Incidencias del principio de proporcionalidad en la individualizacion de la pena.

AutorNúñez Sánchez, Jorge

Resumen

En el presente trabajo se plantea la cuestión de cómo se realiza el contenido del principio de proporcionalidad en uno de los ámbitos esenciales de la actividad judicial, a saber, en el proceso de determinación de la pena, así como también la necesidad de motivar dicho proceso en el texto de la sentencia condenatoria.

Palabras clave: Estado social y democrático de derecho, derecho penal, jueces, ponderación, motivación.

Abstract

This study addresses the question of how the principle of proportionality is used in one of the key components of judicial decision-making, namely, sentencing. It also argues for the need to indicate, in the text of the sentence, how the principle of proportionality has been used.

Key words: social and democratic rule of law, criminal law, judges, evaluation, explication.

Résumé

Le travail ci-dessous se pose la question de comment se réalise le contenu du principe de proportionnalité dans l'un des domaines essentiels de l'activité judiciaire, à savoir, dans le processus de détermination de la peine. De méme, il s'interroge sur la nécessité de motiver cette procédure dans 1'arrêt de condamnation.

Mots clés: Etat social et démocratique de droit, droit pénal, juges, pondération, motivation.

Resumo

No presente trabalho é apresentada a questão de como é realizado o conteúdo do princípio de porporcionalidade em um dos âmbitos essenciais da atividade judiciária, a saber, no processo da determinação da pena, assim como a necessidade de motivar tal processo no texto da sentença condenatoria.

Palavras chave: Estado social e democrático de direito, direito penal, juizes, ponderação, motivação.

The incidence of the principle of proportionality in the individualization of the sentence.

Incidences du principe de proportionnalité dans l'individualisation de la peine.

Incidências do principio da proporcionalidade na individualização da pena.

Introducción.

El modelo de Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exige que el poder punitivo del Estado (o ius puniendt) sea sometido a una serie de límites que se derivan de los valores axiológicos que dicho modelo de Estado propugna. Uno de tales límites está representado por el principio de proporcionalidad de la respuesta punitiva, el cual será abordado en el presente artículo desde la óptica de la teoría de los derechos fundamentales.

Este principio fundamental se encuentra asociado, tal como se señala, con el principio de legalidad, ya que a través de este último se diseña el abanico de conductas prohibidas y las penas que les corresponden, con base en el grado de afectación del bien jurídico; con el principio de culpabilidad, ya que la graduación de la pena se efectúa según haya sido el aporte subjetivo en el injusto; y con el Derecho penal del acto, ya que la medida de la pena depende de la intensidad de la contribución fáctica en la realización del injusto típico (Rosales et al, 1996: 108). Por tanto, la medida de la respuesta punitiva dependerá del grado del aporte objetivo y subjetivo del sujeto en el injusto, debiendo existir entre ambos un nexo de correspondencia proporcional.

Ahora bien, debe aclararse que el principio de proporcionalidad no se agota con la idea tradicional de proporcionalidad de la pena, ya que el concepto en sí de proporcionalidad, como bien señala la citada autora venezolana, ha sufrido en el ámbito penal una extensa ampliación en su contenido, abarcando de esta forma a la proporcionalidad que debe existir en el acometimiento del delito por parte de los órganos policiales y judiciales, a la proporcionalidad en la obtención de pruebas, en la preservación de los investigados, etc., así como también en la propia fase de ejecución de la pena (1996:110).

No obstante tal aclaratoria, en el presente artículo centraremos nuestra atención en cómo se debe materializar el contenido del principio de proporcionalidad en su manifestación tradicional, que aquí denominaremos principio de prohibición de exceso, en el proceso de individualización de la pena realizado por el juez en la sentencia condenatoria. Igualmente, será abordado el estudio de los orígenes de dicho principio y su contenido fundamental, así como también de las razones que justifican su aplicación por la agencia judicial del sistema penal.

  1. - Orígenes del principio de proporcionalidad.

    El principio de proporcionalidad constituye un objeto cuyo desarrollo ha marchado a la par de las distintas ideas que han transitado por la cultura jurídica occidental, de allí que indagar en su génesis sea labor prácticamente inabarcable (Lopera, 2006:30). No obstante tal dificultad, podemos señalar que los orígenes de este principio se remontan a la antigüedad, en efecto, ya Platón en su obra Las Leyes (1) advirtió la necesidad de que exista una proporción entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena. Dicho pensador, tomando como ejemplo el robo, señaló que debe el legislador distinguir entre el ladrón que roba mucho o poco, el que roba en lugares sagrados o profanos, y establecer castigos diferentes atendiendo a las circunstancias de cada caso (1950:960). Por su parte, en la Edad Media también se encuentran vestigios de la vigencia de este principio, así, podemos verlo reflejado en la Carta Magna del año 1215, la cual ya mencionaba la proporción entre pena y transgresión.

