La omisión en que incurren los entes descentralizados al no tramitar sus respectivos proyectos de presupuesto de ingresos y gastos para un ejercicio fiscal determinado, dentro del lapso establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, podría dar lugar a la determinación de responsabilidad administrativa. (Memorándum Nº 04-02-05 del 12 de Enero de 2004)

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PRESUPUESTO
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PRESUPUESTO: La omisión en que incurren los entes descentraliza-
dos al no tramitar sus respectivos proyectos de presupuesto de in-
gresos y gastos para un ejercicio f‌i scal determinado, dentro del lapso
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, podría dar lugar a la determinación de
responsabilidad administrativa.
El incumplimiento de la planif‌i cación previa de su gestión y la no
elaboración y aprobación de los respectivos proyectos de presupues-
tos en el tiempo oportuno por parte de los entes descentralizados
da lugar a responsabilidad administrativa.
Memorándum Nº 04-02-05 del 12 de enero de 2004.
Se solicita la opinión de esta Dirección General con relación a si la
infracción cometida por los entes descentralizados que no tramitaron
sus respectivos proyectos de presupuestos de ingresos y gastos para el
ejercicio f‌i scal (...), da lugar a sanciones.
Revisado como ha sido el planteamiento formulado, esta Dirección
General pasa a emitir su opinión en los términos siguientes:
Se observa que los entes descentralizados no tramitaron, a través
del correspondiente órgano de adscripción, sus respectivos proyectos
de presupuesto de ingresos y gastos, para el ejercicio f‌i scal (...), dentro
del lapso establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Financiera del Sector Público, razón por la cual la Of‌i cina
Nacional de Presupuesto, procedió a elaborar de of‌i cio, los documentos
presupuestarios y los sometió a la consideración del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69 de la citada Ley.
Los artículos citados de la Ley Orgánica de la Administración Fi-
nanciera del Sector Público,1 disponen, respectivamente, lo siguiente:
Artículo 66. Los directorios o la máxima autoridad de los
entes regidos por este Capítulo, aprobarán el proyecto de
presupuesto anual de su gestión y lo remitirán, a través
del correspondiente órgano de adscripción, a la Of‌i cina
Nacional de Presupuesto, antes del treinta de septiembre
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.606 del 9 de enero de
2003.

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