Notas sobre los siete pecados capitales de la Administración Pública en Venezuela

AutorCosimina G. Pellegrino Pacera
Páginas199-217

Page 199

Introducción

Con gusto recibimos la invitación para participar en este número especial de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia dedicada a rendir homenaje al profesor José PEÑA SOLÍS, pilar fundamental en los estudios del Derecho Constitucional, Administrativo y Electoral en el país.

Pensar qué escribir para celebrar la trayectoria académica del profesor PEÑA SOLÍS no fue una tarea fácil. Si bien el acontecer diario presenta múltiples aspectos que podrían ser abordados, nos hemos decidido por presentar algunas notas que caracterizan actualmente a la Administración Pública en Venezuela.

Este ensayo, en términos generales, solo busca alertar sobre las tendencias en que incurre la Administración Pública y que de manera metafórica las hemos

Page 200

asimilado con los «siete pecados capitales». Ciertamente, el propósito de este estudio es reflexionar sobre las carencias o deficiencias de la Administración a partir de la soberbia, la madre y raíz de todos los males.

En particular, además, nuestra preocupación se centra en que el Derecho Administrativo venezolano en los últimos tiempos se ha configurado como un «Derecho opresor de la libertad general del ciudadano». Es decir, en una disciplina que actualmente atenta contra la persona.

1. Consideraciones preliminares

La Administración Pública, como aparato orgánico estatal, debe erigirse en una instancia garante y procuradora del respeto de la persona humana. Efectivamente, es oportuno recordar que el artículo 141 de la Constitución establece expresamente que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos, principio ratificado en el artículo 5 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y a la satisfacción de sus necesidades, especialmente las de carácter social.

Sin embargo, existe en la práctica, en forma continua y dinámica, una disposición marcada a desobedecer este mandato constitucional en desmedro de la protección de las personas. Advierte RODRÍGUEZ-ARANA, al respecto, que «en el tiempo que vivimos no es fácil ni sencillo por la sencilla razón de que el ansia de poder, de dinero y de notoriedad ciegan de tal manera a nuestros gobernantes y administradores que les impide ver con claridad las necesidades colectivas, reales de los ciudadanos»1.

A tal efecto, para reflexionar sobre esta tendencia de la Administración Pública, hemos recurrido a los clásicos siete pecados capitales que se conocen en la sociedad y en la literatura, y extrapolarlos al actuar de este aparato del Estado.

Page 201

Los pecados, en general, son debilidades que siempre perjudican a otros. Explica el filósofo español SAVATER, al respecto, que «una persona en perfecta soledad no comete pecados, puede caer en errores o imprudencias. Robinson Crusoe está en su isla y allí no tiene posibilidad de pecar, por lo menos hasta que aparece Dios (...) o el pobre Viernes»2.

Los pecados son faltas cometidas en la vida de cada persona producto del abuso de su libertad. Cuando esos pecados o defectos del hombre originan otros vicios adquieren la categoría de «pecados capitales». Santo Tomás DE AQUINO, al respecto, define un pecado o vicio capital como «aquel que tiene un fin excesivamente deseable, de manera tal que en su deseo un hombre comete muchos pecados, todos los cuales se dice son originados en aquel vicio como su fuente principal...»3.

Los tradicionales siete pecados capitales que todos conocemos son: soberbia, avaricia, lujuria, ira, gula, envidia y pereza. Una expresión artística de estos pecados está reflejada en la Mesa de los pecados capitales, del pintor EL BOSCO. Otra representación es la del alemán Otto DIX, titulada Siete pecados capitales, a partir de la cual quiso el pintor criticar a la sociedad alemana que permitió con su silencio el ascenso de HITLER al poder.

Para algunos autores, sin embargo, los siete pecados capitales de nuestra sociedad son otros. De hecho, GANDHI, por ejemplo, tenía su propia versión sobre estos pecados: riqueza sin trabajo, placer sin conciencia, conocimiento sin carácter, comercio sin moral, ciencia sin humanidad, culto sin sacrificio y política sin principios.

Es evidente que la Administración Pública también tropieza con estos vicios o pecados, inclinación natural que reconoce la Constitución y las leyes al establecer los mecanismos para controlar su actuar fuera del Estado de Derecho, y por ende, de la legalidad. Es importante insistir que la Administración

Page 202

ha sido concebida como un poder subordinado a la ley y sujeto al control pleno del Poder Judicial.

