Tercerización o nuevas formas de trabajo. Realidad legislativa venezolana: ¿Deben regularse o eliminarse?

AutorIrma Rosa Bontes Calderón
Cargo del AutorUniversidad Católica Andrés Bello (Caracas), Especialización en Derecho del Trabajo, Profesora de pre-grado
Páginas297-316
297
Tercerización o nuevas formas de trabajo.
Realidad legislativa venezolana:
¿deben regularse o eliminarse?
Irma Rosa Bontes Calderón1
“(…) el abandono de aquel vocablo [patrono], basado en consideraciones
históricas, por el deseo de evadir reminiscencias de épocas pasadas se orienta
hacia una cuestión de mera superficie: si lo esencial es el cambio en el concepto
y función del patrono dentro de la vida colectiva, la palabra no importa,
sobretodo cuando los sustitutivos no resultan enteramente satisfactorios (…)”
Rafael Caldera
(Derecho del Trabajo, 2da edición, Caracas 1960, Tomo I)
SUMARIO
Int rod ucción .
1. Concep tos b ásico s.
2. Régim en re gulat orio a ctual .
3. Distin tas forma s de te rceriza r el tr aba jo:
3.1 Contra tist as
3.2 In term ed iación
3.3 Em pr esas d e Tra bajo T emp oral
3.4 Coop erat iva s
Reflexion es.
INTRODU CCION
Se desee o no, el mu ndo continu a cambian do constantement e y en los
últ imos t iemp os a m ayor veloc idad. Cam bios, m ucho s anh elado s otro s no
ta nto, p ero t odos in evitab les.
Cont inua men te y en cada for o de n uest ra d isciplin a, Der echo d el Trab ajo,
refe rim os est e he cho con ben eplá cito p ara algun os y con esce ptici smo p ara
otr os.
Lo cier to es que, lo que ram os o n o, de bem os ad apt ar nos y es o ha requ erid o
_______________
1 Universidad Santa María (Caracas), Abogado. Universidad Católica Andrés Bello (Caracas), Especialización en
Derecho del Trabajo, Profesora de pre-grado. Universidad de Salamanca (Salamanca-España), VII Cursos de
Postgrado en Derecho: Estudios sobre Problemas Actuales del Derecho del Trabajo. Florida International
University (Miami- USA), Seminario Introductorio de Mediación. Universidad Castilla-La Mancha (Toledo-
España), I Curso de Postgrado en Derecho: Relaciones Laborales, Empleo y Protección Social en la Globalización.
Universidad Castilla-La Mancha (Toledo-España), Especialización para Expertos Latinoamericanos en Relaciones
Laborales-OIT.
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qu e par ticu larm en te en el ár ea de l der echo q ue a quí n os com pe te, se hayan
hecho esfuerzos, insisto, plausibles o no, para m an tener la tut ela del
traba jador , en ma yor o meno r grad o, pero siem pre a mparán dolo bajo la s
ala s prot ector as de un de recho de car ácter part icular men te soc ial, y como
tal, necesariamen te adapt able a las necesid ades de esa sociedad a la qu e
pr eten de ar ropa r.
Lati noam éric a ent era s iguien do los paso s de los paíse s eur opeo s de or igen
latino primor dialmente, h aceos qu e ya abarcan décad as, viene
est udia nd o el fen óme no d e las n ueva s form as d e tr aba jo com o otr a ma ner a
de a dap taci ón a e sas n ueva s rela cion es, do nd e está en p erm an ent e du da su
posible n at ur aleza lab oral o no. Cad a país adopta sobre el particular
posturas un ass flexibles y otras más rígida s, todo dep endiendo de su
rea lidad ya no so lo labo ral o en consi dera ción ún icam ente a los ni veles de
pr otecció n del t rab ajado r, sin o aten dien do t amb ién a o tras circun sta ncias
com o, econ omía inte rna , niveles de em pleo y d esem pleo, cr isis e conóm ica
mu ndi al, inve rsión o des inver sión, in crem ent o en la tas a de in form alida d,
tecn ología, for mas de tr abajar no tr adicion ales (teletrab ajo, a distancia ,
etc. ), ent re otr as.
La discusión se ha cen trad o entonces en o ¿a dmitir estas n ueva s form as
con un a regu lación distin ta, quizás m ás f lexible, p ero siem pr e dent ro de
la t utela del d erecho del tr aba jo?, o por el con tra rio, ¿est as r elacion es con
visos o ca ra cteríst icas de laboralidad, ex cluirlas por no reu nir los
principales rasgos de un a r elación de trabajo o por no encajar en los
tipos preesta blecidos, per m itiend o qu e ot ras ár eas del derecho se
enc argu en d e las m ism as?; o quizá s simp leme nte fr ent e a la d uda a plica r
con rigurosidad las n ormas laborales, en desm edro de las int enciones
rea les e inicia les d e las partes, in cluso desat endiendo otras leyes qu e
pu eden r egula r el m ism o par ticula r.
Cualq uiera de los enfoques referidos y otr os n o señalados, h an traído
con sigo un nece sar io aná lisis d e las co nsecu encia s pos itivas o nega tivas de
su a dopción . Mu cha s legislaciones ya vien en de vuelt a en las posturas
ori ginalm ent e asu mid as, bie n po r ha ber s ido de extre ma flex ibilida d o po r
el con tra rio, po r su in mut able r igidez.
En el caso par ticu lar d e Venezu ela, han sido mu chos los vaiven es le gislat ivos
y jur ispru den ciales qu e por más d e diez añ os ha suscit ado es te pa rticu lar,
por tanto, sin pr etender abarcar d e for ma exhaustiva cada un a de estas
figur as, s ino q uer iend o de otr a form a r evisar en que p un to n os en cont ra mos
fren te a la s dist intas visione s, toca a naliza r cómo enfre ntar estos cambi os
en las rela ciones hum ana s que co nlleva n imp lícito el h echo s ocial tr abaj o,
y que no ne cesar iame nte es tán o debe n est ar re gulad as por el Dere cho de l
Trabajo.
Irma Rosa Bont es Calder ón

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