La declaración de parte y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

AutorJosé Vicente Santana Osuna
CargoProfesor de postgrado de Derecho Procesal Laboral en la Universidad Central de Venezuela
Páginas247-304
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La declaración de parte y la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo
José Vicente SANTANA OSUNA
Profesor de postgrado de Derecho Procesal Laboral en la Universidad Central de Venezuela
“…esclarecer la verdad de los hechos es la finalidad por excelencia de todo
proceso; pero si para conseguirla hay que crear una desigualdad entre
litigantes o hay que faltar a deberes de lealtad, probidad y buena fe, forzoso
será dejar de esclarecer la verdad…”
Santiago Sentís Melendo
Sumario
i) El proceso laboral. ii) la rectoría del juez en el proceso
laboral. iii) las dudas del juez al momento de sentenciar. iv)
la iniciativa probatoria del juez laboral: iv.i) definición. iv.ii)
características. v) límites a la actividad probatoria del juez.
vi) concepto de la declaración de parte vii) naturaleza de la
declaración de parte. viii) justificación de la declaración de
parte. ix) principio que la rige. x) importancia de la declaración
de parte. xi) forma de realizar el interrogatorio. xii)
características de la declaración de parte: i) la prueba es
potestativa del juez. ii) la declaración de parte no puede
suplir la carga probatoria de las partes. iii) deben rendirla
quienes están reconocidos como partes en el proceso. xiii)
Incomparecencia de la parte. xiv) la negativa a contestar la
pregunta del juez. xv) debe tener por objeto precisar hechos
relacionados con la prestación del servicio. xvi) los hechos
sobre los que versa no pueden ser dirigidos a obtener
confesiones para aplicar las sanciones establecidas en la
LOPCYMAT. xvii) el juez puede extraer conclusiones del
comportamiento de las partes durante dicho acto, a tenor
de los arts. 122 y 48 de la lOPTRA. xviii) la declaración de
parte tiene su propia forma de valoración. xix) la declaración
de parte y el resumen de las preguntas y las respuestas.
xx) la declaración de parte y el control de la prueba. xxi) la
declaración de parte y el juez de sustanciación. xxii) la
declaración de parte y el juez superior. xxiii) el juramento
de la parte: ¿es contrario a la constitución? xiv)
conclusiones.
Recibida: 06-01-2014 Aceptada: 10-042-2014 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 17/2014 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 247-304
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Resumen
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juicio
laboral sufrió una serie de cambios profundos; es así como la oralidad, la
inmediación, la concentración, la primacía del principio inquisitivo, la mayor
celeridad y la simplificación de las formas procesales, son los actuales principios,
entre otros, que van a regir al nuevo proceso laboral. Pasando el Juez a ser el
rector del proceso, participando activamente, dándole el impulso y la dirección
adecuada, promoviendo, incluso, la solución de medios alternativos de solución
de conflictos tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje; y buscando
la verdad con todos los medios probatorios a su alcance. En ese proceso judicial
laboral puede que los medios ofrecidos por las partes sean insuficientes para
formar convicción a quien decide para el esclarecimiento de la verdad. Y es
aquí en donde el poder inquisitivo del Juez como director del proceso surge
para buscar aclarar sus dudas a través de las pruebas que él mismo puede
solicitar de oficio, como es, la Declaración de Parte. A lo largo de este trabajo
se abordará la importancia de la prueba de la Declaración de Parte, así como la
polémica suscitada sobre la posibilidad que los apoderados de las partes puedan
rendir tal Declaración en nombre de su cliente, sobre el control de dicha prueba
y la posibilidad de que sea rendida por ante el Juez Superior.
Palabras Claves: pruebas, parte, juez, declaración, oficio.
