Los recursos entregados a particulares por entes del sector público en forma de transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o cualquier otra modalidad similar, se consideran patrimonio público hasta tanto hayan logrado las finalidades para las cuales fueron entregados y en tal sentido, los particulares administradores de estos fondos podrán ser sujetos pasivos de cualquier acción fiscal por su manejo irregular. (Memorándum Nº 04-02-40 del 29 de marzo de 2004)
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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previstos en las referidas normas, y por tanto es condición indispensable
prestarla, a los fi nes de poder investir el cargo y como consecuencia
ejercer las funciones que le competen.
Ahora bien, visto los razonamientos que anteceden, y dado que
dentro de las funciones atribuidas a las Unidades de Auditoría Interna
no se encuentran asignadas actividades relacionadas con la administra-
ción y liquidación de ingresos nacionales o con la recepción, custodia y
manejo de fondos o bienes públicos, aunado a que éstas no integran la
estructura para la ejecución del presupuesto de gastos, permite afi rmar
que quienes ejercen estas funciones no están obligados prestar la cau-
ción a la que hace referencia el citado artículo 161 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su
Reglamento Sobre el Sistema Presupuestario.
Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003.
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Los recursos entregados a
particulares por entes del sector público en forma de transferencias,
aportes, subsidios, contribuciones o cualquier otra modalidad similar,
se consideran patrimonio público hasta tanto hayan logrado las fi na-
lidades para las cuales fueron entregados y en tal sentido, los parti-
culares administradores de estos fondos podrán ser sujetos pasivos
de cualquier acción fi scal, por su manejo irregular.
De acuerdo con lo establecido en el aparte fi nal del artículo 4
de la Ley Contra la Corrupción, aquellos recursos entregados
por entes del sector público a asociaciones civiles destinados
al cumplimiento de fi nalidades de interés o utilidad pública,
mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o
alguna otra modalidad similar, se consideran patrimonio pú-
blico, hasta que se demuestre el logro de dichas fi nalidades; y
los directivos y administradores de dichas asociaciones, como
particulares administradores de los mencionados recursos que-
darán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas
previstas en la Ley Contra la Corrupción y en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, por el manejo de tales recursos.
Memorándum Nº 04-02-40 del 29 de marzo de 2004.
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