Origen, crisis y reconstruccion del estado de derecho en Venezuela.

AutorDi Trolio, Susana

Resumen

El tema del Estado de Derecho ha regresado a la palestra de la reflexión académica y forma parte de la discusión de las llamadas "reformas de tercera generación" propiciadas por los organismos internacionales. En la última década, el Estado de Derecho pasó de ser una idea abstracta y distante para la mayoría de los ciudadanos, a ser un tema común entre académicos, políticos y empresarios. Además ha sido obligatorio en la agenda de reforma institucional de muchos países desde finales de la década de los ochenta. En Venezuela, por ejemplo, se habla de la crisis, de la ruptura o de la desaparición del Estado de Derecho, así como su necesaria reconstrucción. Pero muchos se preguntarán, ¿qué es el Estado de Derecho? ¿Cómo surge ésta figura institucional en Venezuela? ¿Cuál es su importancia para la vida del ciudadano común, para el político, para el empresario, bien sea este propietario de una microempresa o una corporación? ¿Por qué este mecanismo institucional no funciona plenamente en Venezuela y en muchos otros países de América Latina? Igualmente debemos preguntamos ¿cómo podemos comenzar a reconstruir el Estado de Derecho en Venezuela? En este artículo intentaremos arrojar cierta luz sobre estas interrogantes, así como algunas reflexiones preliminares sobre una posible agenda para la reconstrucción del Estado de Derecho en Venezuela.

Palabras clave: Estado de Derecho, Reforma Institucional, reformas de tercera generación.

Origin, crisis and reconstruction of the Rule of Law in Venezuela

The subject of the Rule of Law has returned to the major arena of the academic discussion and is a central component of the debate on the so-called "third generation reforms" promoted by multilateral organizations. In the case of developing countries and emerging economies during the last decade, the Rule of Law has transformed from being an abstract and distant concept for the majority of the citizens, into a being a common subject among academicians, politicians and businessmen. Likewise, the promotion of an effective Rule of Law has been an essential goal of the institutional reform agenda of many developing countries since the second half of the 80s. In Venezuela, for instance, there is a growing discussion on the apparently crisis, decline or disappearance of the rule of law, as well as on whether it is necessary its reconstruction. However, a common citizen may ask, what is the Rule of Law? How this institutional arrangement was established in Venezuela? What is the role that the Rule of Law actually plays in the life of a common citizen, a politician, a small businessmen of the owner of a big corporation? Why this institutional mechanism does not work properly in Venezuela and many Latín America countries? Finally, as Venezuelans we must ask ourselves how can we begin to rebuild the Rule of Law in our country? In this article, I seek to shed some light on the above mentioned questions, as well as to present some preliminary ideas on a possible agenda for the reconstruction of the Rule o Law in Venezuela.

Key words: Rule of law, Institutional reform, third generation reforms

Origine, crise et reconstructlon de l'Etat de Droit au Venezuela

L'État de droit en tant que su jet de discussion a retourné aux réflexions académiques et depuis queique temps, il fait partie des débats sur les > proposées par les agences multilatérales. En effet, I'État de droit a passé en tant que sujet d'une idée abstraite et éloignée de majórités des citoyen, à un sujet propre de l'agenda de discussion entre les académiciens, les politiciens et les entrepreneurs Iors de faire le débat sur les réformes institutionnels des années 80. Au Venezuela, par exemple, on a beaucoup parlé de la crise, même de la rupture ou disparition et nécessaire reconstruction de l'État de droit.

Mais, on pourrait se demande encore: Qu'est-ce que L'État de droit? Comment émerge-t-il au Venezuela? Quelle est rimportance pour la vie des citoyens et pour rhomme politique, pour l'entrepreneur, ou bien pour les propriétaires d'une petite entreprise ou d'une grande corporation? Pour quoi ce mécanisme institutionnel ne fonctionne-t-il pas avec l'ampleur nécessaire au Venezuela et dans d'autres pays de l'Amérique latine? On devrait se demander également comment reconstruire l'État de Droitau Venezuela Dans cet article nous essaierons de lancer certaines lumières sur ces questions, ainsi que quelques réflexions préliminaires sur ragenda possible pour la reconstruction de I'État de Droit en Venezuela.

Mots clés: État de droit, réforme institutionnelle, réformes de troisième génération.

