Introducción a las fuentes del Derecho

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas373-418

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Introducción

Para este merecido homenaje al profesor José PEÑA SOLÍS se ha querido participar con un opúsculo que trate concisamente el tema de las fuentes del

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Derecho, ello motivado a dos razones: primero, porque la temática representa un aspecto al cual el homenajeado le ha dedicado especial atención -de lo cual dan fe las obras de su autoría que se citan-; y por otra parte, a la sazón que al momento de explicar una determinada parcela del Derecho siempre se requiere comenzar con una lección que aclare el tema de las fuentes del área que se aborda, así ocurre, por ejemplo, en la cátedra de «Derecho Civil I Personas» donde se explican las fuentes del Derecho Civil.

Así, pues, se debe precisar que en este trabajo no se desenvuelven todas las aristas que surgen del tema, que además son en extremo complejas y al cual diversos autores les han dedicado trabajos monográficos de gran valor, sino únicamente se quiere perfilar un bosquejo que sirva de guía para aquellos, principalmente los estudiantes del primer año de la carrera, que deseen tener una idea actual de las diversas fuentes de producción jurídica que rigen en el ordenamiento venezolano.

Aclarado lo anterior, se propone explicar el concepto de fuentes del Derecho, su clasificación, delatar los diferentes tipos normativos resaltando sus aspectos medulares y, finalmente, realizar una referencia a las fuentes del Derecho Civil -téngase en cuenta que, según destaca PEÑA SOLÍS, «las fuentes del Derecho comenzaron y han continuado siendo reguladas por instrumentos de Derecho privado», aunque hoy en día pasan «a integrar el ámbito del Derecho Constitucional»1-. En fin, se espera, con los anteriores tópicos, que el lector tenga una idea sintética de las instituciones delineadas.

1. Las fuentes del Derecho

El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Por tanto, señala DU PASQUIER, «inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por

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el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del Derecho»2.

Una norma jurídica tiene su origen en un acto o hecho que le otorga el carácter de obligatoria o, en palabras de BOBBIO, las fuentes responderían a la idea de «aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas»3.

Para PEÑA SOLÍS, «son las categorías formales en las que aparecen integradas las normas jurídicas», que se expresan en «actos normativos -leyes escritas- como hechos normativos -derecho consuetudinario-» y son calificados por «una norma de producción jurídica», «como idóneos para producir normas jurídicas -crearlas, modificarlas o extinguirlas-»4.

Su estudio permite al jurista analizar las formas en que se producen y se manifiestan las reglas que integran el Derecho; por lo tanto, no basta con saber que existen las normas jurídicas, pues para determinar si en verdad están dotadas de juridicidad, es decir, si obligan por ser coercibles, hay que proceder al análisis de los diversos aspectos que intervienen en su producción.

Desde el punto de vista pedagógico, para incursionar en el tema de las fuentes del Derecho se ha elaborado por la doctrina una teoría que describe su estructura

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general, pero también ocurre, y de hecho es frecuente, que cada área del ordenamiento jurídico establezca catálogos especiales a través de sus textos legales principales, como se observa, verbi gratia, en el Derecho Mercantil, Laboral, Internacional Privado y Civil5. Pero, en realidad, tales listas son expresiones didácticas, ya que el «sistema de las fuentes del ordenamiento jurídico» proviene generalmente de las normas constitucionales.

Por otra parte, el conocer el origen de una disposición representa un eslabón importante en la cadena de aplicación del Derecho, aunado a ello está la interpretación, es decir, la actividad mediante la cual se desentraña de la norma, su significado, su contenido concreto6. Por tanto, son dos procesos distintos pero convergentes que se requieren para aplicar la norma jurídica a una situación dada.

Lo descrito ha dado pie para que la doctrina efectúe una clasificación de las fuentes según pongan énfasis en uno de los dos anteriores procesos: origenforma o contenido-materia, a saber:

2. Clasificación de las fuentes del Derecho

Antes de estudiar someramente cada tipo de fuente del Derecho o modelo de manifestación de las normas jurídicas, resulta oportuno indicar que la doctrina ha efectuado diversas ramificaciones con fines de categorización; sin embargo, aquí se considera útil reseñar la distinción entre fuentes materiales

