La Jurisdicción Contencioso Administrativa Laboral y de la Seguridad Social. ¿Competencia de los Tribunales Laborales? o ¿Jurisdicción Especial?

AutorFreddy Alberto Mora Bastidas
CargoProfesor de Derecho del Trabajo y Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes
Páginas653-667
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La jurisdicción contencioso administrat iva l aboral y de la seguridad social . ..
La jurisdicción contencioso
administrativa laboral y de la
seguridad social: ¿Competencia de
los Tribunales Laborales? ò
¿Jurisdicción Especial?
Freddy A. Mora Bastidas
Profesor de Derecho del Trabajo y
Derecho Administrativo de la
Universidad de los Andes
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 653-667
Sumario:
Introducción.
1. Las actividades y procedimientos administrativos que pueden
ser controlados por el sistema contencioso-administrativo.
2. El sistema contencioso administrativo.
3. Los principios constitucionales del sistema contencioso-
administrativo.
4. Contradicciones y confusiones entre el principio
constitucional contenido en el 259 y algunos instrumentos
legislativos.
5. El proceso judicial destinado a controlar la actividad
administrativa en materia laboral y de la seguridad social.
6. Sentencia de la Sala Constitucional donde otorga competencia
para conocer los asuntos administrativos del trabajo y la
seguridad social a los tribunales contenciosos
administrativos.
Introducción
El Estado por intermedio de los órganos adscritos al Ministerio del
Trabajo y de la Seguridad Social y por los distintos órganos y entes que
conforman el Servicio Público de Seguridad Social, de manera articulada
tienen que garantizar un conjunto de condiciones y contingencias en materia
laboral y de la seguridad social. El artículo 89 constitucional declara al
trabajo como hecho social, el cual debe ser protegido por el Estado, mientras
que el artículo 86 consagra el derecho a la seguridad social, imponiendo al
Estado el aseguramiento del mismo por intermedio del Servicio Público de
Seguridad Social. Estas obligaciones constitucionales, han sido desarrolladas
en un conjunto de instrumentos jurídicos, en donde los distintos órganos y
entes tienen que ajustarse al principio de legalidad y actuar con base a los
principios de honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y
responsabilidad.

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