Los intermediarios en la nueva Ley de Mercado de Valores y los valores objeto de su actividad

AutorVíctor Guidón Guerrero
Páginas405-430

Page 405

Introducción

La industrialización de cualquier país moderno tiene que ver en gran medida con el desarrollo de sus mercados de valores, por cuanto si bien es cierto que

Page 406

el Estado puede apoyar proyectos concretos, hay unos que tienen mayor prioridad que otros. El financiamiento a través del mercado de capitales como parte del desarrollo, no ha tenido en Venezuela la influencia de otros países y se ha sostenido fundamentalmente de las emisiones del Estado. Las estadísticas de la Superintendencia Nacional de Valores (antes Comisión Nacional de Valores) sobre emisiones de los valores a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, confirman que las emisiones son producto de aumentos de capital de empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores, o emisiones de valores de deuda de empresas con experiencia previa, pero es difícil encontrar en estas estadísticas, la incorporación de nuevas empresas privadas en número importante y de manera consecuente1.

Los intermediarios juegan un papel principal en el desarrollo del mercado de capitales por cuanto en Venezuela la estructuración de emisiones, la colocación y, por supuesto, la negociación con valores, desde la operaciones más simples hasta las más complejas los tienen como protagonistas y, por supuesto, que, sin las innovaciones que surgen de su modelo de negocios, no podrían desarrollarse nuevas instituciones, lo que no obsta para que el legislador trate de ponderar tanto los intereses comerciales del negocio de intermediación financiera, como los efectos que tienen en la economía y en los inversores, por lo que la recién promulgada Ley de Mercado de Valores les da especial importancia, dedicándoles a éstos y a las operaciones que realizan parte esencial de sus disposiciones.

El objeto del presente trabajo, es analizar desde la perspectiva actual, las disposiciones de la nueva Ley de Mercado de Valores relativas a los intermediarios y los valores con los que pueden realizar operaciones los “operadores de valores autorizados” bajo el imperio de la nueva Ley, lo cual a nuestro juicio representa un cambio relevante por cuanto, a primera vista puede distinguirse que la derogada Ley de Mercado de Capitales de 1998, permitía todas las operaciones de intermediación con valores de deuda pública.

Page 407

Vale la pena destacar que, desde la promulgación de la primera Ley de Mercado de Capitales en 1973, es patente que no se ha tenido el cuidado legislativo de añadir a las experiencias exitosas otras nuevas, sino que los textos han resultado una sucesión se adelantos y retrocesos constantes que no contribuyen al desarrollo de la actividad y dificultan su estudio.

1. Definición legal de operador de valores autorizado

La Ley de Mercado de Valores2regula la actividad de intermediación con valores objeto de oferta pública3y faculta a la Superintendencia Nacional de Valores para regular la actividad de los operadores de valores autorizados4, a quienes define de la siguiente manera:

Artículo 20.- Operadores de valores autorizados. Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen en forma regular o habitual a realizar actividades de intermediación con valores en los mercados primario o secundario de valores, o a la captación de fondos o valores destinados a la inversión en valores regulados por esta Ley, en nombre propio, por cuenta propia o de un tercero, o en nombre de un tercero por cuenta de éste, deberán estar autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores como operadores de valores autorizados.

Los operadores de valores autorizados podrán adoptar la forma de sociedades y ser miembros accionistas de una bolsa de valores.

La Ley de Mercado de Valores sustituye el término “corredor público de títulos valores” al que hacían referencia las leyes anteriores, por el de “operador de valores autorizado”, que incluye no solo actividades de corretaje, sino las de comisión y mandato mercantil de manera expresa. Determinar este concepto

Page 408

es importante, por cuanto de ella dependerán muchas de las operaciones que el operador de valores autorizados estará en capacidad de realizar, como más adelante veremos.

