Introducción al Derecho de la niñez y de la adolescencia

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas129-169

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Introducción

En el presente estudio se examinan los cimientos del Derecho de la niñez y de la adolescencia, ello con la intención de destacar los elementos que justifican su autonomía con área del Derecho. En tal sentido, después de aventurar una definición, se comentan sus caracteres: proteccionista, integral, e interdisciplinario, se desarrollan los principios fundamentales de este segmento de lo jurídico, colocando especial énfasis en el principio de interés superior del niño, por su uso reiterado en la dinámica social y forense. Posteriormente se reseñan los aspectos vertebrales de este nuevo modelo de regular las conductas asociadas a las relaciones infanto-juveniles, como lo es lo referente a la necesidad de contar con una lista específica de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes o describir los sistemas creados para garantizar su cumplimiento. Finalmente, se efectúan particulares apreciaciones sobre las medidas de protección por su capital objetivo dentro del esquema de tutela de los derechos y se resalta el papel que cumplen los consejos de protección en esta materia.

Con los anteriores tópicos, se aspira a dotar al lector de las bases indispensables para la comprensión de este Derecho singular, así como proporcionar elementos claves para profundizar en el estudio atento de las diversas instituciones que componen esta área del ordenamiento jurídico.

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1. El Derecho de la niñez y de la adolescencia

Las definiciones de las áreas del Derecho siempre han representado un punto de honor para los doctrinarios, las mismas están rodeadas de peligros por cuanto se puede pecar en exceso o por defecto; así, son innumerables las cantidades de delimitaciones conceptuales de los distintos segmentos del Derecho, en este caso, la doctrina especializada ha realizado lo propio, según se desprende de las siguientes líneas:

Mendizábal indica: “El Derecho del menor, es un Derecho especial, eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del individuo, desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarle armónicamente en la convivencia social”1.

Para D`Antonio, el Derecho de menores es una rama jurídica autónoma que “tomando en consideración la calidad del sujeto en razón de su especificidad, regula las relaciones jurídicas e instituciones referidas al menor de edad”2.

Jiménez García, lo define como aquel “conjunto de normas jurídicas (bilaterales, exteriores, heterónomas y coercibles) relacionadas con los menores de edad (que comprenden niños y niñas menores de dieciocho años de edad) y que abarca todas las conductas que atañen al menor desde el momento mismo de su concepción hasta que alcanza la mayoría de edad; conductas que realiza el propio menor, así como las personas físicas y morales que se encuentran a su cuidado, durante su desarrollo”3.

Para Sajón: “Es una rama del derecho que regula la protección integral del menor, para favorecer en la medida de lo posible el mejor desarrollo de la

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personalidad del mismo y para integrarlo, cuando llegue a su plena capacidad, en las mejores y más favorables condiciones físicas, intelectuales y morales, a la vida normal”4.

Entonces, el Derecho de la niñez y de la adolescencia es un conjunto de normas, reglas y principios que regula la interacción del niño o adolescente, sujeto especial de protección, con el entorno familiar, social y estadal, con la finalidad de garantizar el efectivo e integral respeto de todos los derechos de los cuales es titular, así como el cumplimiento de los deberes de los sujetos involucrados en su tutela.

Por otra parte, se requiere exponer cuáles son las diferencias entre el Derecho civil y el Derecho de la niñez y de la adolescencia. Así pues, se ha expresado que el primero está conformado por normas que regulan relaciones estrictamente privadas, algunas de contenido patrimonial –obligaciones, contratos, derechos reales, sucesiones– y otras de carácter altamente personal o moral –personas y familia–. Sin embargo, el Derecho de la niñez puede tener repercusiones en contenidos como los anotados, es decir, contenidos económicos y morales; entonces, ¿en qué reside la diferencia?

La distinción se establece en el sujeto que interviene en las relaciones del Derecho de la niñez y de la adolescencia, el cual es un individuo con especial cualidad5. Concretamente, cuando un niño o adolescente es sujeto activo o pasivo de determinado vínculo jurídico y se requiere dotar a ese sujeto de

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especial protección, el ordenamiento jurídico dispone de unos singulares Sistemas de tutela6, y es justo en dicho escenario cuando se está al frente del Derecho de la niñez y de la adolescencia.

Ahora bien, se aclara que el legislador en determinados escenarios no establece reglas especiales para los menores de edad, únicamente lo realiza para aquellas instituciones que lo justifican por la necesidad de garantizar que determinadas facultades sean disfrutadas personalmente por estos individuos en de -sarrollo. También lo hace cuando considera que la condición de persona en desarrollo lo expone a posibles violaciones o amenazas en sus derechos fundamentales, lo que origina un modelo particular de protección representado por esta área del Derecho.

Así pues, de acuerdo con lo anterior, se pueden visualizar especificaciones como la que hace el legislador a través de determinadas reglas especiales para laborar por parte de los menores de edad, que se separan parcialmente del sistema ordinario representado por el Derecho del trabajo; por otro lado, para la celebración de los contratos civiles no establece normas sustanciales, salvo las referentes a la capacidad. En materia tributaria, no se señala ninguna especificidad, al grado tal, que los menores son contribuyentes y se les aplica el régimen impositivo uniforme, sin prácticamente ninguna excepción7. En el área de responsabilidad penal del adolescente determina un modelo singular, donde su especificación se centra fundamentalmente en la abreviación de los lapsos,

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el carácter educativo del proceso, las medidas sancionatorias que son predominantemente educativas y donde la privación de libertad es excepcional y como último recurso.

En fin, según lo expuesto, queda evidenciado que para que una norma pueda ser considerada como parte del Derecho de la niñez y de la adolescencia, es presupuesto básico que el sujeto menor de edad participe dentro de una posición activa o pasiva de la relación jurídica. Pero, además, que la norma tenga como objetivo el garantizar el desarrollo integral del menor de edad, es decir, que coadyuve a su crecimiento como persona, no solamente de su patrimonio o status social, sino en su desenvolvimiento como ciudadano activo.

Por lo anotado, este Derecho pone énfasis en aspectos claves, como son la educación, el trabajo, los derechos fundamentales en general y el cumplimiento de los deberes cívicos y no en otros aspectos estrictamente económicos como los contratos o los derechos reales. Entonces, es medianamente claro que un niño puede crecer sin un patrimonio atractivo, pero es indispensable para el Estado, la sociedad y la familia que él posea una adecuada formación académica y moral para así poder paulatinamente irse incorporando a la vida ciudadana, política y económica del país.

2. Características del Derecho de la niñez y de la adolescencia

Un estudio pormenorizado de las instituciones que engloban el Derecho de la niñez ha permitido a los autores sistematizar determinados elementos comunes que se presentan en dichas figuras, que, a su vez, caracteriza esta área, los mismos son los que permiten apreciar con mayor nitidez las diferencias con otros segmentos de lo jurídico y, en consecuencia, comprenderlo como un Derecho con autonomía.

La finalidad de destacar estos caracteres es didáctica, pero también coadyuva a la hermenéutica de sus normas ya que por medio de los mismos se puede comprender, en los casos concretos, cuáles son los alcances de los efectos predispuestos por el legislador y así aplicar correctamente las disposiciones respectivas.

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Entonces, el Derecho aquí estudiado conforma un segmento autónomo y, por tanto, no se le debe aplicar de forma maquinal e irreflexiva las disposiciones de otras áreas que en sus instituciones tengan cierta afinidad, salvo que se requiera por silencio del legislador minoril y cuando según la naturaleza de la norma jurídica a utilizar exista compatibilidad entre los caracteres que a continuación se exponen.

El ejecutar un proceder distinto al antes anotado y carecer a su vez de una base teórica solida fundada en los siguientes caracteres, ha generado que se desvirtúe la finalidad de determinadas normas y se apliquen a propósitos no queridos o perseguidos por el legislador, lo cual ha devenido en cierto sentido en un atascamiento de esta área del Derecho8. Obsérvese en seguida a cuáles notas se hace referencia:

2.1. Proteccionista

El hecho que el Derecho de la niñez y de la...

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