El Fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario No 15., A. c/GCBA s/Amparo: Tres anotaciones iusfilosóficas y una objeción egológica a partir del fallo

AutorDiego Luna
CargoDepartamento de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina
Páginas301-310
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 17, No. 2, mayo-agosto, 2010: 301 - 310
El Fallo del Juzgado de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo y
Tributario No 15., A. c/GCBA s/Amparo.
Tres anotaciones iusfilosóficas y una
objeción egológica a partir del fallo
Diego Luna
Departamento de Filosofía del Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Buenos Aires – Argentina
lunadiego2002@yahoo.com.ar
1. Introducción
Es nuestro propósito reseñar el fallo dictado el 10 de noviembre de
2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrati-
vo y Tributario nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa
“Freyre Alejandro c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, en el cual se hizo
lugar al amparo presentado por A. F. y J. M. D. B. contra el Gobierno por-
teño, para que se ordene al Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad
de las Personas que les permita contraer matrimonio y se declaren incons-
titucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil, posibilitando así el ma-
trimonio entre dos hombres. Recordemos los artículos mencionados:
Artículo 172: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y
libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad
competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no
producirá efectos civiles aunque las partes hubieren obrado de buena fe, salvo lo dis-
puesto en el artículo siguiente”.

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