La definición de operadores de valores autorizados no se corresponde exactamente con la definición de corredor5a la que se refiere el Código de Comercio,

Page 409

con las críticas a las que se ha plegado la doctrina patria6, por lo cual, la Superintendencia Nacional de Valores deberá determinar, si continúa exigiendo, que, dentro de los requisitos para ser autorizado como operador de valores autorizados, se encuentre también haber sido previamente autorizado por un juez

Page 410

como corredor con carácter público, lo cual era necesario para las personas naturales previstas en el artículo 9 de las Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión7que optaran por la autorización como corredores de valores con carácter público o, si por el contrario, el corredor con carácter público debería apoyarse en el operador de valores autorizados, miembro o no de una bolsa de valores, si la ley o un juez le encarga la ejecución de una operación de intermediación con valores (artículo 74 del Código de Comercio).

En el caso de que la Superintendencia Nacional de Valores determinara que el operador de valores autorizado no requiere cumplir con el requisito de ser corredor con carácter público, podría sin obstáculo alguno intermediar con valores objeto de oferta pública de los regulados por la Ley de Mercado de Valores sin obtener la autorización del juez a la que se refiere el artículo 74 del Código de Comercio.

Lo cierto es que, a juicio de quien suscribe y en contra de la opinión de los puristas, el requisito de ser corredor con carácter público, el cual nada tiene que ver con las aptitudes del intermediario para actuar en los mercados primarios y secundarios de valores, no cumple función alguna, máxime cuando existe un ente que se encarga de certificar el cumplimiento de una serie de requisitos de idoneidad como la Superintendencia Nacional de Valores, así como por el elemento evidente de que la evolución de las normas de regulación en materia financiera requiere que exista un nexo de conocimiento entre el operador de valores y el inversor al que convierten en un cliente con respecto a cuyos valores actúan con exclusividad.

Page 411

1.1. El operador de valores autorizado en las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa vigentes con la derogada Ley de Mercado de Capitales

Debe resaltarse que, bajo la premisa de mantener el orden y la transparencia de las operaciones realizadas en el mercado de valores, la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional de Valores), dictó las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa (Normas de Intermediación), con múltiples reformas8.

Estas normas tuvieron fundamento jurídico en los artículos 77 y 78 de la Ley de Mercado de Capitales9, que atribuían a la Comisión Nacional de Valores, la facultad de establecer a los corredores públicos de títulos valores requisitos y porcentajes de capital, patrimonio, endeudamiento, y otras condiciones de liquidez y solvencia, así como ordenar el aumento de capital, más la presentación de garantías suficientes para la cobertura de riesgos, y en la Ley vigente estos fundamentos se encuentran en el numeral 3 del artículo 20.

Las prenombradas normas en el artículo 7 establecen lo siguiente:

Artículo 7.- Bases legales de contratación. Las relaciones entre las Sociedades de Corretaje (sic) y sus clientes se rigen por las reglas del Contrato de Comisión (sic) y en tal sentido, todas las operaciones que se realicen deberán ser documentadas, utilizando todos aquellos instrumentos que se ajusten a la naturaleza de la actividad u operación específica que se realiza, a fin de asegurar la estipulación y el conocimiento de las obligaciones y responsabilidades que incumben a cada una de las partes.

Page 412

Que el intermediario constituido por el operador de valores autorizados, esté sometido a las obligaciones del comisionista con respecto al encargo del comitente, previstas en el Código de Comercio, ignora el caso del intermediario que actúa en nombre y por cuenta de su cliente caso en el cual, la relación se convertiría en un “mandato mercantil” y se regiría por las disposiciones en materia de mandato contenidas en el Código Civil con la diferencia de que el mismo no sería gratuito por naturaleza10.

Page 413

No obstante, vigente la disposición normativa, los corredores públicos de valores bajo el imperio de la Ley de Mercado de Capitales, realizaron opera-ciones en nombre y por cuenta de sus clientes en algunas de las ofertas de Deuda Pública que el Estado realizó11, ya que, para ese momento, la prohibición de tener en cartera y realizar operaciones con valores de Deuda Pública no estaba prevista en la Ley derogada y, si bien es cierto que fue el emisor o su agente el que permitió la participación de estos intermediarios, debió tomarse en cuenta que esa circunstancia contravenía la Normas de Intermediación, para tomar los correctivos generales necesarios, no solo para estos casos, y garantizar la transparencia y el orden de las operaciones, así como la protección de los inversores.

1.1.1. La intermediación

1.1.1. La intermediación en nombre y por cuenta del cliente en las “Instrucciones Prudenciales para la Participación de los Operadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR