Libertad de expresion y 'libertad comica'.

AutorCalvo Gonz

Resumen

Se examinan tres recientes casos (dos en España y el tercero en Portugal) coincidentes en la circunstancia de haber tenido al Carnaval como escenario y contexto donde el ejercicio de la libertad de expresión origina tres diferentes posibilidades de interpretación jurídica ante eventuales vulneraciones de otros derechos constitucionalmente garantizados o de bienes jurídicamente protegidos en el marco de la legalidad ordinaria, como son los relacionados con sentimientos religiosos, proscripción del racismo y la xenofobia, y el honor. Se desglosan los elementos fácticos de la conducta y se razona acerca de su trascendencia en punto a ilicitud y antijuridicidad. Se aísla y propone el criterio identificador de ejercicio de la libertad "cómica" versus "seria", así como la respectiva naturaleza de su alcance y límites.

Palabras clave: Libertad de expresión. Libertad 'cómica'. Libertad 'seria'. Derechos fundamentales.

FREE SPEECH AND >

Abstract

Three recent cases are considered --two of them in Spain and the third one set in Portugal--, such cases overlap under the circumstance of having the Carnival as background in which the practice of freedom of speech leads to three different possibilities of interpretation in the face of either potential infrigements of rights which are guaranted under Constitution, or legally protected goods within the frame of ordinary legality, such as those related to religious belief, prohibition of racism and xenophobia, and honour. The actual elements of behaviour are detached and their significance in the context of lawfulness and what is unlawful is argued. The identifying criterion of the exercise of comical liberty is isolated and proposed opposing serious liberty, as well as the nature of their scope and limits. For that porpose, the boundary is explored, the border line where irony and taunt, pantomime and sarcasm, piquant/sharp and rough criticism coexist.

Words Key: Freedom of speech. Serius liberty. "Comical" liberty. Judicial weighting/Balancing test interest. Fundamental rights.

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Libertad seria y cómica

Tuvieron los antiguos una deidad que personificaba y protegía la libertad cómica. En la mitología grecolatina figuró Momo, representando la burla inteligente, la crítica jocosa y también la avispada mordacidad. La Antigüedad supo que lo grave y circunspecto de la seriedad, el sentido trágico de la vida, no reñía con la chanza histriónica, la murga y la bufa del sentido del humor. Platón se refirió a esa conformidad entre la seriedad y el humor (1) y, señalando que la naturaleza humana compartía de una y otra cualidad, escribió que el hombre debía ser entendido como proporcionada armonía entre el llanto y la risa, como recta medida entre la alegría y la broma (2), entre tensión y alivio, spoudé-ánesis (3). En esa concordia, que a Estrabón permitiría definir al hombre como spoudogéloion, ser a un tiempo serio y risible (4), se hallaba asimismo para el discípulo de Sócrates el fundamento de toda educación (5). Y no menor sabiduría --educar y corregir-- nos legará la cultura clásica romana en el satírico hexámetro horaciano; un conciso y lúcido verso --rebosante de ética y didáctica epicúrea-- declara: "¿Qué impide decir la verdad riendo?" (6). Muy poco de esta la cultura de la comicidad asumirían sin embargo los herederos medievales. Basilio (7), obispo de Cesarea, Juan Crisóstomo (8), patriarca Nectario de Constantinopla, o Benito de Nursia, fundador de la orden benedictina (9), y otros, helaron la risa, que nunca se dibujó en el rostro de Cristo, y la condenaron. Con reproche a las "ficciones escritas en los libros de los cómicos" Agustín de Hipona moralizó su reprensión: "Pues nosotros --dijo-- no somos como los histriones, ni como las figuras que relucen en los espejos, ni como las terneras de bronce de Mirón, ni debemos para ser verdaderos en nuestro ser imitar y asimilarnos el porte ajeno, siendo falsos por eso; nosotros debemos buscar aquella verdad, que no es bifronte ni contradictoria, de modo que por un lado sea verdadera y por otro falsa" (10). Así la seriedad se sacralizó, especialmente si era aburrida y envarada en un rictus invertebrable.

Lejos está hoy el Poder Judicial, creo, de retomar aquellas disquisiciones, o reabrir parecida discusión. Salvo, claro está, que el intenso y creciente fervor social por la "corrección política" se imponga como una tendencia ocupada en algo más que malabarismos verbales. Algunas señales hay que también apuntan en esa dirección (11). No estárá de más por eso recordar a John Stuart Mill, de quien ahora se conmemora el 200 aniversario de su nacimiento, y su defensa en On Liberty (1869) de la libertad de exponer y debatir cualquier opinión desde una liberal competición entre ideas (12). En nuestros días, esa liberal competición no debería soportar más restricciones jurídicas que las previstas por la represión legal de la justificación del odio racial, religioso o étnico, o de la discriminación sexual, y siempre que los posibles panegíricos y apologías razonablemente constituyan una previsible vía de incitación a la violencia o instiguen a la comision de actos criminales.

Pero de momento, y en todo caso, a jueces y tribunales les viene cumpliendo, y en efecto realizan además mayoritariamente, una función que aleja el derecho a la libertad de expresión de discusiones sobre moral. Su tarea más habitual consiste en apreciar la índole y grado de eventual causación sea de lesiones constitucionalmente relevantes o sólo de legalidad ordinaria que pueden derivarse del ejercicio de ese derecho con relacion a otros derechos y bienes jurídicos asimismo garantizados por el ordenamiento jurídico. Un aspecto poco conocido de esa labor concierne a la esfera de la libertad cómica, viéndose impelidos a realizar ponderaciones situadas en la zona límite del derecho a la libertad de expresión; un ámbito en el que la determinación de la conducta ilícita y antijurídica requiere de precisiones a menudo difíciles y aún muy arduas. Es esa frontera de la libertad de expresión en que coexisten la ironía y la burla, la pantomima y el sarcasmo, la crítica picante y el áspero critiquizar (13). Se hace entonces del todo necesario proceder a evaluar sutiles diferencias cuya importancia puede resultar fundamental.

Para ello es desde luego imprescindible contar con un buen instrumental teórico sobre derechos, pero también --y parece que cada vez de modo más ineludible -- que los operadores jurídicos --no sólo jueces-- se doten de un amplio y variado utillaje interpretativo de carácter interdisciplinar. La Dogmática jurídica aporta el mapa del derecho a la libertad de expresión, ofrece su realidad portátil, mas no debemos creer que la agote ni pretender que pueda venir a sustituirla. El mapa dogmático del derecho a la libertad de expresión, y en verdad de cualquier derecho, únicamente sirve con beneficio para saberlo identificar --cognición-- y con ello aprender a situarlo y orientarlo --descripción y prescripción-- en cualquier panorama jurídico, por mucha y vasta que fuere su amplitud o extensión. Y sin duda es bueno que existan esos mapas y los cartógrafos que los elaboran. No obstante, por lo general apenas disponemos sino de mapas físicos del Derecho; raro es así que en ellos se detalle suficientemente acerca de la geografía humana de los derechos. Cuando constatamos un vacío semejante, que es como tal siempre irreparable, ocurre que más pronto que tarde la dogmática se salda inservible. Si más bien lo que existen son lagunas, entonces sólo pueden colmatarlas una mayor atención e interés hacia la Antropología, la Sociología y los Estudios Culturales (Cultural Studies).

En ese sentido, entiendo que el ejercicio y límites de la libertad cómica sólo se comprenden considerando las raíces antropológicas y mentalidad social en que arraiga tal práctica de la libertad expresiva. Desde el antecedente del carnaval romano (14) a la tradición medieval de juglares y trovadores, quizás entre los primeros murguistas de la historia, pasando por el concepto de fiesta y la idea de espectáculo, una amplia bibliografía (15) brinda extraordinarios aportes para la caracterización del fenómeno histórico-cultural recogido bajo la expresión "Carnaval". Aunque en la actualidad dos elementos, provocación y trasgresión (como antes fue el de "profanación"), propenden a acaparar la mayor parte de ese enorme complejo de imágenes relacionadas con el Carnaval, no es propiamente en ellos donde se concreta su fisonomía ideológica. Ésta reside en la libertad: "La fiesta --explicó Bajtin con acierto-- sólo puede vivirse de acuerdo a sus leyes, es decir de acuerdo a las leyes de la libertad" (16). En el Carnaval esas leyes son las de la libertad cómica. En ella se concreta la capacidad de ruptura con la "normalidad", ciertamente caracterizada por una "subversión" de los cánones sociales o de "la realidad". Pero tal mascarada de inversión de las normas sociales, o sea su "carnavalización" (17), cualquiera pretenda ser la finalidad simbóloco-apropiativa perseguida, que en otros tiempos tuvo como principal objetivo la evasión del control eclesial, se ha de expresar a través siempre de determinados parámetros identificadores; es decir, responden las leyes de la libertad cómica a específica tipificación. El humor y la comicidad de la fiesta carnavalesca se identifican por la gracia y donosura de la danza, por lo jacarandoso y chispeante de la celebración y, sobre todo, por la jovialidad y regocijo de la risa. Ingenio irónico, agudeza satírica, ocurrencia burlesca, incluso si hiperbólica, caricatura paródica, chirigota jocosa y hasta zumbona, o guasa aún chocarrera, son expresiones carnavalescas si no desnaturalizan la jovialidad y regocijo de la risa. La libertad cómica en ese abierto y desreglado espacio que es el Carnaval no tiene sino este límite. Cuando lo rebasa se está, de un modo más o menos evidente, en la libertad seria, y por tanto sujeto el alcance del ejercicio de...

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