Las nuevas modalidades de prestación de servicios en Venezuela en el Siglo XXI: El paradigma de trabajo personal sin beneficios laborales

AutorJuan Carlos Pró Rísquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas437-470
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Las nuevas modalidades de prestación de
servicios en Venezuela en el siglo XXI:
El paradigma de trabajo personal sin
beneficios laborales
Juan Carlos Pro-Rísquez*
“Ya somos el olvido que seremos.
El polvo elemental que nos ignora
y que fue el rojo Adán y que es ahora
todos los hombres y que no veremos”
Jorge Luís Borges. Aquí. Hoy1.
SUMARIO
Int rod ucción .
I. La Refor ma d e la Ley Orgá nica d el Trab ajo.
II. Las Coop erat ivas y su s reglas de fun ciona mien to.
III. Las Mis iones.
IV. El Pro yecto Na cional Sim ón Bol ívar - Pr imer Plan Socialist a
200 7-20 13 y el Paq uete d e Leyes Socia listas .
V. Las Em pres as de P rodu cción Soc ial y las Em pre sas de
Prop ieda d Socia l Comu nal.
VI. El Antep royect o de Ley d e Prop iedad Social.
VII. De las E mpr esas Com una les y el fut uro d e los sin dicat os de
tra baja dore s.
Conclu sione s
INTRODU CCIÓN
Dur ant e la p rim era d écad a del Si glo XXI se h an p rese nta do en Venezu ela
nu evas m oda lidad es d e pre staci ón pe rson al d e servi cios qu e, a d iferen cia
de lo que suced ió en nu estr o pa ís en el siglo pasa do, e xcluye a los pr est ado res
de la protección y de los beneficios previstos en la legislación lab oral
_______________
*Universidad Central de Venezuela, Abogado, mención magna cum laude. Doctorado en Ciencias, Mención
Derecho, con distinción honorífica. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, Profesor de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socia. Southern Methodist University, Maestría en Derecho (LLM).
jcpr2502@gmail.com y jc.pro@macleoddixon.com
1 Jorge Luís Borges, 5 Poemas, Ediciones Anónimos, Mendoza, Argentina, 1986, citado por Héctor Abad Faciolince
en Traiciones de la Memoria, Distribuidora y Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S.A., Bogotá, 2009, p. 107.
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vigen te, es decir , los es tabl ecidos en la Ley Orgán ica d el Trab ajo2 ( “LOT”).
La dimica de la s relaciones laborales ciert amen te ha ca mb iado, y se
tr ata d e acom odar a un esque ma pr odu ctivo qu e aspi ra dis tingu irse d el
segu ido lab oralm ente en la cen tur ia recie ntem ente concluida.
El m odelo de las rela cione s ent re p atr onos y tra baja dor es de l siglo pa sad o,
baj o el influ jo inn egab le de R afael Ca ldera Rodr íguez - cuya ob ra ju ríd ica
es con memora da en este libro - pret endía proteger, por los diversos
ben eficios previstos en la Legislación del Tra bajo, a tod as las p erson as
que prestaren un servicio persona l subordin ad o a ca mbio del pa go de
una remunera ción , y se estableció un a fuert e presunción, aunque
even tualm ente desvirtuable, que t oda prestación p erson al de servicios
por cuenta ajena y sub ordin ada se ent endía de n atur aleza laboral3. En
con secuen cia, el p resta dor d el refer ido ser vicio, llam ado tr abaja dor, s e
ha cía acr eed or, fr ent e al b ene ficiar io o em plea dor , de lo s ben eficios labo rale s
señ alado s en la legislación del t rabajo vigen te para la época4.
Las decisiones de nuestros Tribun ales del Trab ajo consideraban
rei ter ada men te q ue la gran ma yoría de la s rela cion es de servi cios pe rson ale s
sub ordin adas existentes, in cluso en aq uellas que la s part es h abían
den omin ado co mo de car ácter civil o mer cant il, eran de índole lab oral.
Según es ta jur ispru dencia, in depe ndien tem ente d el calificativo q ue las
pa rte s haya n d ado a la re lación o con tra to, y d e lo qu e se h aya exp res am ent e
con venid o ent re ella s, si exis te un a subordin ación y s i adem ás exi ste un
pa go peri ódico p or sus servicio s, le corr espo nde a l pers onal co ntra tad o
los beneficios p revistos en la LOT. Este criterio jur isprudencial se
fun dam ent a ese ncia lmen te en tre s pr incip ios con sagr ados cons titu ciona l
y legalm en te en el Der echo del Tr abaj o vene zolan o: (i) la Irr enu ncia bilid ad
de la s Norm as Labor ales, (ii) la Pr esunción de una Relación Laboral
an tes com enta da, y (iii) el Prin cipio de la Prim acía de la Realid ad.
Las n orm as d el der echo d el tr abajo son ir ren un ciables ; es d ecir, se tra ta
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2 Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial de la República de Venezuela (“GORV”) Extraoridinaria (“E”) Nº
4.240, de fecha 20 de diciembre de 1990, reformada en GORV E N° 5.152, de fecha 19 de junio de 1997, y
recientemente reformada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) N° 6.024
Extraordinaria, del 6 de mayo de 2011.
3 De acuerdo con Rafael J. Alfonzo-Guzmán, la importancia de la referida presunción juris tantum se muestra en
un doble orden de efectos jurídicos: (i) porque invierte la carga de la prueba dentro del proceso, al eximir a quien
invoca el contrato de trabajo del deber de demostrar su existencia; y (ii) ofrece fundamento a la teoría de la
simulación, mediante la cual el legislador se declara opuesto, en principio, a toda otra forma jurídica que pretenda
desconocer la verdadera naturaleza de la prestación personal de servicios. (Nueva Didáctica del Derecho del
Trabajo, Editorial Melvin, C.A., Decimosegunda Edición, Caracas, 2001, p. 89.
4 En este sentido, el artículo 65 de la LOT específicamente señala: “Se presumirá la existencia de una relación de
trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales,
por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos
distintos de los de la relación laboral”.
Juan Carl os Pro-Rísquez
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de r eglas de or den púb lico qu e pr ivan a ún s obre la volu nta d de la s pa rte s5.
Con b ase en ello, cu and o se est á en p rese ncia d e una rela ción qu e reú ne
los elementos típicos del contrato de trabajo6 aunque el que pr esta el
servicio haya convenido expresam ente que su n egocio jur ídico con la
otr a pa rte n o cons titu ye un con tra to de trab ajo, la relació n est á suje ta a
las d isposiciones de la legislación la boral.
En este ord en de ideas, para la doctr ina y jur isp ru dencia venezolana el
contrato de trabajo es un contrato r ealidad. En otras palabras,
ind epend ien temente de lo pactado por la s part es y d e las apariencias
form ales , sea n ést as es pon tán eas o pro duct o de la pre sión imp uest a po r un
patro no o em plead or encubiert o, la realid ad de lo s hechos tiene prim acía
fren te a las form alidad es que se pacta ron. Por lo tan to, siem pre que la
rea lidad refleje q ue un a per sona prest ó sub ordin adam ent e sus s ervicios y
recibió periódicamente una rem uner ación, se est á en presencia de una
rela ción de tip o labor al, aun que la s partes por escrito ha yan pr eviame nte
afir mad o o pa ctad o que s e tra ta d e una rela ción d e dist inta nat ura leza, se a
civil, mercantil o d e cualqu ier otr a ín dole. Este p rin cipio ta mb ién se
encuen tra n ormado en el artícu lo 89, n umeral 1° de la Con stitu ción de la
República Boliva ria na de Ven ezuela7 (Constitución vigente), así com o el
pr incip io de irre nu ncia bilida d d e los d erech os la bor ales q ue es tá e stab lecid o
en el nu meral 2° eju sdem , y se a ña dió, en el mencionado n umer al 1°, el
pr incipio de pr ogres ividad e inta ngibilid ad d e los de recho s labor ales.
La sentencia N° 489 de la Sala de Casación Social (“SCS) del Tribunal
Sup remo de Ju sticia (“TSJ”), d e fecha 13 de agos to de 2 00 2, reca ída en el
caso Mireya Orta v s. FENAPRODO-CPV, de algu na manera flexibilizó el
crit erio d e aplica ción d el Prin cipio d e Prim acía d e la Rea lidad , seña land o
que su utilidad no se puede lim itarsólo a aqu ellas situacion es donde lo
ocul to es la relació n de t raba jo, sin o que p uede s er un inst rum ent o efica z
________________
5 Los artículos 3 y 10 de la LOT, vigentes hoy en día, en su parte pertinente señalan lo siguiente: “En ningún caso
serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. (…) Las disposiciones de esta
ley son de orden público…”. La irrenunciabilidad, así como el principio de primacía de la realidad están también
consagradas en el artículo 89 de la Constitución vigente.
6 Rafael Caldera ya señalaba acertadamente que los elementos del contrato de trabajo son: a) la prestación de un
servicio personal, b) el pago de una remuneración y c) la dependencia o subordinación del que presta el servicio.
Este criterio era seguido en forma uniforme por nuestros Tribunales del Trabajo. (Derecho del Trabajo,
edición puesta al día. Buenos Aires. Librería El Ateneo Editorial, 1960, pp. 268-270).
7 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, GORBV N º 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999,
reimpresa en la GORBV Nº 5.543 Extraordinaria el 24 de marzo de 2000 y publicada su Enmienda N° 1 en
GORBV N° 39.124 de fecha 19 de febrero de 2009 y en GORBV N° 5.908 Extraordinaria de esa misma fecha.
El artículo 89 de la Constitución vigente establece lo siguiente: “El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias; 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos”.
La nuevas modalidades de prestación de servi cios en Venezuela en el siglo XXI:. ..

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