La observancia de los derechos de propiedad intelectual desde la perspectiva del derecho penal.

AutorMart

Resumen

La Propiedad Intelectual se encuentra regulada legalmente por los dos sistemas jurídicos que la conforman, el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial; en ambas expresiones legales se desarrollan normas tipificantes de delitos específicamente creados para sancionar los casos en que se infrinjan las fórmulas legales de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Tales normativas permiten afirmar que existe un Derecho Penal especializado para proteger los bienes jurídicos que

conforman la mencionada forma particular del derecho de propiedad. Sin embargo, el sistema regulador es débil al reservar las acciones penales que deban intentarse para la sanción de los culpables, debilidad ésta que debe ser superada hoy, cuando la sociedad del conocimiento exige la mayor protección posible para la inteligencia.

Palabras Claves: Observancia, Inobservancia, delitos contra la propiedad industrial, delitos contra los derechos de autor.

The Observance of Intellectual Property Rights from the Perspective of Criminal Law

Abstract

Intellectual property is legally regulated by two judicial systems: authorship rights and industrial property. Both legal systems develop norms that define crimes that were specifically created for sanctioning cases in which intellectual property rights were violated. The existence of these norms allows us to state that a specialized area of criminal law exists to protect the interests that are defined by this particular type of property right. However, this regulatory system is weak because it limits the criminal actions that can be brought to sanction those who commit infractions; and this is a weakness that must be overcome in today's Knowledge Society, which demands the greatest protection possible for intelligence.

Key words: observance, inobservance, industrial property crimes; crimes involving authorship rights.

L'Observance des Droits de la Propriété Intellectuelle, du Point de Vue du Droit Pénal.

Résumé

La Propriété Intellectuelle est régulée légalement par les deux systèmes juridiques qui la conforment: le Droit d'Auteur et celui de la Propriété Industrielle. Dans chaque une de ces expressions légales se développent des normes de typification de délits, spécifiquement créés pour sanctionner les cas dans lesquels sont violées les formules légales d'observance des Droits de la Propriété Intellectuelle. De telles normatives permettent d'affirmer qu'il existe un Droit Pénal spécialisé pour protéger les biens juridiques qui conforment la forme particulière du droit de propriété, ci-dessus mentionnée. Cependant, le système régulateur est faible, du moment oø il réserve les actions pénales qui doivent s'intenter pour la sanction des coupables. Cette faiblesse doit être surmontée aujourd'hui, alors que la Société de la Connaissance exige la plus grande protection possible pour l'intelligence.

Mots Clefs: Observance, inobservance, délits contre la Propriété Industrielle, délits contre le Droit d'Auteur.

Introducción.

La palabra observancia, del latín observantia, debe entenderse, dentro de los limites del presente trabajo, como "Cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda a ejecutar, como una ley, un estatuto o una regla" (DRAE, 2001 : 1089), lo cual genera como consecuencia que el desarrollo del tema deba orientarse hacia la concreción preventivo-punitiva del Derecho Penal, en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, en tanto que bienes jurídicamente trascendentes e indispensables para el desarrollo económico, social y espiritual de las sociedades modernas.

En este orden de ideas, el trabajo tendrá como propósito esencial, plantear, un tanto didácticamente, cuál es la función que debe cumplir el Derecho Penal en la preservación de la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y cómo desarrollar una función de prevención protectora; sin ignorar que dentro de las funciones de protección, si se transgrede la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, el trasgresor se compromete con la Ley Penal, en aquellos casos en que la inobservancia implique un comportamiento delictivo.

  1. -- La propiedad intelectual como bien jurídico penalmente protegible.

    La Propiedad Intelectual dentro del mundo moderno, dentro de ese mundo que nace con las Revoluciones Burguesas y que determinan la estructuración y organización de las sociedades modernas, a partir de un orden legal o Estado de Derecho, representa la forma más personal y sagrada del derecho de propiedad, por ser la propiedad generada por la creatividad humana y concebida por el trabajo intelectual de un individuo o de un equipo que labora a partir de un proyecto creativo dirigido hacia un fin productivo determinado.

    Tal expresión de tan elevado valor humano que se le da a la propiedad intelectual, surgió al calor de la Revolución Francesa y la pronunció Le Chepelier en 1791 (Lipszyc, 1993: 19).Con la incorporación progresiva de la Propiedad Intelectual de los sistemas legales, a partir de 1710 con el Estatuto de la Reina Ana (Lipszyc; 1993) y seguida por la Ley del Estado de Massachussets, Estados Unidos de América de 1789 y el Decreto de 1791 de la Asamblea Constituyente Francesa, su carácter de bien jurídico se definió claramente y requirió de todo un desarrollo normativo regulador de aquellas relaciones sociales, económicas, personales y colectivas donde la Propiedad Intelectual se fue haciendo presente hasta culminar con su inclusión en las legislaciones sobre Derecho de Autor y Propiedad Industrial de todos los países, en base a los Convenios de Paris y Berna de 1883 y 1886, respectivamente. Su trascendencia es tal que, a partir de esos momentos históricos, se fue haciendo común hasta su reconocimiento como Derecho Humano, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y la Declaración Americana de los Derechos Humanos de ese mismo año.

    En la actualidad, puede afirmarse que la Propiedad Intelectual, en sí misma, comprende uno de los bienes jurídicos más tomados en cuenta por todas las naciones y su planificación, desarrollo y regulación le corresponde a la humanidad misma, la cual la ejerce a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza.

    Hoy en día, la Propiedad Intelectual, como disciplina jurídica, está presente en las relaciones económicas internacionales y es un tema de obligatorio tratamiento en las mesas de negociaciones bilaterales y multilaterales, donde se discuten las formas de armonización normativa, para que su regulación internacional, nacional o comunitaria, se realice tomando en cuenta los principios rectores que la inspiran como Derecho Humano.

    El desarrollo jurídico de la Propiedad Intelectual, el cual se expresa a través de sus especialidades, el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y la Propiedad Industrial, es hoy por hoy de alcance universal, en virtud de que el desarrollo científico y tecnológico ha impulsado a la creatividad humana hacia la permanente producción de bienes que cumplan el rol de mejorar la calidad de vida de las personas, tanto en el ámbito de la satisfacción de las necesidades materiales humanas, como en el ámbito de lo espiritual y cultural. Valgan como ejemplo el esfuerzo, que en materia de Propiedad Intelectual, se viene realizando a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), con el propósito de lograr una regulación jurídica de las actividades industriales, autorales y comerciales intemacionalizadas o en proceso de internacionalización, por efecto de la trasnacionalización de la economía y de los mercados (Martínez, 2001/2002).

    Ahora bien, las expresiones jurídicas de la Propiedad Intelectual, que se manifiestan legislativamente como normativas especializadas, como las leyes de Propiedad Industrial o las leyes de Derecho de Autor y Derechos Conexos, son expresiones normativo--jurídicas a través de las que se pueden apreciar los diversos Derechos de Propiedad Intelectual que dichas normativas regulan, derechos estos que, en última instancia, representan la diversidad de bienes jurídicos que conforman las formas especiales que adquiere la Propiedad Intelectual frente a las necesidades de regulación, protección y control que van surgiendo en la sociedad, necesidades estas que se concretarán en las formas que adquieren los Derechos de Propiedad Intelectual según sea el caso. Por ejemplo, en materia de Derecho de Autor, al estudiar el objeto de protección de esta especialidad de la Propiedad Intelectual Lipszyc (1993: 611) expresa lo siguiente:

    "El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptiva, tiene originalidad suficiente, y es apta para ser definida y reproducida"

    En este ejemplo, el objeto de protección es la obra, como expresión de la creatividad de una persona o creador; como expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, no importando su forma, naturaleza o destino, sino su originalidad, como forma de la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento, como se indicó en las líneas precedentes, pero entendiéndose por originalidad autoral, tanto las creaciones primigenias, como la creaciones derivadas, como sería el caso de las adaptaciones, traducciones y compilaciones, anotaciones, comentarios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones, "... cualquiera sea su modo y forma de expresión ..." (Lipszyc, 1993: 69).

    El concepto de obra, desde la perspectiva autoral, lo ejemplifica perfectamente el artículo 4 de la Decisión 351 de la Convención del Acuerdo Cartagena (CAC) el cual señala que:

    "Art. 4. La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o...

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