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y fuentes formales7. Las primeras se refieren a los aspectos sociológicos, valorativos o justificativos que son componentes necesarios para la creación de una determinada norma jurídica y que fijan su contenido concreto. En palabras de UZCÁTEGUI URDANETA: «Son circunstancias o elementos que integran o inspiran el contenido de las normas jurídicas»8. DU PASQUIER apunta como fuentes materiales o reales aquellas «que comprenden el conjunto de fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia, la materia del Derecho (movimientos ideológicos, necesidades prácticas, etc.)»9. RODRÍGUEZARIAS BUSTAMANTE, comenta:

La trascendencia de admitir las fuentes materiales del Derecho como propiamente materia jurídica, supone que el Derecho deje de ser simplemente estructura lógica y se acepta la corriente pluridimensional que contempla lo jurídico a través de los ingredientes que integran su contenido; verbi gratia, moral, sociológico, económico, etc. entonces sucede que el Derecho o la norma necesita una realidad existencial que hace referencia a su contenido o fuerza social, teniéndose que dar siempre dentro del grupo social la norma-tividad, que es la que impone derechos y deberes entre los asociados, a la vez que se da la valiosidad, puesto que todo grupo social para existir ha de realizar ciertos valores10.

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Por su parte, los vocablos «fuentes formales» hacen alusión a los pasos que cumple un determinado órgano o «autoridad»11, para generar como resultado de tal actividad un tipo concreto de norma jurídica. En palabras precisas, atiende a los criterios de órgano y procedimiento necesario para producir como derivación una norma jurídica que se presumirá obligatoria por existir12.

Así, pues, puede deducirse que el concepto de «fuente del Derecho» no es uniforme, ya que la doctrina tiende a concebirlo con varias acepciones13. En todo caso, siguiendo a AGUILÓ REGLA, se logra precisar que las distintas divisiones

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no son contradictorias entre sí, ya que se complementan; ello por ser el Derecho un todo complejo que demanda de diversos panoramas o percepciones para comprenderlo en su suma.

Conforme con lo afirmado, puede demostrarse que las fuentes formales indican cuando un mandato es una norma jurídica objetivamente; ello porque sí el precepto es dictado por un órgano habilitado para crear normas jurídicas y se ha seguido el procedimiento tasado para tal fin, es obvio que el producto de dicha actividad es Derecho, es decir, el resultado es una norma obligatoria.

Un caso puntual permitiría advertir con nitidez lo afirmado: en el ejemplo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, según la anterior argumentación, integrarían nuestro sistema jurídico; ello en razón que ha cumplido con el trámite indicado por la Constitución para ser una ley orgánica. Pero lo anterior no agota el tema, ya que podría discutirse su justicia o la eficacia de su contenido, y más exactamente, su constitucionalidad14. En ese extremo del asunto es donde las fuentes desde su posición material aclaran su conformidad o no y con ello su efectividad no solo como Derecho válido, sino eficaz.

Entonces, lo apuntado es esencial, ya que para el jurista no es suficiente con escudriñar que una regla jurídica existe y es válida, sino que es indispensable saber sí el mandato es «eficaz». Esto último, por ser conforme materialmente con otras normas. Es decir, dentro de un sistema de jerarquía se requiere que toda pauta normativa creada por un órgano autorizado para ello, no contradiga los mandatos superiores y, en consecuencia, pueda ser cumplida por los destinatarios u operadores jurídicos que le dan eficacia. Por otra parte, en un sistema de competencia se requiere, a su vez, que cada norma jurídica no

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invada la esfera de otro tipo normativo, si este está definido por el propio Derecho. En fin, todas estas cuestiones se resuelven con un estudio del contenido de las reglas en roce. En palabras de AGUILÓ REGLA:

La validez de las normas puede entenderse como sinónimo de existencia o como sinónimo de legitimidad o corrección. Los juicios de validez como existencia son formales, esto es, independiente del contenido de la norma juzgada, y son el resultado de una relación de jerarquía conceptual entre lo constitutivo y lo constituido. Los otros juicios de validez (validez como legitimidad o corrección) no son formales, esto es, no son independientes del contenido, y son el resultado de una relación de jerarquía normativa15.

De lo indicado se aprecia cómo a través de los anteriores conceptos -forma y materia- se llega a una integración y no a una contradicción16.

Ante lo expuesto, la doctrina predominante -y esta no es la excepción- ha centrado sus esfuerzos en desarrollar las fuentes en su visión formal -órgano y procedimiento- y en el resultado de tal actividad -Constitución, ley, reglamento, costumbre, jurisprudencia o doctrina-17. Pero se es de la opinión que tal...

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