Abstract
With the entry into force of the Labor Procedure Law in Venezuela, the labor trial
process came into a profound change, and that is how orality, immediacy,
procesal concentration, the primacy of the inquisitorial principle, the celerity
and simplification of procedural forms, are the current principles, among others,
that will govern the new labor process. Passing the judge to be a guide in the
process, actively participating, giving the impulse and proper direction,
encouraging the solution due alternative, seeking for the truth with all means at
its disposal evidence. In a labor trial may be insufficient the facilities offered by
the parties to form conviction on whom will decide to clarify the truth. And this is
where the power of the judge inquiring as director of the process arises to seek
to clarify their doubts through evidences that he can apply for job, such as the
Declaration of Party. Throughout this paper we address the importance of testing
the Declaration of Party and the controversy about the possibility that the attorneys
of each part render such a statement on behalf of his client, on the control of the
evidence and the possibility of it being rendered with the High Court.
Key Words: Evidence, Part, Judge, Statement, Smith.
José Vicente Santana Osuna
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I) EL PROCESO LABORAL
No está lejano el tiempo en el que se consideraba que la finalidad del proceso
civil era la tutela de los derechos subjetivos de las partes. Como consecuencia
de esa concepción privatista del proceso, el Juez permanecía ante él a la espera
de que las partes solicitaran su actuación, ya que quedaba en manos de los
contendientes el inicio e impulso del proceso, así como el aporte del material
probatorio o sea que el principio dispositivo se reflejaba así en su doble aspecto,
como es, primero el de la necesidad de una demanda de parte para el inicio del
proceso y de la obligación del juez de decidir de acuerdo con lo alegado y
probado en autos y en segundo lugar en cuanto a la parte probatoria se refiere,
ya que es un camino vedado al Juez, quien solo se presenta como un “convidado
de piedra” que ve pasar el proceso ante sus ojos, sin posibilidad alguna de
intervenir en él en la búsqueda de la verdad.
Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y gracias a las posiciones de
Goldschmidt, Chiovenda, Carnelutti y muchos otros, se revisó la posición y se
aceptó que el proceso es asunto del estado, por lo que hay una clara diferencia
entre el interés de las partes (privado) y el interés por la paz social (interés
público). Si bien el interés de las partes es lograr que se le conceda lo que pide,
el interés del Estado es lograr que se haga justicia mediante un profundo análisis
de la realidad jurídica y de hecho derivada del proceso que se lleva a cabo,
logrando asi una decisión justa de acuerdo con la ley, la moral y, por sobre
todo, ajustada a la realidad de los hechos. Siendo así podemos afirmar que el
derecho procesal avanza cada vez más hacía la posibilidad de dotar al Juez de
verdadero poder de investigación de la verdad, sobre todo en cuanto a las pruebas
se refiere (principio inquisitivo), como lo observamos en los arts. 5, 71 y 156 de
la LOPTRA., en concordancia con el art. 103 eiusdem, según los cuales el
Juez tiene que intervenir en forma activa en el proceso, pudiendo ordenar la
evacuación de los medios probatorios que considere necesarios para el mejor
esclarecimiento de la verdad, o como lo observamos en el art. 11 de nuestro
C.P.C. según el cual en casos excepcionales como aquellos en los cuales es
necesario resguardar el orden público o las buenas costumbres o por permitirlo
la ley, el Juez puede proceder de oficio a dictar alguna providencia legal.
Cuando en nuestro proceso laboral se impone al Juez la obligación de intervenir
activamente en el proceso “dándole el impulso y la dirección adecuados, en
conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos”, ello incluye
la posibilidad de realizar todo lo necesario para que se lleve a efecto o se
complete una prueba, lo cual parece verse reforzado en el art. 48 LOPTRA.,
que permite al juez tomar de oficio todas las medidas necesarias para prevenir
o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, porque como se
afirma en el Informe de la Comisión Redactora del proyecto del C.P.C., se
procura “la obtención de los objetivos de una justicia rápida, sencilla y leal, en
un marco de procedimiento dominado por los principios de igualdad, lealtad y
de probidad en los tres momentos más significativos del proceso: la introducción
de la causa, la instrucción y la decisión”.
Como es sabido, las facultades probatorias del Juez en el proceso conforman
una excepción al principio de la carga probatoria y de la igualdad de las partes
en el proceso.
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