daño causado, con la finalidad de compensar o resarcir económicamente el perjuicio que sobre la persona se ha producido, restituyéndolo a su estado anterior, tal y como se encontraba antes de que se produjera el daño (10).

    La reparación del daño corporal, como expresión de la tutela civil, se inserta en el ámbito axiológico del derecho a la vida y a la integridad psicofísica, que están plasmados con un carácter fundamental en el texto constitucional; y en este sentido, las disposiciones de legalidad ordinaria que conforman la disciplina común de la responsabilidad civil, y la especial responsabilidad civil automovilística (sistema legal de valoración) constituyen una normativa derivada con la que se materializa y desarrolla la regulación originaria (constitucional) de aquellos derechos, consistentes en el alto mandato de su indefectible protección. Así pues, la regulación valorativa del daño corporal expresa la virtualidad civil de esos derechos fundamentales, participando de la eminente jerarquía de los valores atendidos (11).

  2. En los últimos años se ha dado un decisivo cambio en la valoración del daño a la persona, producto de las nuevas orientaciones que la doctrina jurídica y médico-legal han dado a la protección del bien salud. Los profesionales de la Medicina cuando se refieren al daño corporal, desde su perspectiva médica lo suelen considerar como > (12). Sin embargo la lesión o daño corporal no se debe tratar solamente desde este ángulo estrictamente médico, sino también desde la perspectiva médico-legal, porque el daño corporal es una materia que, desde la perspectiva jurídica, también pertenece al Derecho.

    En tal sentido, el daño corporal en su sentido más amplio puede ser definido: > (13).

    El daño corporal afecta y tiene relevancia dentro del Derecho penal, laboral administrativo y civil (14), lo que nos da una idea, de la gran importancia que tiene el daño a la persona en todos los campos en los que actúa el Derecho.

    En tal sentido la Constitución venezolana como las demás Constituciones modernas, tutela la vida y la integridad psicofísica de la persona como bienes originarios del hombre, que no pueden ser impunemente lesionados (15).

    La valoración del daño corporal tiene una importancia incalculable, tanto para la persona, pues las lesiones pueden repercutir en todos los ámbitos de su vida (salud y eficiencia individual, familiar, vida laboral, social ...), como para la sociedad, ya que invade todos sus sectores, por las repercusiones de las lesiones a nivel sanitario, laboral, judicial, social y económico. La evaluación del daño a la persona representa uno de lo más arduo problema en el vasto campo de la responsabilidad civil (16).

    El problema quizás más grave entre todos los relativos al resarcimiento del daño consiste en la elección de criterios para la valoración del daño a la persona. Cuando es preciso valorar en dinero la vida de un hombre o la función de una parte de su cuerpo, nos...

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