La reducción de la jornada de trabajo: entre el sueño y la quimera

AutorAlfredo Villavicencio Ríos
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas111-128
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La reducción de la jornada de trabajo:
entre el sueño y la quimera
Alfredo VILLAVICENCIO-RÍOS
Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla.
Profesor de grado y posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Sumario
1. Del tiempo de trabajo, la vida y la globalización. 2. La
regulación general del tiempo de trabajo. 3. La jornada
máxima en América Latina y sus caminos de reducción.
3.1. La vanguardia: la reducción general de la jornada
ordinaria de 8 horas diarias y 48 semanales. 3.2. La reducción
de la jornada por trabajo nocturno, de menores y en actividades
insalubres o riesgosas. 3.3. Reducción de la jornada de
trabajo como medida para afrontar una situación de crisis
de la empresa. 3.4. La reducción de la jornada como
instrumento de lucha contra el impacto en el empleo de
crisis nacionales: el ejemplo del Kurtzarbeit. • Consecuencias
para la relación laboral. • Subsidio estatal. 4. Colofón.
1. DEL TIEMPO DE TRABAJO, LA VIDA Y LA GLOBALIZACIÓN
La instauración de una jornada máxima de trabajo es una demandahistóricaque
surgió en los albores del capitalismo porque la libertad que vino con la revolución
francesa sirvió para imponer desde el poder económico jornadas de 16 horas
que reducían la vida de un significativo y creciente número de personassolamente
a trabajar en condiciones infrahumanas. Esta situación, cuya dimensión quedó
graficada en la denominada cuestión social, condujo al surgimiento de los
sindicatos y, de la mano de estas organizaciones, al surgimiento del Derecho
del Trabajo con sus dos vertientes: autónoma y legal, con una clara vocación
protectora que buscaba incidir en la asimetría de poder entre trabajadores y
empleadores.
Se trataba, y se trata todavía, de favorecer a la parte débil a través de un complejo
instrumento normativo, institucional, procedimental, aplicativo y sancionatorio,
cuya finalidad inicial fue reducir la desigualdad, a la que se le fueron agregando
la tutela de la libertad y de la dignidad de los trabajadores en los más diversos
campos de la relación laboral1. Esta situación originaria puede graficarse en la
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 111-128
1Como nos lo recuerda nuestro querido Maestro Óscar Ermida Uriarte en su última obra “Meditación sobre
el Derecho del Trabajo“, Cuadernos de la Fundación Electra, Montevideo 2012.
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frase que en 1848, año también del Manifiesto del Partido Comunista de Marx
y Engels,pronunciara el cura dominico Lacordaire señalando que “en las
relaciones entre el fuerte y el débil, el rico y el pobre, el amo y el criado, la
libertad es la que oprime y la ley la que libera”. Ese es el fundamento de nuestra
disciplina, entendiendo por ley no sólo al producto normativo estatal sino también,
y muy calificadamente, a la negociación colectiva no sólo como mecanismo de
pactación de condiciones de trabajo, sino como el eje que sostiene y gobierna
al sistema de relaciones laborales por lo que trasciende el campo de laboral
para convertirse en uno de pilares básicos del Estado Social de Derecho, ahora
denominado Estado Constitucional, convirtiéndose en una de sus garantías
básicas de equilibrio y reparto de poder.
Pero debemos decir de entrada que el tema de la jornada de trabajo trasciende
largamente su carácter de condición de trabajopues el tiempo desde una
perspectiva antropológica es el marco en el que se desarrolla la vida, es uno de
sus continentes más preclaros por lo que, para decirlo en términos elementales,
la propia naturaleza humana debía conducir a cambiar el modelo de vivir para
trabajarpor el de trabajar para vivir. De allí que a inicios del siglo XX se dividió al
día en tres partes: 8 horas de trabajo, 8 de esparcimiento o recreación y 8 de
sueño, dándole al trabajo un lugar relevante pero no totalizante ni mucho menos.
En tal sentido, es necesario llevar más allá elsignificativo aporte de la doctrina
que, con Alain Supiot2,precisara que la existencia de la tutela del trabajo es
imprescindible porque esta actividad es indesligable de la persona humana,
dado que se trabaja con el cuerpo (tutela en la seguridad física de la persona o
seguridad en el trabajo), y para satisfacer sus necesidades (tutela en la seguridad
económica o seguridad por medio del trabajo), agregando que como el tiempo
se fusiona con la vida, resulta también imprescindible, a título de fundamento
central de nuestra doctrina, reducir la jornada laboral para hacerla compatible
con las múltiples facetas de la existencia del ser humano. En otros términos,
como afortunadamente la vida es compleja y variada,se torna indispensable
restringir el tiempo de trabajo, en sus módulos diario, semanal y anual para dar
paso a las otras caras de este poliedro en constante cambio.
Enfocándonos ya en el tema del tiempo de trabajo en concreto, podemos señalar
que se trata,sin duda alguna,de un tema complejo y con muchas aristas, no
sólo por su vinculacióncon las necesidades humanas antes reseñadas (fase
micro) sino por su relación con el empleo, con la productividad (fase macro).
Ello obliga a un delicado y difícil equilibrio entre requerimientos económico-
productivos y derechos humanos que habrá que sopesarse en cada momento y
lugar, pero partiendo siempre de las premisas antes enunciadas, porque si nos
aferramos a una visión puramente economicista podemos terminar encubriendo
expresiones modernas de trabajo esclavo o servil absolutamente reñidas con el
Estado Constitucional.
Si lo vemos históricamente podemos identificar una línea de evolución: la jornada
de trabajo ha venido reduciéndose: en 1919 la semana de 48 horas era una
meta, mientras que, en 1998, la primera ley Aubry la redujo a 35 horas (al final
de este capítulo le dedicaremos unas reflexiones a estas leyes). En esta última
Alfredo Villavicencio Ríos
2SUPIOT, Alain.“Crítica al Derecho del Trabajo”. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
España, 1996, pp. 89-104.

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