La existencia del principio del equilibrio y control de los poderes es una confesión de que existen tendencias a un desequilibrio en las relaciones entre los poderes del Estado, en especial por la concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo, específicamente, en el plano nacional.

Los pecados de la soberbia, avaricia, lujuria, ira, gula, envidia y pereza están presentes en el día a día de la vida de la Administración Pública, más aún cuando es claro que ella por sí sola no puede alcanzar los fines que le son propios, pues requiere de la relación con los funcionarios públicos para ejercer las tareas que le atribuye el orden jurídico. Y cada vez que los servidores públicos cometen estos vicios, y, por ende, imputables a la Administración Pública, se socava y debilita el principio de separación de poderes y de legalidad.

Ahora bien, hay que advertir que los siete pecados capitales no son exclusivos ni excluyentes de la Administración Pública. Los otros órganos del Estado también están proclives a cometer estos pecados. Un ejemplo notorio es la supremacía que ejerce la Sala Constitucional cuando se dispone a interpretar las normas de la Constitución o a «legislar» al margen de los parámetros y principios previstos en la Constitución como es el de la reserva constitucional.

Estos excesos desordenados y desmesurados de la Sala Constitucional son signos de ansia de poder, y, por ende, de soberbia, un antivalor que se opone a la democracia por excelencia. Además, que representa la avaricia y envidia al usurpar competencias que no le corresponden. Y en tal sentido, las sentencias de la Sala se convierten en instrumentos de amenaza para el ciudadano y para el propio Estado.

La Administración Pública, por otro lado, puede también cometer otros vicios diferentes a los siete pecados capitales. Podríamos poner como ejemplo la toma de decisiones sin la debida «prudencia». Si bien la imprudencia no es un pecado capital, es obvio que es una falta en que incurre constantemente la Administración.

Page 203

La prudencia es una virtud que significa, en términos generales, decidir bien, solucionar un problema de la mejor manera. Ninguna decisión se debe imponer de golpe. Hay que buscar la información necesaria, estudiar y evaluar los asuntos, y, sobre todo, decidir a tiempo. La Administración no puede tomar decisiones sin informarse, sin calcular las consecuencias, sin hacer un balance entre las ventajas e inconvenientes de sus actos jurídicos.

Es cierto que existen casos en los cuales la ley otorga a la Administración la potestad de elegir entre varias decisiones justas conforme a su libre apreciación -potestad discrecional-, tal y como lo contempla el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero no cabe la menor duda que tiene la obligación de decidir de forma prudente, es decir sujeta a la protección de los derechos de las personas, y, en especial, en aras de evitar arbitrariedades.

La discrecionalidad, en efecto, supone una pluralidad de soluciones igualmente justas entre las cuales la Administración puede elegir con libertad por ser todas legalmente aceptables, pero esa decisión administrativa discrecional debe estar acorde al principio de legalidad, garantía que postula el Estado de Derecho en beneficio de las personas y en contra de las posibles arbitrariedades de la autoridad administrativa.

La prudencia se rompe cuando la Administración impone decisiones inicuas o injustas, incluso, irrazonables. Ciertamente, las decisiones administrativas tienen que ser razonables, la Administración no debe mandar aquello que no se va obedecer.

Lo expuesto nos recuerda un pasaje de la célebre novela corta El principito, del escritor y aviador francés Antoine DE SAINT-EXUPÉRY, cuando el rey del asteroide 325 le responde al principito, quien le exige una puesta de sol, «... que la autoridad se apoya antes que nada en la razón (...) Solo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar (...) Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, el pueblo hará la revolución. Yo tengo derecho a exigir obediencia, porque mis órdenes son razonables...».

Page 204

Es conveniente recordar que el principio de la proporcionalidad tiene mucho que ver con la prudencia y razonabilidad del actuar de la Administración, pues su aplicación garantiza la adecuación entre los supuestos de hecho y la decisión o medida adoptada.

A nuestro ver, existe en la sociedad el temor de que la Administración Pública incline absolutamente su actividad a la imprudencia y a otros vicios o pecados, y que se agudiza cuando la Administración tiende constantemente a ejercer la actividad de policía y limitación, que constituyen fuentes permanentes de irrespeto a los derechos y libertades fundamentales previstas en la Constitución, lo que exige mejorar o reforzar los mecanismos de control judicial vigentes en el país.

En atención a todo lo anteriormente señalado, pasemos a examinar de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR