Los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deben tener en funcionamiento una Unidad de Auditoría Interna, salvo las excepciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 26 de dicha Ley. (Memorándum Nº 04-00-144 del 14 de septiembre de 2004)

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DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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Finalmente, en lo que se ref‌i ere a si el control perceptivo ¿Debe
ser dispuesto por la máxima autoridad de la empresa como función de
esta Contraloría Interna, asumiendo la responsabilidad de ese nivel en
la f‌i jación del sistema de control interno de la organización, def‌i nien-
do para ello las operaciones sobre las cuáles recaerá el alcance de su
aplicación de métodos de control en los procesos?, consideramos que la
aplicación de métodos de control perceptivo por los órganos de control
f‌i scal competentes, es una materia especialmente regulada en la ley, por
lo que entendemos que no puede ser objeto de disposiciones o previsiones
normativas emanadas de las máximas autoridades jerárquicas de cada
organización del sector público, en ejercicio de la competencia que les
conf‌i ere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que la regulen
de una manera distinta o contradigan lo dispuesto en el artículo 64 de
la misma Ley.
Memorándum N° 04-02-112 del 3 junio de 2003.
CONTROL FISCAL: Los órganos y entidades señalados en los numera-
les 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deben tener
en funcionamiento una Unidad de Auditoría Interna, salvo las excep-
ciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 26 de dicha Ley.
El Fondo, es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, de
carácter sui generis, con autonomía administrativa, f‌i nanciera y de
gestión de sus recursos físicos, presupuestarios y de personal, que
tiene por disposición expresa de su Ley Especial de creación una
Unidad de Auditoría Interna propia, estas circunstancias aunadas
a la cantidad de operaciones y actividades que tiene atribuidas,
justif‌i can que a pesar de estar adscrito a un ministerio, conserve su
Unidad de Auditoría Interna que le permita efectuar el seguimiento
y control de todas las actividades que realice, así como iniciar las
potestades de investigación y determinar las responsabilidades en
los casos que lo ameriten.
Memorándum N° 04-00-144 del 14 de septiembre de 2004.
Se solicita opinión con respecto a si la Unidad de Auditoría Inter-
na del Ministerio (…) es competente para evaluar el sistema de control
interno del mencionado FONDO (…).

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