Nuevas tendencias de la reforma de la legislación del trabajo

AutorCarlos Sainz Muñoz
CargoProfesor de la Universidad Central de Venezuela. Consultor de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional para la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
Páginas209-252
209
Nuevas tendencias de la reforma
de la legislacn del trabajo
Carlos SAINZ MUÑOZ
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Consultor de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional
para la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
Sumario
1.-Ponencia. 2.-La crisis y la tendencia a la
desregularización y flexibilización del mercado de trabajo:
2.1.- Neoliberalismo salvaje. 2.2.- El Trabajo Infantil. 2.2.1.-
Teoría abolicionista. 2.2 2.- Teoría de la reglamentación y
control. 2.2.2.1.-Convenio 182 de la OIT. 2.2.3.- El
constitucionalismo social y la reforma. 2.2.2.3. Otras
referencias. 2.2.2.4.-. Evolución. 2.2.2.5.-Breves referencias
al constitucionalismo social venezolano. 2.2.2.6.-El
constitucionalismo social venezolano y su influencia en la
legislación social. 2.2.2.6.1.-La Constitución de 1947.
2.2.2.6.2.-La Constitución de 1961. 2.2.2.6.3.-La
Constitución Bolivariana de 1999. 3.- Adecuación de las
reformas de la legislación social. 4.- El trabajo como hecho
social. 4.1.-Estructura normativa de esa garantía. 4.2.- El
Libertador y la Seguridad Social (1819). 5.- Tendencias de
las orientaciones de la legislación del trabajo. 6.- La
seguridad social y responsabilidad del Estado. 7.-
Clasificación de los sistemas para enfrentar la crisis. 8.-
Orientaciones y principios de la reforma de la ley del trabajo.
9.- Sugerencias de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
10.- Principios que deben aplicar los legisladores. 11.-
Aspectos esenciales en la propuesta de reforma integral de
la LOT de la Asamblea Nacional, Comisión Permanente de
Desarrollo Social Integral. 12.-Resumen ejes temáticos
transcendentes.
Recibido: 10-11-2010 Aceptado: 01-03-2011 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 12/2011 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 209-252
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Resumen
En la actualidad hay una pretensión inaceptable al impulso de la
flexibilización del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, considerando a
las relaciones laborales como un simple producto de un acuerdo entre partes
que deben enmarcarse por las leyes de la oferta y la demanda como exponía la
Teoría de Adam Smith, que en su momento sometieron estas relaciones a la
explotación de los trabajadores, generando condiciones inhumanas e
incentivando el trabajo infantil, aspecto este que solo pudo ser regulado por la
Organización Internacional de Trabajo para tratar de lograr ciertas condiciones
dignas, muy a pesar del debate de la teoría abolicionista y la teoría de
reglamentación y control. Estas ideas han venido incursionando en garantías
constitucionales referidas, en la medida de lo posible, a los Convenios de la
Organización Internacional de Trabajo, como el 182, cuya primera bandera se
enarbolo internacionalmente en la Constitución de Querétaro de 1917 en México,
dando paso en otros países a constituciones y leyes reivindicadoras de los
derechos laborales que empezaron a consolidarlos y a jerarquizarlos, impulsadas
por los movimientos y manifestaciones célebres y que en Venezuela terminaron
constitucionalizándose y elevándose a derechos inalienables en las
Constituciones de 1947, 1961 y 1999.
Palabras claves: Derecho del Trabajo, Seguridad Social, Adam Smith,
Organización Internacional del Trabajo, derechos inalienables, principio de
progresividad, clase trabajadora.
