La incomparecencia de las partes en el juicio laboral

AutorIván Alí Mirabal Rendón
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Fermín Toro (Barquisimeto - Venezuela). Director-Editor de la Revista «Derecho del Trabajo». Director de la Fundación Universitas
Páginas225-268
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La incomparecencia de las partes en el juicio l aboral
La incomparecencia de las partes en
el juicio laboral
Iván Alí Mirabal Rendón
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Fermín Toro
(Barquisimeto - Venezuela)
Director-Editor de la Revista
«Derecho del Trabajo»
Director de la Fundación Universitas
Recibido: 21-08-2008 Aceptado: 17-09-2008 Fundación «Universitas»
Derecho del Trabajo n° 6/2008 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 225-268
Sumario:
Introducción.
I. Incomparecencia de alguna de las partes a la audiencia
preliminar.
1. Aproximación teórica.
2. Incomparecencia de las partes a la instalación de la
audiencia preliminar y el recurso de apelación.
3. Incomparecencia de las partes a la prolongación de la
audiencia preliminar y el recurso de apelación.
II. Cuando el demandado no deposite la contestación de la
demanda en el modo, tiempo y lugar que determina la ley.
III. Incomparecencia de alguna de las partes a la audiencia de
juicio.
IV. Obligación formal de comparecencia de las partes al acto
mediante el cual se dictará la sentencia.
V. La no asistencia de la parte apelante a la audiencia del
juzgado superior, provocará el desistimiento de la apelación
ejercida.
VI. La incomparecencia del recurrente a la audiencia del Recurso
de Casación producirá el desistimiento del Recurso.
VII. L a no comparecencia del recurrente a la audiencia de
apelación ejercida contra las decisiones del juez en fase de
ejecución.
VIII. En el procedimiento de estabilidad hay otra oportunidad de
sanción por inacción -con carácter previo- cuando el patrono
no participa al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de su jurisdicción el despido del Trabajador.
Conclu siones.
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Iván Alí Mirabal Rendón
Resumen:
Existen varios supuestos de sanciones en un juicio laboral por
incomparecencia de las partes a determinados actos procesales, sin embargo el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y Sala Constitucional han
atemperado la rigurosidad de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, así han impuesto que el juez tiene obligatoriamente que analizar todos
los elementos probatorios, y si fuere el caso que hubo contestación de la demanda,
debe analizar sus alegaciones de defensa, pues pudo haber desvirtuado la presunción
que corre en su contra, siendo que al decretar una sanción de confesión o admisión
de hechos en forma apresurada, podría desajustar el Estado de Derecho y de Justicia,
así como el equilibrio procesal conducido por la tutela judicial efectiva y el debido
proceso que se deben garantizar -en todo momento- a todos los ciudadanos.
Abstract:
There are several cases of labor sanctions at a trial in default of appearance
of the parties to certain procedural acts, however, the Supreme Court of Justice in
the Court of Cassation and Social Constitutional Court have mitigated the severity
of the penalties set out in the Basic Law Litigation Labor and have imposed that
the judge is obliged to analyze all the evidence, and if the case had to answer that
demand, it must analyze its antitrust claims, because it could have undermined the
presumption that runs against him, being that to enact a penalty of confession or
admission made in haste, could mismatch Rule of Law and Justice, as well as the
balance procedural led by effective judicial protection and due process that must be
guaranteed at -all times-to all citizens
Palabras claves/key words:
1. Incomparecencia
2. Partes
3. Audiencia
4. Juicio laboral
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La incomparecencia de las partes en el juicio l aboral
Introducción.
En Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo
LOPT) publicada en Gaceta Oficial el 13 de Agosto del 2002, replanteó la
forma en que se desarrollarán los juicios laborales, introduciendo la oralidad
como elemento predominante. Al transformarse el litigio en un proceso oral,
se configuró el juicio por audiencias, donde las partes tendrán que alegar
oralmente todo cuanto les favorezcan, asimismo estas audiencias comportan
una serie de cargas procesales para los sujetos intervinientes en el litigio
del trabajo, entre las cuales se puede destacar severas consecuencias si
alguna de las partes no comparece a una determinada audiencia o acto del
juicio laboral.
Esta figura preconiza la carga procesal de la parte de responder
activamente ante el llamado de determinados actos procesales, siendo que
su silencio o contumacia, acarrea ciertos resultados negativos en la suerte
del proceso que este sujeto ventila. Más sin embargo, la ley no crea a cargo
de la parte deberes jurídicos que le puedan ser impuestos contra su voluntad
-sino que pone frente a su voluntad- la oportunidad de defenderse, o caso
contrario, ser objeto de una serie de sanciones, que la estimulan
psicológicamente; en virtud de las cuales puede ocurrir que la parte se
convenza, que es interés suyo acudir con pro-actividad a determinado acto
procesal.
Que en palabras de Piero Calamandrei, es expresado en los siguientes
términos:
El juez puede «deducir argumentos de prueba… del comportamiento de
dichas partes en el proceso» (art. 116), son todas ellas disposiciones que,
aun dejando libre a la parte para comportarse como mejor le parezca,
vinculan, sin embargo, a ciertos comportamientos suyos una determinada
consecuencia: de modo que la parte sabe que comportándose de cierta
manera, va contra un determinado riesgo, y se ve, por tanto, inducida a
considerar, antes de establecer su línea de conducta, si conviene a su
interés arrostrarlo o no. De modo que la ley no crea a cargo de la parte
deberes jurídicos que le puedan ser impuestos contra su voluntad, sino
que pone frente a su voluntad, en el momento en que ella va a determinarse,
una serie de admoniciones y de estímulo psicológico...1
De modo que, la no comparecencia a alguna audiencia va a comportar
una serie de consecuencias jurídicas negativas, en contra de la parte, que
por el ordenamiento legal, tenga bajo su carga el actuar de una forma
1CALAMANDREI, Piero. Derecho Procesal Civil. Volumen III. Ediciones Jurídicas Europa-
América. Traducido por Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires 1962. p. 288-289.

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