    Pero los cimientos de la formulación actual del principio de proporcionalidad fueron suministrados por la filosofía política de la Ilustración, período en el cual maduraron los pilares axiológicos del Derecho penal moderno, a saber, la legalidad, la igualdad, la certeza, y especialmente la mensurabilidad y calculabilidad de las penas (Ferrajoli, 1998:398). A mayor abundamiento, en este período se afianzaron las bases para concebir al derecho como un mecanismo al servicio de finalidades humanas (por ejemplo, la paz, la defensa de los derechos naturales, la búsqueda de la felicidad), las cuales justificarán la existencia del Estado y el ejercicio del poder. Otra de las ideas madres que informó la estructuración del Derecho penal moderno, y concretamente al principio de proporcionalidad, fue la libertad, entendida como un derecho natural del individuo, la cual sólo puede ser restringida por el poder público, cuando sea necesario e imprescindible para salvaguardar los derechos de los demás o las exigencias del bien común (Lopera, 2006:32).

    Así, los postulados básicos del principio de proporcionalidad que fueron desarrollados a la luz del pertsamiento ilustrado, pueden resumirse de la siguiente forma: 1 .- La concepción de las prohibiciones y de los castigos como males artificiales e ilegítimos, que limitan los derechos de los indivíduos con la amenaza o con el uso de la fuerza; 2.- Lajustificación de tales prohibiciones y castigos, descansa en su utilidad para prevenir las conductas humanas que lesionan o crean un peligro para la libertad de los demás y de la convivencia social, y en su necesidad, es decir, aquellos serán legítimos en la medida en que tal prevención no pueda alcanzarse con medios menos drásticos; y 3.- La comprobación de que los males que se pretendan evitar sean mayores que los causados con las prohibiciones y los castigos (2006: 32).

    Como un reflejo de las anteriores ideas, tenemos fundamentalmente a Beccaria, quien sostuvo que:

    "... los obstáculos que aparten a los hombres de los delitos deben ser más fuertes a medida que los delitos sean más contrarios al bien público y en proporción a los estímulos que impulsen a ellos... ", siendo que por ello debe existir una proporción entre los delitos y las penas (2006: 86) (2).

    Como otro exponente de este período, tenemos a Montesquieu, quien sostenía la necesidad de que existiera una justa proporción entre la pena y el crimen, afirmando al respecto que resulta esencial que:

    "... las penas guarden la armonia que deben tener unas con otras; lo que importa es evitar mas bien un delito mayor que otro menor, lo más dañoso para la sociedad que lo menos dañoso ... ", y continúa este autor señalando que "... es un grave mal entre nosotros imponer la misma pena al salteador que roba en despoblado y al que roba y asesina. Evidentemente habría de establecerse alguna diferencia en la pena, por la seguridad pública" (Montesquieu, 1998:61).

    Otro referente importante del principio de proporcionalidad, lo podemos ubicar, a finales del siglo XVIII, en el derecho de policía prusiano, en el cual dicho principio fungía como un contrapeso frente a la amplia discrecionalidad de este último ámbito de la actividad administrativa, la cual implica la limitación coactiva de la libertad y la propiedad de los ciudadanos, con miras al mantenimiento de la seguridad y el orden público. En este contexto, también salen a relucir los principios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, y la idea de que toda medida restrictiva de la libertad es legítima según su intensidad y el fin que con ella se persigue (Lopera, 2006:33). Posteriormente, con el advenimiento del Estado social, los alcances del principio de proporcionalidad trascendieron de la actividad de policía administrativa, extendiéndose ahora a otras manifestaciones de la actividad administrativa estatal, como son, por ejemplo, la intervención del Estado en la economía y la prestación de servicios.

    Por otra parte, cabe destacar que la idea de proporcionalidad ha estado íntimamente asociada con la concepción retribucionista de la pena, siendo Kant un ejemplo de tal corriente de pensamiento, quien señalaba que el Estado tenía del deber de retribuir talionalmente (ojo por ojo y diente por diente), ello para no quebrar el contrato social y volver al estado de naturaleza, que para ese autor estaba representado por un estado de guerra (Zaffaroni, 2005: 211). A mayor abundamiento, cabe señalar que el fundamento de esta postura absoluta de la pena descansa en que todo mal causado no debe quedar sin castigo alguno...

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