La Jurisprudencia laboral obligatoria en Venezuela y sus mecanismos de difusión

AutorJosé Manuel Arráiz Cabrices
CargoJuez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circuscripción Judicial del Estado Lara (Venezuela)
Páginas669-709
669
La jurisprudencia l aboral obl igat oria en Venezuela y sus mecanismos ...
La jurisprudencia laboral obligatoria
en Venezuela y sus
mecanismos de difusión
José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Primero de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo
Circuscripción Judicial del Estado Lara
(Venezuela)
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 669-709
Sumario:
Presentación.
1. La jurisprudencia como fuente de Derecho.
1.1.Las fuentes del Derecho.
1.2.La jurisprudencia y sus efectos ju rídicos.
1.3.La jurisprudencia en el Derecho Común Venezolano.
2. La jurisprudencia como fuente del Derecho del Trabajo.
2.1.Las fuentes del Derecho del Trabajo.
2.2.Modelos de incorporación de las normas de origen judicial
al Derecho Objetivo.
2.3.Ventajas y desventajas de los sistemas de jurisprudencia
obligatoria.
2.4.Mecanismos para el establecimiento de criterios
vinculantes.
2.5.Efectos del carácter vinculante de las sentencias
emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia.
2.6.Mecanismos para resolver los conflictos de aplicación
normativa.
3. La seguridad jurídica y la jurisprudencia como fuente de
Derecho.
3.1.La seguridad jurídica.
3.2.La situación de expectativa legítima que crea la
jurisprudencia reiterada.
3.3.Seguridad jurídica y modificación de criterios
jurisprudenciales.
4. Medios de divulgación de la jurisprudencia lab oral obligatoria.
4.1.La publicación.
4.2.Utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) para la difusión de los precedentes
jurisprudenciales obligatorios.
4.3.Naturaleza de la página del Tribunal Supremo de Justicia
en Internet.
4.4.Recu rsos informáticos del Portal de la Justicia para la
consulta de decisiones.
4.5.Otros medios de difusión de la jurisprudencia venezolana.
Conclusiones.
Recomendaciones.
670
José Manuel Arráiz Cabrices
Prestación.
Venezuela es un país cuyo ordenamiento jurídico se rige por el
paradigma romanista, según el cual, la fuente privilegiada de producción del
Derecho es la Ley, por lo tanto, la jurisprudencia figura como una simple
referencia, al extremo que el Código Civil1, entre las reglas generales para la
aplicación de las leyes (artículos 1 a 14), no menciona a las decisiones
judiciales.
Esta situación también se reflejó en el Derecho Laboral. Efectivamente,
la Ley del Trabajo (LT) en sus diversas versiones y reformas2, no contenía
una disposición expresa que determinara cuáles eran las fuentes del Derecho
del Trabajo, como tampoco la incluyeron los reglamentos de 19383 y 19734.
El Artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)5 vigente si contiene
un catálogo sobre las fuentes del Derecho Laboral, organizado en orden
prelativo, en el Artículo 60, asignándole una función secundaria a la
jurisprudencia como herramienta para solucionar los conflictos normativos
laborales.
En 1999, la Constitución de la República6 ordena a todos los tribunales
de la República y a las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, obedecer
las interpretaciones de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal sobre
las normas y principios contenidos en la Carta Fundamental (Artículo 335).
Posteriormente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)7,
promulgada en fecha 13 de agosto de 2002, consagra en los artículos 177 y
178 que la violación de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia es causa eficiente declarar con
lugar el recurso de casación y el control de la legalidad, respectivamente.
1Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinario, de fecha
26 de julio de 1982.
2Su última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.219,
Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1983.
3Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número Extraordinario, de 5 de
diciembre de 1938.
4Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1631, Extraordinario, de fecha
31 de diciembre de 1973.
5Cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.125,
Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997.
6Publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 5.453, Extraordinario, de fecha 24 de marzo
de 2000.
7Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504, de 13 de
agosto de 2002.
671
La jurisprudencia l aboral obl igat oria en Venezuela y sus mecanismos ...
Las previsiones mencionadas generan como consecuencia la
aplicación forzosa de los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional
y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es,
la obediencia directa de los tribunales del trabajo de instancia a una nueva
fuente de Derecho del Trabajo, que antes se consideraba un precedente no
vinculante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de
Ahora bien, la obligatoriedad de las normas jurídicas se caracteriza
por su conocimiento general y, en tal sentido, la Ley instituye presunciones
absolutas. Así, el Artículo 1 del Código Civil Venezolano establece que la
Ley es imperativa desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial o
desde la fecha posterior que la misma Ley indique. Bajo este presupuesto,
el Artículo 2 del mencionado código consagra que «la ignorancia de la Ley
no excusa de su cumplimiento».
En este contexto, no existe un medio de difusión específico de los
precedentes judiciales imperativos, sólo la publicación individual de la
sentencia al agregarla al expediente respectivo (Artículo 247 CPC) y la
publicación masiva de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia en el Portal
de la Justicia, sitio en Internet accesible para quien maneje y tenga a su
disposición los recursos de la informática.
Por otra parte, el conocimiento y determinación de la doctrina
jurisprudencial obligatoria no resulta una tarea fácil de llevar a cabo, porque
no hay una publicación o una lista oficial que oriente a los usuarios y
operadores de la justicia, necesidad que debe ser satisfecha para cumplir
que exige una justicia transparente.
Conforme a lo anterior, surgen las siguientes interrogantes10:
PRIMERA: ¿Qué decisiones judiciales laborales son vinculantes?
SEGUNDA: ¿Cómo se garantiza la seguridad jurídica ante los diferentes
criterios que contienen las sentencias laborales?
8Cuya última reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.522,
de fecha 2 de agosto de 1990.
9Publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 5.453, Extraordinario, de fecha 24 de marzo
de 2000.
10 Este trabajo constituye una modificación sustancial de: Arráiz, José (2007). Estudio sobre los
medios de difusión de la Jurisprudencia Laboral Vinculante en Venezuela. Trabajo Especial para
optar al grado de Especialista en Derecho Laboral. Universidad Fermín Toro. Barquisimeto,
Estado Lara. Venezuela. No publicado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR