Aplicación de la Legislación Laboral en la Función Pública

AutorHildegard Rondón De Sansó
CargoProfesora de la Universidad Central de Venezuela
Páginas201-229
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Aplicación de la legislación laboral en la función pública
Hildegard RONDÓN-DE SANSÓ
Profesora de la Universidad Central de Venezuela
y Ex-Magistrada de la Sala Político Administrativa
Sumario
I. ¿Qué se entiende por función pública? 1. Sentido que se
atribuye a la expresión “función pública”. 2. Noción
específica: Equiparación con la actividad de la Administración
Pública. 3. Noción Amplia. 4. Análisis del concepto
constitucionalmente establecido. 5. Identificación entre
funcionario y empleado. 6. Criterio personal. 7. La excepción
del artículo 145 de la Constitución. 8. Contenido de la Ley
del Estatuto de la Función Pública. 9. El régimen estatutario.
10. Estatuto es la norma rectora de todas las situaciones
jurídicas. 11. Critica al término “Ley del Estatuto”. 12. Los
sistemas de administración de personal. 13. Los enunciados
de la Constitución de 1999 sobre la función pública. 14.
Excepciones del artículo 146 de la Constitución. 15.
Principios rectores del Régimen de los funcionarios. 16. Del
sistema jurisdiccional de los empleados de la
Administración. 17. De la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. 18. El recurso contencioso administrativo
funcionarial (“querella”). 19. Tribunal competente para
conocer y decidir la “querella”. 20. Jurisdicción Laboral en
materia de empleo público. II. Los contratados. 21. La
situación de los contratados aludidos en la Ley Orgánica
del Trabajo (Art. 6) y en la Ley del Estatuto de la Función
Pública (artículos 37, 38 y 39). 22. Los funcionarios
designados para cargos de carrera que no ingresaron por
concurso a la Administración. 23. Argumentos de la
interpretación rígida del sistema. 24. Soluciones propuestas.
III. Aplicación del régimen laboral en la esfera de los entes
públicos. 25. Los derechos y obligaciones de los funcionarios
públicos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. 26.
Derechos de todos los funcionarios públicos según la Ley
del Estatuto. 27. Derechos exclusivos de los funcionarios
públicos de carrera que ocupen cargos de carrera. (Ley del
Estatuto). 28. Beneficios que la Ley Orgánica del Trabajo
acuerda a los funcionarios públicos. 29. Derecho relativo a
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 201-229
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la negociación colectiva, a la solución pacifica de los
conflictos y al ejercicio del derecho de huelga. 30. Análisis
de una sentencia relativa a la competencia para conocer
los despidos de funcionarios adscritos a fundaciones
públicas. –Competencias de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia en la Constitución. –Competencias de
la Sala Plena en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. –Argumentos del Tribunal Contencioso
Administrativo. –Los Juzgados laborales en materia
funcionarial no pueden anular actos administrativos.
–Naturaleza del conflicto: Conflicto negativo de competencia
sin superior común. –Fondo de la cuestión: Régimen de los
funcionarios de los entes descentralizados regidos por el
Derecho Privado. – Soluciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública. –Soluciones de la Ley Orgánica del
Trabajo (Art. 29). 31. A manera de resumen.
I. ¿Q SE ENTIENDE POR FUNCIÓN PÚBLICA?
1. SENTIDOS QUE SE ATRIBUYEN A LA EXPRESIÓNFUNCIÓN PÚBLICA
El tema que me ha sido asignado es el de “Aplicación de la Legislación Laboral
en la Función Pública”, que exige determinar previamente, qué es lo que en la
normativa que nos rige, se entiende por “función pública”. Se observa al efecto
que a estos términos se le atribuyen dos diferentes significados, uno de los
cuales es tan amplio que puede constituir el género, limitándose el otro a
conformar la especie.
2. NOCIÓN ESPECÍFICA: EQUIPARACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La noción específica, esto es, la más reducida, es asimismo la más usual
–y la acogida por la propia Constitución, si se interpreta su normativa, en la
forma en que lo haremos, esto es, ceñida a la lógica jurídica– que emerge del
texto en el cual la misma se ubica. Para tal noción, la FUNCIÓN PÚBLICA es el
ejercicio de las actividades que realizan tanto los jerarcas como los
subordinados, al servicio del Poder Ejecutivo Nacional. Esto es, constituye
la actividad que ejerce la Administración Pública Nacional. Es así como la
entiende la Ley del Estatuto de la Función Pública que, en forma expresa, en el
parágrafo único del artículo 1, excluye de su ámbito a los funcionarios de los
siguientes poderes y organismos: del Servicio Exterior; Poder Legislativo; Poder
Judicial; Poder Ciudadano; Poder Electoral; Procuraduría General de la
República; y, del SENIAT. Con estas exclusiones la Constitución estaba
señalando que ni los funcionarios del Poder Legislativo, ni los del Poder Judicial,
ni de los restantes poderes se engloban en el concepto de Administración
Pública, que queda limitada a los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Hildegard Rondón de Sansó

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