Abstract
At present there is an unacceptable pretension to the impulse of the
flexibilización of the Labour law and the National Health Service, considering to
the labor relations as a simple product of an agreement between parts that
must place for the laws of supply and demand since there was exhibiting Adam’s
Smith Theory, which in his moment these relations submitted to the exploitation
of the workers, generating inhuman conditions and stimulating the child labour,
aspect this that alone could be regulated by the International Organization of
Work to try to achieve certain worthy conditions, very in spite of the debate of
the theory abolitionist and the theory of regulation and control. These ideas
have come penetrating into above-mentioned constitutional rights, as far as
possible, to the Agreements of the International Organization of Work, since
182, whose first flag I hoist internationally in Querétaro’s Constitution of 1917 in
Mexico, giving step in other countries to constitutions and laws reivindicadoras
of the labor laws that started consolidating them and to organizing into a hierarchy
them, stimulated by the movements and famous manifestations and that in
Venezuela ended being constitutionalized and rising up to inalienable rights in
the Constitutions of 1947, 1961 and 1999.
Key words: Labour law, National Health Service, Adam Smith, International
Organization of the Work, inalienable rights, beginning of progressivity, hard-
working class.
Car los Sainz Muñoz
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RECONOCIMIENTOS A LOS PIONEROS
Para un modesto laboralista constituye evidentemente un estimulo y honor
compartir la responsabilidad como ponente del primer Congreso de Derecho
del Trabajo organizado por el Instituto Venezolano de Derechos Sociales, fundado
por los pioneros de Derecho del Trabajo en Venezuela, según su Acta Constitutiva
protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del
Departamento libertador del Distrito Federal , en fecha 20 de Septiembre de
1956 tales como: los Doctores José Román Duque Sánchez, Víctor M. Álvarez,
Alberto Arria Salas, Rafael Caldera, Carlos J. Febres Cordero, José Julio Diez,
Luis Villalba Villalba, Porfirio García Barrios, Ernesto Silva Tellería, Alberto
Martini Urdaneta; y han formado parte Alfonzo Guzmán, Nohemí Irausquin de
Vargas, Ramon Aguilera Volcán, Jesús Araujo, entre otros.
La nueva generación de laboralistas que ingresaron en la década de 1980
podemos señalar a Heraclio Núñez Rincón, Carlos Sainz Muñoz, Freddy Álvarez
Bernee, Juan García Vara, Antonio Espinoza Prieto, Aguerro Gorrín entre otros.
Queremos recordar con satisfacción que durante el Ejercicio de la Gerencia
General que ejercimos del IVDS, se incorporaron como miembros de número
previo el cumplimiento de los requisitos académicos y la presentación de sus
respectivos trabajos de incorporación, las distinguidas laboralistas Dra. Marjorie
Acevedo y la Dra. Ingrid Gutiérrez.
En esta nueva etapa del Siglo XXI la nueva Junta Directiva provisional está
presidida por el Dr. Juan García Vara, quien se ha dado con dedicación,
trabajo y vocación a redimensionar la Institución, incorporación de nuevos
miembros, la redacción de los Estatutos; formamos parte de esas Junta además
Secretario Freddy Álvarez Bernee, John Simmons, y tuvimos la responsabilidad
de Vocal .
Esta Institución tiene como objeto principales, entre otros, su presencia
en el estudio, análisis, divulgación y asesoramiento en materia laboral para
lograr que el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social adquieran a nivel
académico la jerarquía no exenta de lograr su extensión a los actores sociales,
tales como: gobierno, empresarios, trabajadores y sindicatos. Tiene un marcado
acento científico, académico en el campo del derecho Social, adaptados a las
nuevas y complejas realidades que se abaten sobre el derecho social por efecto
de la crisis económica financiera Mundial.
Un saludo a todos los ponentes y a los asistentes a este primer Congreso.
RECORDATORIO
Igualmente constituye una satisfacción especial para los que ingresamos
conjuntamente con el Dr. Heraclio Núñez Rincón, y otros juslaboralistas que
en la década de los 80, formando parte de la nueva generación de cultores del
Derecho Social, no como un simple ejercicio académico, sino convencido de
que tiene que estar al servicio de una orientación para lograr la justicia social
como elemento esencial y derecho humano incuestionable. En el mismo sentido,
tuvimos el honor de tener como recipiendarios en la oportunidad de incorporación
Nuevas t endencias de la ref or ma de la l egislación del t rabajo

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