  1. DEFINICIÓN Y BREVE REVISIÓN HISTÓRICA

    El Estado de Derecho adquirió su forma concreta como expresión institucional del Estado Liberal durante el siglo XIX. Es un Estado cuya actuación está limitada por el derecho. Los poderes públicos son ejercidos en el marco de la ley (gobierno de la ley o imperio de la ley) con el propósito de garantizar los derechos individuales fundamentales. Sin embargo, muchos de los principios sobre los que se construye esta institución fueron expresados por pensadores clásicos y cristianos. Así, Platón a pesar que considera que la mejor forma de gobierno es la de un dictador benévolo, entiende que en la realidad las personas con esas condiciones, tanto en sus valores y principios, son escasas --para no decir inexistentes-- y que por lo tanto es preferible un gobierno dirigido por Nomos o el "Dios de la Ley". En la misma línea, Aristóteles concluye que dado que los hombres a menudo somos sujetos de nuestras pasiones es preferible que el gobierno, del Rey, sea ejercido de acuerdo a la ley.

    A partir de la segunda mitad del siglo XIX el Estado de Derecho sufre una transformación significativa al incorporar, explícitamente, objetivos sociales y políticos en los propósitos del Estado. Nace así el denominado Estado Social y Democrático de Derecho. Este cambio fue el resultado de una serie de factores sociales, económicos y políticos durante los años veinte del siglo XX, entre los que destacan la crisis económica del sistema capitalista, la aparición de nuevas corrientes ideológicas, como el nazismo y el fascismo, y el derrumbe de la democracia en muchos países europeos. Fue Hermann Heller quien utilizó por primera vez el término en 1930. Para él, el Estado Social de Derecho implica un Estado cuyo propósito es configurar y mantener un orden social democrático; un Estado destinado a realizar la justicia material en la sociedad.

    El Estado de Derecho es un concepto histórico y por lo tanto está determinado por el contexto social, económico y político. Pero además es un concepto abierto; es un concepto en construcción y modificación permanente y por supuesto un concepto sujeto a debate. Aunque existe una profunda discusión sobre la definición de Estado de Derecho, sobre la base de un enfoque institucional podríamos construir una definición operativa del termino partiendo de una concepción del Estado de Derecho como reglas de juego, como proceso cuyo fin último es regular la actuación del Estado de forma de garantizar la protección de nuestros derechos civiles. El imperio de la ley y la consiguiente sujeción de la acción del Estado al orden legal implican "certidumbre" en la acción del Estado y esta certidumbre es una de las garantías para la protección de los derechos civiles del ciudadano frente al Estado.

    Sobre la base de un enfoque institucional, el Estado de Derecho puede ser analizado como una institución. Es decir, como un conjunto de reglas de juego formales que regulan la acción del Estado. Esta visión es interesante ya que nos permite distinguir entre lo que son las instituciones del Estado de Derecho, como el principio de la separación de poderes, el equilibrio entre estos poderes o el acceso a la justicia, de las organizaciones encargadas de su realización, como el Parlamento y el Poder Judicial. Esta distinción no es una mera exquisitez teórica, su confusión sigue ocasionando que muchos programas de reforma institucional simplemente traten de copiar estructuras organizativas de otras latitudes, sin considerar los contextos políticos y sociales que sirven de base para que las reglas de juego del Estado de Derecho sean efectivas y no simplemente letra muerta.

    Visto como conjunto de reglas de juego y procedimientos que garantizan el imperio de ley, vemos que entre los pensadores políticos existe un consenso básico sobre un grupo mínimo de instituciones cuya presencia son requisitos indispensables para la existencia del Estado de Derecho, a saber: la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia, la separación y equilibrio de poderes, el respeto a los derechos civiles y la existencia de un sistema de garantías constitucionales e institucionales de estos derechos fundamentales.

  2. EL ESTADO DE DERECHO Y LA DEMOCRACIA

    El Estado de Derecho implica que el Estado, y las personas que lo dirigen, aceptan y respetan la sujeción de su actuación a la ley: es la autoregulación del propio Estado. Pero además es el propio Estado el que en muchos casos debe promover y desarrollar los mecanismos que hagan efectiva la restricción de su actuación. De allí la importancia de la cultura política, especialmente los valores y concepciones de los dirigentes políticos, como base del Estado de Derecho. La experiencia histórica demuestra que las instituciones no pueden ser copiadas y muchos menos impuestas desde afuera. Su efectividad depende fundamentalmente de su aceptación por la mayoría de los ciudadanos, especialmente las elites gobernantes. La existencia del Estado de Derecho depende de la presencia de un acuerdo político y social que lo soporte. De allí que la construcción de dicho acuerdo es clave en la agenda de reconstrucción del Estado de Derecho. Sobre este último punto volveremos más adelante cuando hablemos de la reconstrucción del Estado de Derecho en Venezuela.

    Se deriva de lo anterior que no puede existir Estado de Derecho bajo regímenes autocráticos. Sólo los...

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