El Ministerio Público. Nociones generales. El Ministerio Público dentro del proceso penal. Concepto. Participación en los juicios penales. El Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal. Participación dentro del proceso civil. El Ministerio Público agente en Venezuela. El Ministerio Público interviniente en Venezuela. La Defensoría del Pueblo.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas412-473

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EL MINISTERIO PÚBLICO: A cargo del Fiscal General de la República, es una institución de jerarquía constitucional cuya actividad se desenvuelve con independencia de las otras ramas del Poder Nacional, tal como lo señala la Ley Orgánica del Ministerio Público. Las atribuciones procesales constitucionales del Ministerio Público, las señala el artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela.

El Ministerio Publico dentro del proceso penal:

Vela a través de los Fiscales por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, impidiendo las detenciones arbitrarias, inicia y tramita los procedimientos penales, en los casos en que alguna persona aparezca indiciada en hechos punibles para que les aplique la correspondiente sanción. Page 413

Participación en los juicios penales:

* Interviene en los juicios penales velando por la buena marcha y celeridad del proceso y para que se apliquen correctamente las disposiciones adjetivas penales establecidas en el COPP.

* Ejercer en nombre del estado la acción penal

* Intenta además de la acción penal, las acciones que considere necesarias para hacer efectiva la responsabilidad civil y administrativa de los funcionarios públicos.

* Velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los detenidos y el respeto de los derechos humanos en las cárceles.

EL MINISTERIO PUBLICO Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: dentro de los parámetros del sistema acusatorio y las previsiones constitucionales, el Ministerio Público además de velar por el respeto de los derechos y garantías del ciudadano, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia tiene como atribuciones en el proceso penal, las siguientes:

* Dirigir la investigación de los hechos punibles

* Ordenar y supervisar las actuaciones de los cuerpos de seguridad

* Formular la acusación. Como consecuencia del principio de la oficialidad previsto en el artículo 11 del COPP. Solo al Estado corresponde la persecución penal, y la acción la ejerce a través del Ministerio Público, quien está obligado a acusar cuando haya lugar.

* Archivar los recaudos, previa Resolución motivada cuando no existen suficientes elementos para proseguir la investigación Page 414

* Prescindir en los casos permitidos por la ley, del ejercicio de la acción penal

* Solicitar el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado cuando corresponda

* Recusar a los funcionarios judiciales

* Ejercer la acción civil derivada del delito

* Pedir medidas cautelares

* Actuar en los actos procesales que exijan su presencia

* Ejercer recursos contra las decisiones del tribunal

* Velar por los intereses de la victima

* Pedir la separación del querellante cuando obstruya reiteradamente la actuación del Fiscal en el proceso

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El 9 de junio de 2008, el ciudadano abogado XXXX, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº XXX, defensor privado del ciudadano XXX, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº XXX, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, de la causa penal seguida contra su defendido (signada con el Nº YPO1-P-2007-000043) y que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el primer aparte del numeral 23 del artículo 2 eiusdem.

El 10 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Page 415

Competencia de la Sala de Casación Penal

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente:

Artículo 5. "Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...".

Artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13 eiusdem. "...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendidos o mal tramitados los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamados sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los Page 416 actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.". Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

HECHOS

Las representantes del Ministerio Público en su escrito de acusación formal le atribuyeron a los ciudadanos XXX, XXX y XXX, la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el primer aparte del numeral 23 del artículo 2 eiusdem, con la agravante establecida en el numeral 4 del artículo 46 ibidem, fundamentándose en los hechos siguientes: "El día Once (11) de Enero de 2007, se encontraba fijado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante resolución Nº 418, de fecha 20 de Diciembre del próximo año pasado, el Acto de Destrucción de sustancia, mediante Incineración, de la sustancia que fuera incautada en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2006, por efectivos militares adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, acantonada en esta localidad, consistente en Doscientos Veintidós (222) envoltorios tipos panelas, que luego de realizarle la experticia química correspondiente resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto total de Doscientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta Gramos (246,250 gramos) y un peso neto de Doscientos Diecinueve mil Quinientos Cincuenta y Ocho Gramos (219.558 gramos), acordándose por razones de seguridad, que el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, ubicado en el Paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, fuese utilizado para realizar el acto correspondencia de la sustancia incautada, ordenada en el artículo 119 de la LOCTICSEP, consistente, en constatar por parte de expertos designados al efecto, que la sustancia ilícita incautada y la que se iba a destruir presentara las mismas características.

Trasladados a las referidas instalaciones militares: el Juez Tercero de Control del estado Delta Amacuro, Abg. XXX, el Fiscal Superior del Page 417 estado Delta Amacuro, XXX, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior. XXX, Defensora Pública, XXX, el Coordinador de la Defensa Pública XXX, el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, XXX; la Delegada de la Defensoría del Pueblo, XXX, Tte. Cnel. (GN) XXX,...Tte. Cnel. XXX,... el Coronel XXX... el Experto Químico XXX....Experto Químico, Capitán (GN) XXX...una vez cumplidos todos los trámites y encontrándose presente todos los funcionarios exigidos por la Ley, se le dio inicio al referido acto de correspondencia de la sustancia a destruir, con la incautada, esto,...

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