Interpretación de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

AutorCarmen María Márquez L.
CargoUniversidad Rafael Urdaneta. Universidad del Zulia
Páginas55-92
55Provincia Nº 29, enero-junio 2013
Interpretación de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia del artículo 350 de
Venezuela
The case law of the Constitucional Court of the Supreme Court
of Venezuela of the article 350 of the Venezuelan Constitution
Márquez L., Carmen María*
Resumen.
Este trabajo, estudia las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de Venezuela que interpretan el contenido y alcance
del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
el cual establece el llamado «derecho a la desobediencia civil». Para ello se
realiza un análisis de tres temas troncales: el concepto de los entes colecti-
vos en la jurisprudencia de la Sala, en concreto del vocablo «pueblo»; las
limitaciones al poder constituyente; y, las «tradiciones republicanas» como
constructo metateórico y canon interpretativo. Ello se hace mediante una
técnica de recolección de datos documental y una metodología descriptiva.
De lo cual se concluye que no existe criterio pacíco respecto del contenido
y alcance del vocablo «pueblo», existiendo así en la jurisprudencia de la Sala
un desfase conceptual en el signicado del término pueblo que afecta el sen-
tido atribuido al concepto de soberanía que le sirve de base y por tanto, en
la identicación, el «quién» ha de entenderse como el sujeto constituyente.
Palabras clave: desobediencia civil; pueblo; soberanía; poder constituyente;
tradiciones republicanas.
Universidad Rafael Urdaneta. Universidad del Zulia
E-mail: cmarquez@uru.edu; carmenmariamarquezluzardo@gmail.com
Recibido: 13/12/12 Aceptado:20/12/12
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Provincia Nº 29, enero-junio 2013
Márquez L., Carmen María
1. Introducción
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia —SC; TSJ— se
ha pronunciado a través de su jurisprudencia con el n de delimitar el
contenido y alcance del artículo 350 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela —CRBV—1 que establece: “El pueblo de
Venezuela, el a su tradición republicana, a su lucha por la independen-
cia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos
o menoscabe los derechos humanos”. Ello en el ejercicio de su compe-
tencia para conocer los requerimientos interpretativos que ante su ins-
tancia se incoen como “máxima garante del texto fundamental» en orden
al poder que «expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de
las normas constitucionales” ex artículo 335 de la Constitución; trayendo
respecto a esta atribución de la Sala, sólo de forma referencial, las prin-
cipales decisiones dictadas2.
Para conocer el criterio de la Sala Constitucional sobre la disposición
sub examine, conviene iniciar este estudio con la decisión No. 24 de 22
Abstract.
This paper studies the case law of the Constitutional Court of The Supreme
Court of Venezuela which interpret the «right to rebelled» also called the
«right of civil disobedience» establish in the article 350 of the Venezuelan
constitution. For this purpose, we analyzed three main objects: the concept
of the collectives bodies embedded in the constitution such as the concept
of the expression «people»; the limitations of the constituent power; and the
«republican traditions» as a metatheoric concept and interpretative canon.
To do so, the research technique applied was a documental revew and the
ideas were exposed by a descriptive method. The conclusions point to con-
sider that there’s no cohesive doctrine in the case law of the Court related to
the concept of the expression «people»; and this theoric problem aects the
concept of sovereignty, and also, and more important, the identication of
the constiuent power.
Keywords: civil dissobedience; people; sovereignity; constituent power; re-
publican traditions.
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Interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.., pp. 55 - 92
de enero de 2003, la cual se pronuncia sobre tres puntos troncales: - la
denición de los entes colectivos, en concreto de la noción de «pueblo»;
- las limitaciones al poder constituyente, y; -el canon o criterio material
utilizado por la Sala en lo concerniente a los términos tradición republica-
na» «independencia» «paz» y «libertad».
Este texto no pretende ser exhaustivo ni mucho menos conclusivo en
el abordaje de tal entidad de cuestiones, y plantea sólo una visión pa-
norámica de las mismas. En este sentido, se plantea una metodología
descriptiva y expositiva de los estamentos de la Sala Constitucional al
respecto.
2. Sobre el concepto de pueblo en la jurisprudencia de la Sala.
En lo que se reere al signicado del vocablo «pueblo», la Sala realiza
una interpretación en consonancia con la soberanía popular desarrolla-
da en el artículo 5 constitucional en los términos siguientes: «La sobera-
nía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público (…)»
—Resaltado de la Sala—.
De esta manera, la Sala inicia su hilo argumentativo vinculado el prin-
cipio de soberanía popular consagrado por el constituyente, con el
concepto de pueblo, trayendo a colación los artículos 62 —el derecho
a participar en los asuntos públicos—; 63 —derecho al sufragio—; 66
—el derecho a participar en los asuntos públicos— y; 72 —el derecho a
convocar un referendo revocatorio para los cargos y magistraturas de
elección popular—. En este sentido, para la Sala, los derechos políticos
enunciados no son más que la concreción normativa de este principio
de acuerdo a lo preceptuado en el Texto Fundamental venezolano.
Así, tomando como fundamento lo dicho en las líneas precedentes, la
decisión en cuestión hace referencia al «pueblo» como: “El conjunto de
las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase

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