La enunciación de los motivos de casación en las leyes procesales (Con especial atención al art. 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona, España
Páginas661-691
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La enunciación de los motivos de casación
en las leyes procesales
(Con especial atención al art. 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)
Jordi Nieva Fenoll
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad de Barcelona, España
Sumario:
1. Introducción.
2. Motivos in iudicando e in procedendo. Una división
desacertada.
3. La enunciación de motivos en las leyes procesales.
Diversos sistemas
4. La elaboración de un listado de motivos de casación
5. Motivos objeto del listado ejemplificativo
6. El listado del art. 168 de la Ley Orgánica Procesal del Tra-
bajo
a. Análisis del inciso 1º.
b. Análisis del inciso 2º.
b.1. Vulneración de la norma jurídica
b.2. Vulneración de máximas de experiencia
c. Análisis del inciso 3º.
d. Propuesta de reforma
7. Reflexión final
1. Introducción.
Una de las características más representativas de la casación, y que suele
servir para distinguirla de otros recursos, ha sido tradicionalmente la presencia
de unos “motivos” que limitan las razones por las que puede interponerse. Lo
anterior cabe constatarlo acudiendo a las más variadas declaraciones
doctrinales1, que acostumbran a confirmar este extremo como distintivo de la
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 661-691
1Vid. por todos, LÓPEZ SÁNCHEZ, Javier, Los recursos extraordinarios por infracción procesal y de
casación, Cizur Menor 2004, pp. 17-18.
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casación, junto con la no menos célebre –aunque errónea por completo–
limitación de la cognición del tribunal de casación a las cuestiones de derecho2.
No es desconocido el origen de la presencia de “motivos” en la regulación
procedimental de los recursos de casación. Desde el principio, la originaria
casación francesa de la época revolucionaria tuvo dichos motivos, si bien de un
modo rudimentario. La Ley institutiva de la casación de 27 noviembre – 1
diciembre de 1790 (Loi pour la formation d’un tribunal de cassation) aludió, por
una parte, a la anulación “toutes procédures dans lesquelles les formes auront
été violées” porque se tratara de “formes de procédure prescrites sous peine de
nullité”, y por otra a la “contravention expresse au texte de la loi3.
Como consecuencia de la difusión de las leyes francesas por toda Europa
(en buena medida a causa de las invasiones napoleónicas), y de ahí al resto del
mundo, se fueron dibujando regulaciones que contenían ya un listado de motivos
de casación inspirado indudablemente en aquella exposición embrionaria de la
Ley de 1790. De nuestra tradición es especialmente destacable, en esta línea
de mimetismo, la primera “casación” española4, aunque no tuviera ese nombre:
me refiero al “recurso de nulidad” del Real Decreto de 4 de noviembre de 1838,
Jordi Nieva Fenoll
2Sobre su extrema falta de ajuste a la realidad del proceso, vid. entre otros muchos CHIARLONI, Sergio,
La cassazione e le norme, Riv. di dir. proc. civ. 1990, p. 992 y ss. FAIRÉN GUILLÉN, De los “hechos”
al “derecho”. Uno de los sofismas de la Ley del Jurado de 1995, RDProc, nº 2, 1997, p. 359. GUASCH
FERNÁNDEZ, Sergi, El hecho y el derecho en la casación civil, Barcelona 1997, p. 200. IACOVIELLO,
Francesco M., La motivazione de la sentenza penale e il suo controllo in cassazione, Milano, 1997, p.
265. KLEINKNECHT, Theodor / MEYER, Karlheinz / MEYER-GOßNER, Lutz, Strafprozeßordnung,
München 1995, p. 991. MAZZARELLA, Ferdinando, “Fatto e diritto” in Cassazione. RTDPCIt, 1974. pp.
82 y ss. NEUMANN, Ulfrid, Die Abgrenzung von Rechtsfrage und Tatfrage und das Problem des
Revisionsgerichtlichen Augenscheinsbeweises, GA, 1988, p. 387. NIEVA FENOLL, El hecho y el
derecho en la casación penal, Barcelona 2000, p. 101 y ss. RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Derecho y
proceso, Barcelona 1978, p. 185. SATTA, Salvatore, Il formalismo nel processo, RTDPCIt, 1958, pp.
1154. TEMMING, Dieter (avec LEMKE, Michael / JULIUS, Karl-Peter / KREHL, Cristoph / KURTH, Hans-
Joachim / RARTENBERG, Erardo Cristoforo), Strafprozeßordnung, Heidelberg, 1995, p. 1243. SERRA
DOMÍNGUEZ, Del recurso de casación, “Comentarios a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil”,
Madrid 1985, p. 843. VERGER GRAU, Joan, Algunas observaciones al Proyecto de Ley Orgánica del
Tribunal del jurado de 20 de abril de 1994, Justicia 94, pp. 528-529. VÁZQUEZ SOTELO, José Luis, La
Casación Civil (Revisión crítica), Barcelona 1981, p. 198.
3Reproduce estas frases CALAMANDREI, Piero, La Cassazione civile, Vol I, Milano 1920, en: “Piero
CALAMANDREI, Opere Giuridiche, Vol. VI y VII.”, Napoli 1976, p. 446. El texto casi completo, que para
mayor claridad reproduzco aquí, cabe hallarlo en RIVIÈRE, H. F. / HÉLIE, Faustin / PONT, Paul, Lois
usuelles, décrets, ordonnances et avis du Conseil d’Etat, Paris 1914, pp. 16 y ss: “Art. 3. Il annulera
toutes procédures dans lesquelles les formes auront été violées, et tout jugement qui contiendra une
contravention expresse au texte de la loi.
Et jusqu’à la formation d’un Code unique des lois civiles, la violation des formes de procédure prescrites
sous peine de nullité, et la contravention aux lois particulières aux différentes parties de l’Empire
donneront ouverture à la cassation.
Sous aucun prétexte et en aucun cas, le tribunal ne pourra connaïtre du fond des affaires. Après avoir
cassé les procédures ou le jugement, il renverra le fond des affaires aux tribunaux qui devront en
connaïtre, ainsi qu’il sera fixé ci-après.“
Reproduzco también el texto aprobado en la Assemblée Nationale, y que dio base al que acabo de
transcribir, y que recoge HALPERIN, Jean-Louis, Le Tribunal de cassation et les pouvoirs sous la
révolution (1790-1799), Paris 1987, p. 70: “Le Tribunal de cassation ne pourra jamais connaître du fond
d’aucune affaire; il sera tenu d’annuler tout jugement dans lequel les formes auraient été violées ou qui
contiendra une contravention expresse au texte de la loi. Et néanmoins jusqu’à la formation d’un code
unique de lois civiles, la violation de formes de procédure désignées comme emportant peine de nullité
et la contravention aux lois particulières aux différentes parties de l’Empire, donneront ouverture à la
cassation.“
4Aunque este recurso se basara en el también “recurso de nulidad” del Código de Comercio de 1829,
anterior por tanto, de ámbito lógicamente más restringido, que también contenía los defectos de forma
y que el fallo fuera “contra ley expresa“. Vid. GUASCH FERNÁNDEZ, El hecho, cit. p. 45.

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