Panorámica de las relaciones entre Rusia y Venezuela. Participación rusa en la industria petrolera venezolana

AutorNatalia Boza Scotto - Emilio Spósito Contreras
Páginas513-532

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... qu’il m’auroit eté impossible de donner un pas, sans faire usage de la Protection que V. M. voulut bien m’accorder...

Carta de Francisco de Miranda a Catalina II,

Londres, el 20 de julio de 1789 (Colombeia, viajes. Tomo XVIII, folio 45)

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Introducción

Ante la falta de una autoridad pública con competencia universal y el predominio del Estado como organización política (paz de Westfalia de 1648), se ha desarrollado un sistema de relaciones internacionales en el cual la diploma-cia entre los Estados constituye -si no el más extendido1- el más importante recurso para alcanzar un mínimo de convivencia a nivel mundial.

El epígrafe es elocuente en mostrarnos la efectividad de la protección diplomática, en este caso la protección del Imperio ruso a Francisco de Miranda, precursor de la independencia, contra el acoso de la monarquía borbónica2.

Sin duda, el primer hito de las relaciones entre Rusia y Venezuela.

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Perfectamente en sintonía con esta anécdota de la protección imperial rusa sobre Francisco de Miranda, se encuentra la doctrina del Libertador, Simón Bolívar -continuador del pensamiento del Precursor3-, doctrina que en general sirve de «fundamento del Derecho Constitucional positivo de Venezuela»4 (artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en particular, de la concepción venezolana de paz internacional: organización política republicana, pueblo americano y unión (discurso de Angostura, 1819)5.

Cuando se habla de «república» en Bolívar, se hace referencia al modelo de la tradición del Derecho Público romano, en la interpretación moderna de ROUSSEAU6, y lo que ello implica en el sentido de relaciones basadas en la igualdad y la justicia.

Hoy son otros los peligros, pero los aliados pueden ser los mismos, sobre todo si pensamos en que sigue siendo igual de poderoso el cobijo que brindan las alas extendidas del águila bicéfala que sirve de símbolo a los herederos de Roma.

1. Evolución de las relaciones entre Rusia y Venezuela

Una gran distancia geográfica separa a Rusia y Venezuela, no obstante, los venezolanos se han empeñado, a lo largo de los años, en acercarse al gigante

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euroasiático. Desde Francisco de Miranda (1750-1816), quien visitó el Imperio ruso entre el 26 de septiembre de 1786 y el 7 de septiembre de 1787, en búsqueda del apoyo de la zarina, Catalina II, a la causa de la independencia latinoamericana; pasando por José Gregorio Monagas (1795-1858), quien hace ya casi 160 años (1857), estableció las primeras relaciones diplomáticas con el zar Alejandro II -ambos mandatarios son recordados por haber abolido la esclavitud o servidumbre-; Isaías Medina Angarita (1897-1953), quien estableció relaciones diplomáticas entre Venezuela y la Unión Soviética7; o

Rafael Caldera (1916-2009) quien restableció dichas relaciones, después de haber sido suspendidas en 1952; hasta Hugo Chávez Frías, quien relanzó los vínculos entre Rusia y Venezuela a límites desconocidos hasta el momento8.

Más allá de la importancia rusa en la música o la literatura, a las costas del Caribe llegó el ejemplo revolucionario soviético, influenciando en lo político -el Partido Comunista Venezolano se fundó en la clandestinidad en 1931- y en lo jurídico -en la Constitución venezolana de 1947, pueden identificarse antecedentes en la Constitución Soviética de 1924 o 1936-; directamente a través de José Rafael Pocaterra (1888-1955), o indirectamente a través de la experiencia cubana. Precisamente, a partir del impacto que produjo en muchos venezolanos la Revolución de Cuba (1959), aún hoy se asocia la Federación de Rusia a la Unión Soviética y lo que esta significó en el contexto de la Guerra Fría (1947-1991); así, por ejemplo, Hugo Chávez durante su presidencia vinculó el fortalecimiento de las relaciones con Rusia, al desarrollo

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de una «nueva geopolítica internacional» a favor de un mundo multipolar9, en los que Rusia y Latinoamérica serían dos de esos varios polos del mundo.

2. Intereses comunes

Tras el colapso de la Unión Soviética en 1991, Rusia experimentó una profunda crisis económica, de la cual empezó a recuperarse a partir del año 2000, hasta convertirse en una de las economías más importantes del mundo. En la condición de potencia económica formó parte del G8, y como economía emergente, junto a China, Brasil e India, forma parte del grupo «BRIC». Rusia ingresó a la Organización Mundial de Comercio en 201110.

Como una de las causas del crecimiento económico de esta primera década del siglo XXI, se ha señalado el alza del precio de las materias primas, lo cual ha beneficiado no solo a Rusia -mayor productor de petróleo no OPEP, segundo país del mundo después de Arabia Saudita-, sino también a Venezuela -país con las mayores reservas probadas de petróleo11-. De la coincidencia económica, se pasó a la coincidencia diplomática y viceversa.

Precisamente en el Proyecto Nacional Simón Bolívar: «Primer Plan Socialista» (2007), se señala expresamente: «... dada la privilegiada posición de la demanda de energía en el mundo y los recursos del país, la economía de los hidrocarburos deberá seguir teniendo un papel relevante en la política internacional de Venezuela para el fortalecimiento de relaciones multipolares en el planeta...»12.

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Ello plantea la dificultad de mantener relaciones equitativas, con Estados en los cuales -a diferencia nuestra- no está confundida la actividad económica y la acción política.

En este contexto, la estrategia económica venezolana de los últimos años, centrada en la explotación petrolera, se ha basado en abrirse a mercados alter-nativos a los de Estados Unidos de Norteamérica y Europa, interesándose en el Caribe, China, Irán y Rusia13. Paralelamente, junto al desarrollo de los intercambios comerciales, se ha experimentado un aumento de las normas de Derecho Internacional Público entre Rusia y Venezuela, destacando una serie de tratados -a decir de PEÑA SOLÍS, de igual rango normativo que las leyes14-, tales como: el Convenio de Cooperación Cultural y Científica, el Convenio sobre Cooperación Técnico-Militar, el Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones -contexto de las relaciones económicas entre Rusia y Venezuela- y los Convenios en materia de explotación petrolera.

3. El Acuerdo sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Del texto se puede subrayar: Tras las definiciones del artículo 1, se señala como inicio del lapso de aplicación del Acuerdo, el 1 de enero de 1992, esto es, el tiempo de la fundación de la Federación de Rusia y la sustitución del comunismo por el capitalismo, en lo que se denominó la «terapia de choque», implantada por el entonces presidente Boris Yeltsin y su ministro Yegor Gaidar.

Siguen consideraciones típicas de tales acuerdos de promoción y protección de inversiones, en las cuales se destacan los conceptos de: la «condición más favorable» (artículo 3), sobre todo en materia de compensación por daños y pérdidas (artículo 6), estableciendo como parámetro las condiciones del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) del 15 de abril de 1994, incluyendo

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las obligaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS); y el «tratamiento justo y equitativo a las inversiones» (artículo 4).

Como garantías especiales a las inversiones, se regulan expresamente: la «expropiación», estableciéndose garantías como la justa causa y precio, y señalándose el pago de intereses moratorios, a la tasa comercial del mercado, pero no menor a la tasa «Libor» para créditos en dólares estadounidenses a seis meses (artículo 5); la «repatriación de capitales» o libre transferencia de pagos relacionados a inversiones, en una divisa de libre conversión a la tasa de cambio aplicable en la fecha de la transferencia, según la legislación de cambio de divisas del Estado de la Parte Contratante (artículo 7), lo cual resulta muy importante para los inversionistas rusos, dadas las dificultades de convertibilidad del bolívar; o la posibilidad de subrogar los derechos del inversionista en terceros, o «agencias» -públicas o privadas- de garantía financiera de protección contra riesgos no comerciales (artículo 8).

En cuanto a la jurisdicción y el Derecho aplicable a las controversias que pudieran suscitarse entre el inversionista -eventualmente subrogado- y el Estado, se privilegia la negociación y, en su defecto, alternativamente, la jurisdicción del Estado, el arbitraje ante un tribunal ad hoc, según las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o el arbitraje por ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (artículo 9).

Finalmente, además de la vigencia del Acuerdo, establecida en un período inicial de 10 años, prorrogable por períodos consecutivos de cinco años (artículo 12), se señala que las controversias que pudieran surgir entre los Estados o partes contratantes, en la interpretación del Acuerdo, se resolverán mediante la consulta (artículo 11), la negociación, o el...

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